ENCUENTROS
Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico
ISSN: 2343-6131 / ISSN-e: 2610-8046
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Dossier
N° 12 Julio-Diciembre 2020
pp. 09-25
De derechos, exclusión y ciudadanía.
Una aproximación
al contexto migratorio español.
Of rights, exclusion, and citizenship. An approach to the Spanish migratory context.
Paola
Contreras
Hernández
Universidad Autónoma
de Barcelona https://orcid.org/0000-0002-7067-5551
Úrsula Santa Cruz
Castillo
Moviment per la Pau- Catalunya
Ana Gómez
Salas
Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts- Cataluña
Barcelona,
España
Este trabajo está depositado en Zenodo:
DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.3687275
Resumen
El artículo tiene por objetivo analizar los factores que limitan el ejercicio de derechos de la población migrada
en la ciudad de Madrid
(España) y cómo ello genera grados de vul-
neración y exclusión social que impiden el ejercicio de una ciudadanía activa. El sustento teórico viene dado por las aportaciones vinculadas al estudio
de las fronteras, los derechos humanos y las migraciones internacionales. En cuanto a la metodología, se trabajó con un
enfoque cualitativo en el que se realizaron cincuenta entrevistas semiestructuradas a perso- nas migrantes
y técnicos/as de distintos servicios
municipales que trabajan
con población migrante residentes en la ciudad de Madrid.
Los hallazgos muestran
que, a pesar de existir un amplio escenario de limitación o dificultad de acceso a derechos fundamentales, el sujeto migrante se transforma en un sujeto político que resignifica la noción de ciudadanía
como estrategias de resistencias y de
reconocimiento de sus derechos.
Palabras
claves: Migración, Derechos Humanos, Discriminación.
Abstract
The article
aims to analyze
the factors that limit the exercise of rights of the migrated
popu- lation in the city of Madrid (Spain) and how this generates
degrees of violation and social exclusion. The theoretical framework is given by the contributions linked to the
study of
Recibido 20/02/2020 Aceptado:
09/05/2020
borders, human rights and international migration. Regarding
the methodology, a qualitati- ve approach was carried
out in which semi-structured interviews to migrant people resident
and technical persons from different municipal
services who work with migrant popula-
tion. residents of the city of Madrid.
Los resultados muestran que, a pesar de la existencia de un amplio escenario
de limitación o dificultad de acceso a los derechos fundamentales,
el sujeto migrante se convierte en un sujeto político que redefine la noción de ciudadanía
como estrategias de resistencia y reconocimiento
de sus derechos.
Keywords:
Migration, Human Rights, Discrimination
Introducción.
Los países de la Unión Europea (UE) han desarrollado políticas migratorias
que buscan limitar y/o frenar
la presencia de inmigrantes de terceros países
a través del control
y seguridad de las fronteras exteriores. Aunque, bajo el pretexto
de sal- vaguardar la seguridad interna, se
han incrementado las deportaciones y controles
por perfil étnico en los países miembros,
lo cual permite
evidenciar la manera en
que se articula el racismo
institucional. Precisamente, el racismo es un sistema
de dominación y jerarquización que sitúa al otro como un objeto,
una alteridad recep-
tora de prácticas discursivas, políticas y simbólicas que “dificultan los procesos de integración
que legitiman, directa o indirectamente,
la segregación y construcción de la otredad” (Contreras, 2019:82). En este contexto, Europa se construye como una fortaleza, una imagen panóptica
que limita el libre acceso a la población in-
migrante y refugiada, agudizando actitudes
xenófobas que exacerban
procesos de exclusión social.
En este contexto, situar los derechos
humanos como elemento
central a la hora
de investigar los procesos migratorios implica comprender cómo, en la era de la
globalización, las fronteras
se vuelven cada vez más porosas para el capital
finan- ciero, las tecnologías e información y menos accesibles
para quienes desean emi- grar (Tapia, 2017), debido a que la migración
es vista como un riesgo que necesita de políticas “proactivas” para
enfrentarlo. Desde este enfoque, las fronteras emer- gen como contención
estatal que busca proteger la identidad nacional de “agentes externos” y organizar y/o controlar
todo aquello que puede significar peligro para la seguridad nacional (Benedetti y Salizzi, 2011). En tal sentido,
la migración desa- fía la estabilidad de las fronteras
nacionales, reforzando en los estados
la necesidad de mayor
control y seguridad que, a nivel
interno, acentúan la exclusión social.
