ENCUENTROS
Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico
ISSN: 2343-6131 / ISSN-e: 2610-8046
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Dossier
N° 12 Julio-Diciembre 2020
pp. 27-42
Migrantes
detenidos. Reconocimiento del derecho al
acceso a la salud ante el COVID-19.
Detained Immigrants. Acknowledgement of the Right to have access to the
Health and
Medical Services
due to Covid-19
Diana Pamela Zambrano
Vázquez Universidad de Colima https://orcid.org/0000-0002-6015-8729
Colima, México
Este trabajo está
depositado en Zenodo:
DOI:
http://doi.org/10.5281/zenodo.3687280
Resumen
El coronavirus llega a nuestro
entorno propiciando cambios
a los cuales nos tenemos
que ajustar. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud dispuso medidas para evitar la propagación del virus; una de ellas evitar lugares
concurridos en virtud
de que resulta ser un escenario idóneo para el contagio masivo.
Esta medida debe ser cumplida
y por ello nos genera inquietud
el escenario de los migrantes
detenidos, debido a que las condiciones en las que se encuentran no resultan ser las adecuadas.
El reconocimiento del derecho al ac-
ceso a la salud constituye pieza fundamental pues con ello se atienden
a los pacientes con- tagiados, lo cual evita que se propague en mayor medida y desde luego permite
contar con herramientas para prevenir dicha enfermedad. Por ello, con independencia de la calidad migratoria, se debe reconocer
tal derecho a fin de evitar que se produzcan consecuencias difíciles de reparar.
Palabras clave: Cambio Climático;
Perspectiva de Género; Políticas Públicas;
Desigual- dad de género.
Abstract
The Corona Virus came into our reality propelling some changes to which we have to ad-
just ourselves. On this subject,
the World Health Organization proposed some regulations to stop the propagation of the virus, one of these regulations is to avoid crowded places due
to the fact that this can create
the perfect conditions for massive contagion. This regulation has to be obeyed, consequently we are restless
about the situation of the detained
immi- grants, due to the fact that the actual conditions of confinement that they are going through are not suitable according
to the recommendation of the World Health Organization. The acknowledgement of their right to have access to health and medical services
is a central
issue,
because that´s what give the infected persons access to medical care, avoiding
more
Recibido:
05/03/2020 Aceptado: 26/05/2020
contagion, and of course, provides
more medical resources
to prevent the spreading of the
virus. Therefore, regardless of their migratory status, their right
to health and medical care has
to be preserved in order to avoid fatal consequences that could be more difficult to mend in the coming future.
Keywords:
Migration. Detentions. COVID-19. Human Rights.
Introducción
La presencia del coronavirus (COVID-19) en el mundo ha llegado
a tocar fi- bras sensibles
de nuestra vida por todos los efectos
que hasta ahora ha causado,
así como por las novedades que día a día se van presentando, desde luego por las ci-
fras alarmantes que se comparten
de forma constante
a través de diversos medios y
por la incertidumbre sobre la evolución de los estudios
respecto a una posible cura.
Sin embargo, este evento
de carácter inusual,
ha invitado a que la sociedad haga un ejercicio de reflexión sobre qué parámetros resultan
ser idóneos para afrontarlo
y también para esquematizar algunas
medidas que permitan
conducirnos en las actividades que sí podemos
realizar y por supuesto las que debemos
aplicar cuando tengamos que
retornar a lo que veníamos realizando.
No obstante, un aspecto que nos parece
preocupante es que sus efectos
se pue- den prolongar por buena parte
de tiempo dependiendo de varios factores
que a final de cuentas se traducen en un bloque sobre el que se debe trabajar de manera conjunta y responsable, por ejemplo depende
en gran medida de la región, de las
estrategias diseñadas e implementadas por parte de los Estados,
el nivel de res-
puesta de la propia sociedad,
que sin duda alguna es uno de los más primordiales y desde luego hasta tener la certeza de contar con una vacuna que
haga frente a esta situación, entre
otros aspectos.
Bajo esta óptica, la sociedad presenta
una serie de variantes en su interior,
de manera que a partir de este dato podemos determinar que hay grupos
con un grado más acentuado de vulnerabilidad respecto de otros, esto nos conduce a dar
especial atención en virtud de sus características a fin de evitar daños de difícil
o nula reparación.
Precisamente por lo anterior
es que el objetivo del trabajo que se com-
parte es enfatizar sobre la respuesta que se debe dar ante esta situación
pero específicamente nos enfocamos a un grupo de personas que presen- tan mayor grado de vulnerabilidad, en este caso nos centraremos con los
migrantes. No obstante, hay que tener en
cuenta que algunos
migrantes se encuentran detenidos lo cual es una situación
que apremia toda vez que un
punto endeble para la fácil propagación del COVID-19 resulta
ser en luga- res donde hayan multitudes, por lo que el reconocimiento a sus derechos debe ser respetado, máxime el reconocimiento del derecho de acceso a la
salud.
Dada la naturaleza del tema, optamos
por un estudio que sigue una metodolo-
gía documental, y para ello la fuente primaria serán los informes emitidos por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) como directrices que deben seguir los
Estados a fin de atender las