En efecto, en el artículo 3, apartado 2 de Tratado de la Unión Europea (TUE) se esta- blece
que “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos
un espacio de libertad, seguridad
y justicia sin fronteras internas, en el que éste garantizada la libre circulación de per-
sonas juntamente con medidas adecuadas
en materia de control de las fronteras
ex- teriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”. Desde esta declaración de “principios y objetivos estratégicos” se definen
los derechos fundamentales para los ciudadanos/as, por un lado,
y evidencian los problemas que amenazan tales derechos, por otro
(García, 2008). Desde una gestión punitiva, se tiende a criminalizar la migración no comunitaria al instalarla como una amenaza que desestabiliza los sistemas democráticos y pone en riesgo las identidades cul- turales. Desde imaginarios simbólicos, discursivos y pragmáticos se establece una alteridad migrante que, a través de representaciones en el tejido social, crean una
atmosfera que excluye o no reconoce al otro/a (Santamaría, 2002).
Ahora bien, la UE funda
su política migratoria y de asilo
en la lógica del enemi-
go que, al prevalecer de manera subyacente la selectividad, control
y seguridad de sus
fronteras, ha permitido proyectar una imagen de fortaleza que busca disuadir la migración no deseada y evitar la entrada
de todo aquello que representa peli- grosidad para la cohesión
y paz social (Vaughan-Williams, 2009). De ahí que, si a la “UE le corresponde definir los criterios,
las condiciones y los procedimientos de la entrada en el territorio [y], a los estados miembros les corresponde controlar sus fronteras y las medidas concretas de admisión” (Trinidad y Martín,
2005:37).
Frente a esto, consideramos que el enfoque
basado en derechos
humanos es una herramienta necesaria a la hora de analizar los procesos migratorios, porque al situar al sujeto (migrante) en el centro del debate es posible
evidenciar situaciones de violencia, abusos, discriminación y/o vulneración de sus derechos
fundamenta- les y, a la vez, porque permite examinar cómo los estados enfrentan
los retos que implica la migración y qué tipo de políticas y acciones están desarrollando para lograr la cohesión social.
Sin embargo, la realidad, más allá de la retórica
discur- siva, evidencia
una escasa atención
a la cuestión de los derechos.
En Europa, la agenda
política se encuentra
marcada por discursos
antiinmigración de una dere-
cha neopopulista que cosecha importantes logros electorales.
Frente a este
escenario, se abre la interrogante sobre
la noción de ciudadanía y el derecho
de la población inmigrante a ejercerla, y ello pues “al diferenciar a los extranjeros de los ciudadanos autóctonos, abre la puerta a la institucionalización de un sistema dual de ciudadanía entre nacionales y extranjeros en el interior
del estado” (Silveira, 2003:12).
Precisamente, este sistema
dual de ciudadanía esta- blece una jerarquía cuanto al acceso a
derechos y al reconocimiento de los sujetos
en tanto seres políticos. Pero, tal y como señala Varela (2009), sería un error po- lítico
y analítico considerar la ciudadanía como un instrumento emancipador per se, aunque como efecto de las luchas sociales se ha ampliado el significado de lo
que implica ser ciudadano con plenos derechos.
Así, la proyección del ciudada-
no como sujeto jurídico en igualdad de condiciones esta puesta en tela de juicio
cuando se analiza la realidad
de la población inmigrante: en el caso español, por ejemplo, queda ratificado al analizar la ley de extranjería (4/2000)
al establecer una diferencia no solo entre la población extranjera y autóctona,
sino también entre la
propia población inmigrante al separar a quienes
residen de manera
regular y quienes lo hacen de manera irregular, negando,
por cierto, derechos
fundamentales a los segundos.
En efecto, “la extranjerización del derecho de los Otros tiene como consecuencia una “gradación de la ciudadanía”, que se sostiene tanto por
los regí- menes de extranjería domésticos como por los eurocomunitarios, y que da lugar a la existencia
de diferentes y graduados “tipos de ciudadano” (Varela, 2009:283).
De ahí la urgencia por debatir en torno a la relación entre derechos humanos y
migración. Por eso, en este artículo presentamos los principales resultados de la investigación desarrollada durante los años 2017 y cuyo objetivo fue identificar los factores que limitan
el ejercicio de derechos de la población
migrada y cómo ello genera grados de vulneración y exclusión social. El trabajo de campo se
situó en la ciudad de Madrid, se realizaron treinta y seis entrevistas semiestructuradas a personas migrantes y técnicos/as de distintos servicios
municipales que trabajan con población migrante. El análisis se desarrolló a través de la perspectiva inter- seccional, la cual nos permitió conectar
dimensiones y/o factores
que, de manera imbricada, construyen un sistema de poder que genera
grados de violencia.
Para situarnos, en primer lugar, se profundiza en torno a las políticas
migrato- rias y el universalismo normativo presente en la UE; en segundo
lugar, se abordan las dificultades y limitaciones que genera la ley de extranjería española,
los abusos, discriminación y segregación que vive la población migrada
en el mercado laboral y los problemas de acceso a la vivienda. Para finalizar se presentan las conclusio- nes,
que, a modo general, dejan entrever cómo el sujeto migrante se transforma
en un sujeto político que busca generar proceso de ciudadanía activa e inclusiva.
Políticas migratorias y universalismo normativo: un debate abierto
En concordancia con lo anterior, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Eu-
ropeo dicta normas y procedimientos frente al retorno,
la expulsión, como también
la detención
en centro de internamiento de extranjero para inmigrantes que se en-
cuentren residiendo de manera irregular en el
territorio; medida que no pasa nece-
sariamente por decisión judicial sino por una orden administrativa. Si se dicta
una orden de expulsión y no se hace efectiva en treinta días, se prevé “el internamiento de los inmigrantes irregulares hasta 6 meses, que se pueden extender
12 meses más (un
total de 18 meses)” (Cabedo,
2009:194). Igualmente, se dicta la prohibición
de entrada por cinco años a las personas que, al salir del territorio común, se en- cuentren sin permiso de residencia, la detención de menores no acompañados, no se contempla asistencia
jurídica gratuita, aunque sí se admite la defensa gratuita. Medidas destinadas a ciudadanos/as de terceros países que buscan consolidar una política común en esta materia, pero que claramente van en contra
del universalis- mo normativo basado en tratados
internacionales que han sido ratificados por los estados miembros). La legislación internacional1, si bien señala
que los estados deben proteger los derechos
básicos para quienes
estén dentro de sus jurisdiccio- nes, el problema vine al momento
en que dicho cuerpo legislativo no reconoce su aplicabilidad en personas que no gozan de la ciudadanía, provocando un limbo jurídico que
acentúa situaciones de exclusión y segregación
social (Ghosh, 2008). Desde este punto
de vista, existe
una pugna entre
universalismo garantista y excep- cionalidad jurídica que deriva de la ley de extranjería, la cual tienen
su fundamento en la nacionalidad o condición administrativa como principio discriminador. En este sentido, la ciudadanía, desde una versión clásica, define quienes están dentro
o fuera al establecer una mediación entre la persona
y el estado y, a la vez, instala pautas de comportamiento en la esfera pública. Desde esta perspectiva Zapata se pregunta “¿qué ocurre cuando se usa la noción tradicional de ciudadanía en con- textos
de multiculturalidad?” (2003:174). Precisamente el multiculturalismo viene a establecer fisuras
en lo que Zapata define la santísima Trinidad: Estado, Nación,
Ciudadanía. Una articulación que no permite
alteraciones pero que con la presen- cia de colectivos y poblaciones culturalmente diversas ello
se va trastocando.
Retomando el tema, para Benhabid
(2005) la teoría de los derechos humanos representa una universalidad incompleta, ya que existe el derecho
a la libertad de movimiento orientado
a emigrar y no así a migrar. Asimismo,
argumenta que las
migraciones generan un conflicto cuando
se intenta conciliar
la legislación local con los derechos universales, abriendo
el debate en torno a los derechos
de las
1 Entre los convenios ratificados internacionalmente se encuentran: Declaración Universal de Dere-
chos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966); Pacto Internacio-
nal de derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966); Convenio Internacional sobre la Elimina-
ción de todas la formas de Discriminación Racial (1965); Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
(1979); Convención contra
la Tortura y Otros
tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (1984); entre otros.
personas migradas, el acceso a la ciudadanía, la soberanía estatal,
etc. De esta tensión emergen los Denizen, es
decir, una figura que
“tiene un estatus intermedio entre una ciudadanía
plena y la falta completa
de derechos” (García, 2008:751).
El ser ciudadano/a te garantiza el derecho a tener derechos;
pero la condición de inmigrante lleva adosado la exclusión o desigualdad en el acceso,
lo cual pone en
jaque la universalidad garantista de éstos al estar supeditados a la condición de ciudadanía. Para contrarrestar estas tensiones, Benhabid
(2005) defiende el dere- cho a
la membresía, es decir, que el extranjero
pueda incorporarse a la comunidad existente como un ejercicio
política y forma de ejercer el derecho de pertenencia.
Por otro lado,
las políticas migratorias tienen efectos no solo para prevenir, disuadir y controlar la migración
regular e irregular, sino
también para determinar la esfera de derechos a los cuales pueden acceder
una vez establecidos en el país de destino y que, de manera directa, incide en los procesos de inclusión e integración social, económica, laboral, cultural y jurídica.
En efecto, la integración es clave a la hora de analizar el papel que tiene la legislación de extranjería. Pero, quiénes
se integran y en calidad
de qué; ¿existe igualdad de oportunidades entre la pobla-
ción autóctona y extranjera?; ¿es posible la participación de los/las inmigrantes en la vida política y social?;
¿cómo se gestiona el pluralismo cultural, religioso y lingüístico? Preguntas atingentes si se busca profundizar en los mecanismos que limitan o posibilitan
el acceso a derechos y oportunidades,
o aquellos dispositivos que promueve un ejercicio
efectivo de la ciudadanía (activa o política), y una ma-
yor cohesión social.
Dificultades derivadas de la Ley de extranjería
En España, la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos
y libertades de los extran-
jeros (LOEX), en teoría, busca
facilitar la integración y promoción social
de la población migrante,
pero sus reiteradas reformas evidencian lo contrario, al en- durecer los mecanismos de control. Así, por ejemplo,
en la reforma 14/2003 se agudiza el control fronterizo y se acentúan
los mecanismos para las deportaciones; en la reforma 2/2009 se argumenta que, para enfrentar
los nuevos retos que trae consigo la migración, es necesario incorporar
en el ordenamiento jurídico dispo- sitivos que permitan canalizar
de mejor manera la migración
laboral, y aumentar la eficacia contra la migración irregular
(Contreras, 2016). Ello muestra cómo la
libertad de movimiento ha dejado de ser un derecho, pues con estas reformas “las
personas ya no tienen valor como seres humanos, sino tan solo como mera mano
de obra” (Adrián, 2010:175). En este sentido,
la normativa de extranjería pretende
ordenar los flujos migratorios de acuerdo con la situación nacional de empleo, y
para ello establece una serie de criterios
y condiciones de acceso y continuidad a la
residencia altamente restrictivos. No
obstante, la relación entre gestión migratoria y mercado laboral alimenta
imaginarios que predican
una desestabilización del pacto social con la clase
trabajadora autóctona por la
competencia y reparto de los recursos.
A esto se añade que, al ocupar cuotas en los sectores
más desfavore- cidos de la economía, sus derechos laborales
se ven vulnerados; incluso “por su
condición de extranjeros, puede que los inmigrantes no dominen el idioma del país
receptor; posiblemente desconozcan tanto el sistema
jurídico de la sociedad en la
que se insertan, como su administración” (Soriano,
2011:685). En efecto, existe una ambivalencia entre la gestión de las migraciones y el reconocimiento y protec- ción
de los derechos humanos de las personas
migrantes. Si las políticas y leyes de extranjería permiten entender la manera en que se organizan
las migraciones, los discursos sociales, políticos e institucionales permiten
analizar cómo se constru-
yen prejuicios que anulan derechos y fomentan
discriminaciones.
Ahora bien y situándonos en el campo empírico, una de las principales difi-
cultades a las que se enfrenta la población migrante es el acceso a la residencia regular. Éste es el punto de partida
que determina el devenir migratorio, pues la situación administrativa es un elemento básico que opera como un condicionante
que limita o posibilita el ejercicio de otros derechos,
es decir, el derecho
a tener derechos. Es preciso mencionar
que la principal figura de acceso a la residencia
para extranjeros/as no comunitarios es el arraigo
social. Se trata de una residencia por circunstancias excepcionales donde la persona
que lo solicita debe haber per- manecido al menos los tres años de corridos
en España. Entre los requisitos y la documentación necesaria
para este trámite es imprescindible contar con un (pre)
contrato de trabajo que debe ser de un año mínimo de duración y con jornada
com- pleta (40 horas semanales). Además, se debe probar la solvencia de la empresa
o empleador/a particular para hacer frente
a la contratación (LOEX, arts.,
36, 38, 40; RELOEX2 arts., 71-72).
Una vez lograda la residencia regular, el/la trabajadora debe acreditar uno pe- ríodo
mínimo de cotización en la seguridad
social para poder renovar. Dadas las condiciones laborales y económicas que enfrenta España tras la crisis económica del año 2008, la inestabilidad que acompaña la situación administrativa de las personas migrantes
y la posibilidad de caer en la irregularidad sobrevenida es una constante, especialmente durante los primeros
años hasta que pueda acceder
a la
2
RELOREX hace referencia a la reforma del año 2009 a la Ley Orgánica 4/2000.
nacionalidad española (Real Decreto 1004/2015) o a la residencia de larga dura- ción
(la que se logra tras 5 años de residencia continua. LOEX art., 32; RELOEX arts. 147-150). Frente a este escenario, los servicios públicos
tampoco ofrecen muchas alternativas para buscar respuestas o soluciones concretas
a los problemas derivados de la ley de extranjería. Así, por ejemplo,
el servicio de orientación e in-
serción laboral de migrantes del Ayuntamiento de Madrid requiere
para su acceso el permiso de residencia y trabajo; escenario
que evidencia cómo las políticas de promoción ocupacional carecen
de una perspectiva interseccional, pues no con-
sideran la situación que enfrentan
los trabajadores/as migrantes
con la normativa migratoria3.
Otro
problema común son las condiciones económicas y de habitabili- dad que se exigen
para la reagrupación familiar, ya que además
de requerir la tarjeta de
residencia renovada, solvencia económica y estabilidad de ingresos, la persona
que reagrupa debe presentar un informe de vivienda que cumpla las condiciones establecidas por ley y que son fiscalizadas por personal municipal (LOEX arts. 16-19; RELOEX arts. 52-58).
Además, deben asumir la burocracia y excesivas demoras
que enfrentan los familia-
res a ser reagrupados en los consulados españoles, dificultando el ejercicio
del derecho a la vida en familia reconocido internacionalmente.
La necesaria
interdependencia e indivisibilidad de los derechos
supone considerar que la falta de una residencia legal afecta el
ejercicio de otros derechos: a trabajar, a obtener los beneficios
de la
seguridad social, de acceder a una vivienda digna, a la vida
en familia, a la participación en la vida social y política, a la atención en
la sanidad pública. Esto último, es un claro ejemplo
de cómo la situación administrativa condiciona el acceso a derechos universales, pues con el
Real Decreto-ley 16/2012 se modifica el derecho a la salud universal en España,
limitando y condicionando la titularidad dependiendo de si la persona migrante
reside de manera regular
o irregular. Con este decreto la exclusión del Sistema Nacional
de Salud se instala, contemplando la atención sólo
en casos excepcionales, como, por ejemplo, una enfermedad grave o accidente; asistencia en embarazo, parto y postparto; y a los menores de 18 años. Con esta reforma
3 Servicio de Orientación e Inserción Laboral
de Inmigrantes. Ayuntamiento de Madrid. Disponi- ble en
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Actividades-y-eventos/ Servicio-de-Orientacion-e-Insercion-Laboral-de-Inmigrantes?vgnextfmt=default&vgnextoid=ad-
36408735226210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=ca9671ee4a9eb410VgnVCM-
100000171f5a0aRCRD
(…) se ignoran
las obligaciones internacionales derivadas de los Tratados In- ternacionales ratificados por España, que exigen e interpretan la configuración
del derecho a la salud como un derecho fundamental, y, por lo tanto, un derecho de todas las personas físicas, con
independencia de su situación administrativa” (Lema, 2013:112).
Durante esta investigación este decreto seguía vigente, pero con el cambio de gobierno se deroga mediante el Real Decreto-ley 7/2018 de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
Mercado laboral: discriminación, abusos y segregación
Para las personas que participaron en esta investigación, en sus
primeros años de trayectoria migratoria su incorporación al mercado laboral
fue en nichos ca- racterizados por una escasa
valoración social, en condiciones de precariedad y desprotección social. En este sentido, la inclusión subordinada (Brandariz, 2009) es un concepto que pretende mostrar que, si bien subyace una racionalidad puni- tiva hacia la migración en términos concretos, ésta se gestiona
y organiza bajo un esquema
laboral segmentado en clave étnica “en la medida en que las actividades
de valor añadido alto o medio tiende a ser reservado para la fuerza de trabajo
au- tóctona (Brandariz, 2009:294). En el caso femenino,
especial atención merece el
servicio doméstico al ser un ámbito paradigmático de trabajo barato
y flexible que se encuentra en
el último segmento de la estructura sociolaboral en España (OIM,
2015). Así lo refleja el siguiente relato4:
El principal problema
del trabajo doméstico
es que no hay una relación de igual-
dad, de verte como un trabajador/a e incluso de no verte como persona con sus
necesidades. Tus jefas siempre te ven con menosprecio, son pocas las personas
que te dan un trato digno
(Ester procedentes del Salvador con 9 años de residen- cia en España).
La violencia es una característica de las relaciones laborales en este ámbito y son una constante
en las experiencias compartidas por las entrevistadas: despidos injustificados, negativa a regularizar a las personas
que lo requieran, desigualda- des y discriminación salariales entre mujeres nacionales y migrantes, parcialidad laboral que lleva a tener
dos o más empleos al día (alcanzando en ocasiones las
14 horas diarias de
trabajo), escasas posibilidades de contar con un contrato labo- ral,
y por tanto, un limitado
margen de negociación para establecer condiciones laborales mínimas. En este
último punto, destaca el pago de la seguridad social como tema recurrente, las dinámicas se replican por parte de los empleadores/as al indicar que el coste no será cubierto
por ellos o ellas sino por la propia empleada.
4 Se utilizan seudónimos de las participantes de las entrevistas con el objetivo
resguardar su privaci- dad.
La crisis económica
ha permitido precarizar aún más las condiciones de las traba- jadoras domésticas
y del hogar. Así lo muestra
el informe Visibilizar lo invisible.
Mujeres migradas y empleo del hogar (Cruz, 2018), el cual señala que los abusos
y condiciones de explotación que viven las trabajadoras en este sector
es producto de la intersección de identidades al ser mujeres, pobres e inmigrantes, y que es re- forzado por la ley de extranjería, el incumplimiento de la normativa laboral vigente y por la
desvalorización del trabajo reproductivo a nivel socioeconómico. Asimis- mo,
el informe indica
que “la parte
empleadora no las considera como personas en igualdad de condiciones, principalmente debido a la clase social,
la región o el país de
procedencia (…) [lo cual generan] relaciones sociales asimétricas en las que predominan rasgos de paternalismo y colonialismo” (Cruz, 2018:36).
La irregularidad administrativa y la canalización de la política
migratoria hacia trabajos feminizados y racializados se usan como medio para reducir el coste de la
mano de obra disponible y para impedir que las trabajadoras cuenten con medios para negociar mejoras, e incluso
un trato digno. Las mujeres
que trabajan como internas, es decir, en el servicio doméstico puertas adentro, se enfrentan a múltiples
abusos que quedan en la impunidad
por la falta de fiscalización laboral.
Otro elemento vinculado a esta dimensión
se relaciona con el impacto
que ge- neró la crisis económica. Los datos aportados
por el informe de Amnistía
Interna- cional señalan
que miles de familias en el Estado español se enfrentan a la pobreza, exclusión social y privación
material, con afectación
especial de las mujeres, pues la
tasa de desempleo ascendió al 18,21% para las mujeres
y 14,80% para los hom-
bres (INE, 2017), con un índice medio de exposición a la pobreza
de 22,1%, y
37,5% en el caso de las familias monoparentales encabezadas por mujeres
(Amnis- tía Internacional, 2017). Si en los últimos años la calidad de vida de la población española ha empeorado, para la población
migrante esto se ha incrementado con- siderablemente. Para el coordinador de comunicaciones de la asociación Aculco5, a partir del año 2008 se generó un aprovechamiento
por parte de las empresas que generó y una mayor vulneración de los derechos
de las trabajadoras/es migrantes.
Situación ratificada por el
Observatorio para la Inmigración del Ministerio de Em- pleo
y Seguridad Social (Godenau; Rinke; Martínez y Moreno, 2015) que, en su
informe de 2017, muestra cómo el impacto
de la crisis económica -correspondiente
5 Asociación participante de esta investigación. Es una entidad sin ánimo de lucro nacida en España
en el año 1992 de la mano de personas
colombianas residentes en el país, dedicada a la
acogida, información y acompañamiento de personas migrantes en Europa. En Colombia se dedica fun-
damentalmente al diseño,
implantación y ejecución
de proyectos de cooperación y codesarrollo con
fondos de la Ayuda Oficial al
Desarrollo española.
a los períodos 2007-2011- repercutió
en el empleo y bienestar social, provocando una mayor desigualdad entre la población española y extranjera. Así lo grafica el
siguiente testimonio:
Hace siete años que no tengo contrato de trabajo, cuando hay
algún proyecto facturo como autónoma,
dos o tres veces al año cobro algo y el resto me manten-
go con recursos de Colombia y con mi marido que trabaja (Juana procedente de
Colombia con 16 años de residencia en España).
De esta manera,
la crisis puso al descubierto los riesgos y vulnerabilidades a las
que están expuestas las personas
migrantes: pérdida de empleo, empeoramiento de las condiciones laborales, mayor desprotección frente a abusos y arbitrariedades, etc.
Otro factor que incide en la vulneración de derechos y discriminaciones en el
ámbito laboral se relaciona con los prejuicios y estereotipos hacia determinadas
culturas, tal y como lo indica una
de las participantes:
Conozco el caso de una chica musulmana siria que es farmacéutica. En su cu- rrículum ella lleva hiyab,
pues no la llaman, llaman
a su amiga que tiene
la misma carrera, pero a ella no, solo ven la foto, no ven su expediente académico
o profe- sional (Fátima procedente de Marruecos con 12 años de
residencia en España).
En el estatuto
de los trabajadores se prohíbe
la discriminación para “el empleo, o
una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español” (Real Decreto 2/2015,
art. 4.2.C). No obstante, este es un tema repetitivo en las participantes, dejando
entrever la manera en que se transgrede
la propia normativa que busca
igualdad más allá de las diferencias que puedan existir
entre los trabajadores/as.
Acceso a la vivienda: una dificultad añadida
El acceso la vivienda es un derecho
reconocido en el artículo 25 de la Declara- ción Universal de los Derechos humanos,
pues representa un lugar donde se satis-
facen necesidades básicas de cobijo y protección. Por otro parte, el comité DESC
(encargados de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de los Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales)
estipula que el derecho a la vivienda,
así como todos los derechos sociales, deben ser una prioridad de los poderes
públicos,
ya que estos “tienen
no solo obligaciones positivas de prestación (como la cons-
trucción de viviendas públicas o las ayudas al alquiler), sino también negativas, de abstención (como la prohibición de desalojos arbitrarios) o de protección frente a actuaciones provenientes de terceros (como la prevención de abusos por parte de propietarios, agencias inmobiliarias o bancos)” (SOS Racismo, 2015, p. 23). No
obstante, una de las situaciones que refleja vulnerabilidad de la población
migrada son las dificultades a la hora de acceder
a la vivienda, lo que conlleva -de manera
indirecta- segregación residencial. Los resultados arrojaron
que la exclusión, se- gregación o limitación de acceso en este ámbito son producto
de las limitaciones económicas, ya que los recursos
que disponen son insuficientes en comparación
con la población autóctona,
considerando que los precios de alquiler son cada vez más altos en la ciudad de Madrid. Varias de las participantes manifestaron la im-
posibilidad de alquilar una vivienda,
por lo que han desarrollado estrategias para lograrlo: quienes
se encuentran sin familia alquilan
una habitación para vivir; las familias lo hacen compartiendo o subalquilando, pero ello genera,
en muchos ca- sos, problemas de habitabilidad y hacinamiento.
Para
Martínez y Leal (2008)
(…) el acceso a la vivienda de los inmigrantes se ve afectado
por otros aspectos que van más allá de los estrictamente económicos e impuestos
de forma directa por el mercado residencial, ya que en él operan también, de
forma indirecta y muchas veces opaca, otros factores estructurales de exclusión
social que poten- cian el camino hacia la exclusión residencial. Las situaciones
de irregularidad o de discriminación étnica serían un buen ejemplo de ello
(p.55).
Cabe mencionar que, si bien el factor económico es central a la hora de acceder a
la vivienda, el tema del racismo no deja de estar presente.
Resulta ilustrativo el testing
(o test de situación) realizado
por SOS Racimo en 2015, donde se pudo
medir la discriminación que sufren las personas
migrantes a la hora de acceder a una vivienda. Una de las evidencias que arrojó fue que, de las 462 llamadas telefó-
nicas a agencias inmobiliarias, el 69,8% denegó la existencia de pisos en alquiler
a personas de origen extranjero.
Un elemento asociado a la vivienda se relaciona con el empadronamiento, es decir, la inscripción del domicilio y sus habitantes en los registros
municipales. Este trámite es la llave
de acceso a otros derechos, tales
como el derecho a la edu- cación
o servicios sociales (LOEX arts. 9, 12, 14.3). También acredita
el tiempo de residencia previo y continuo
para solicitar la residencia por arraigo (LOEX art
31.3). Pero en el caso de las personas
que residen de manera irregular o que alqui-
lan una habitación
y el propietario no los empadrona, ven limitada la posibilidad
de hacer efectivo determinados derechos.
Las familias que lograron acceder a una vivienda mediante hipotecas vieron cómo, con la pérdida del empleo producto de la crisis económica, fueron expulsa- das por las entidades
bancarias. Esto evidenció
que, si bien existieron facilidades en la concesión de hipotecas, una vez se perdió el poder adquisitivo la vivienda pasó a manos de los bancos,
pero con continuidad de la deuda para las familias. Los desahucios por impago
muestran que una de las caras más dramáticas de la
crisis económica.
“La crisis hace corte a los proyectos
migratorios, hay una hecatombe, No es solo perder un empleo sino se cae el proyecto
migratorio. Los bancos
hicieron mucha promoción con las viviendas
y las hipotecas. Al perder el piso, sin trabajo,
con hijos, con planes sobre el futuro y con la deuda encima, todo ello
ocasiona un fuerte impacto a nivel psicológico. He atendido a muchas mujeres
migrantes, afectadas emocionalmente por el desahucio, aún muchas de ellas
tienen secue- las” (Psicólogo del CEPI hispano-paraguayo).
Esto constituyó una razón de lucha y reivindicación. Un ejemplo de ello fue lo
realizado por mujeres ecuatorianas en la ciudad
de Madrid, quienes movilizadas a través de la Conade -Coordinadora Nacional de ecuatorianos- y su presidenta Aída Quinatoa denunciaron a la Central
Hipotecaria del Inmigrante por la estafa
que sufrieron. Esta coordinadora más adelante dio origen a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) que actúa a nivel
estatal. Así, la PAH instala
la emergencia habitacional como un derecho
humano que comenzó
a ser vulnerado producto de la mercantilización de la vivienda
y la burbuja inmobiliaria (una de las causas de la
crisis económica) y que afectó
fuertemente a la población inmigrada.
Conclusión
El enfoque de derecho es pertinente en el análisis de los
procesos mi- gratorios, ya que permite analizar
cómo y por qué se vulneran, el papel que asume
el Estado en el respeto
de los derechos fundamentales, el desarrollo
de políticas de integración, las prácticas asociativas, el fomento de espacios
de participación política, etc. Pero “¿cómo pensar los derechos humanos en este contexto?; ¿existe
en el debate público-político una reflexión sobre su
presencia en las políticas de migración?; ¿están los derechos
de los y las inmigrantes al
margen de los derechos humanos
“universales”? (Contre- ras, 2016:79)
Precisamente, las interrogantes surgen al observar cómo el acceso a los derechos
está condicionado a la situación administrativa, pues
la ley de extranjería, en el caso español, al ser
una legislación excluyente restringe y establece límites
en el ejercicio de los derechos fundamentales; perpetuando/cronificando determinadas violencias y exclusiones.
Si el cuerpo legislativo es un eje neurálgico en los procesos
de exclusión y segregación, también lo es la narrativa histórica en torno
a la migración de terceros países. A la hora de comenzar
a develar la manera en que se articulan las violencias
y vulneración de derechos, es necesario cuestionar categorías e imaginarios que definen la migración como un problema, lo cual
limita las posibilidades de pensar a la persona
migrada como sujeto político que puede aportar
con sus experiencias en los
cambios necesarios para repensar, reconfigurar, diseñar y formular los temas
migratorios a nivel político y jurídico; siendo ésta una de las tantas formas
de inclusión activa. Ello irá en directa relación con el respeto de los
derechos hu- manos, considerando que este nuevo milenio se está cuestionando las fronteras y la visión tradicionales del concepto de ciudadanía que hoy se perfila como un
concepto universal” (Contreras, 2016, p.81).
Como ejercicio
de inclusión activa y reconociendo al sujeto político
que, de manera consciente, enfrenta el entramado –complejo y problemático- del contexto
migratorio, las personas
participantes de la investigación realizaron una serie de propuestas que evidencian una actitud reflexiva y propositiva con respecto a las situaciones que afectan su devenir, pero que por sobre todo muestra el ímpetu por
transformar la realidad habitada, cuestionando con ello la noción clásica
en torno a la ciudadanía, pues disponen de elementos que nos permiten
hablar de una ciu- dadanía activa que ejercer
voluntad por hacer
que sus voces y experiencias sean consideradas a nivel
micro, como macro.
Entre las propuestas realizadas destacan 1) la implementación por parte de los
estados de políticas migratorias desde una perspectiva de derechos y desarrollo humano,
situando a la persona migrante en el centro, lo cual
permitirá reconocer sus derechos en forma integral, más allá de una visión utilitarista o instrumental de reclutamiento de mano de
obra de acuerdo a las necesidades de los mercados de trabajo; 2) generar
mecanismos lega- les, sociales, económicos y culturales que remuevan los
obstáculos que impiden o dificultan el ejercicio de los derechos;
3) incorporar la intersec-
cionalidad en el diseño y elaboración de las políticas
públicas tomando en cuenta la realidad
migratoria, las dificultades que se cruzan en esta
dirección y los distintos factores
que complejizan la realidad de la pobla-
ción
migrada, ya sea por su color de piel, su nivel formativo,
el país de procedencia, su opción sexual, etc.
Por tanto, la ciudadanía para las personas
migrantes más que un estatus
jurí- dico, es la búsqueda del reconocimiento como sujetos políticos
que, más allá del
lugar de nacimiento, tienen derecho
a tener derechos, a participar de las decisiones del país donde residen,
de ser escuchados y valorados
en sus propuestas. Entonces, lo que muestra la actitud y disposición de la población
migrante es una urgencia por reformular el pacto social entre el estado y la sociedad civil (entiéndase por esta
última ciudadanos y población inmigrante), lo cual permitirá abrir espacios de integración política y social
que debería quedar reflejados de manera íntegra en la formulación de una nueva ley de
extranjería, por ejemplo.
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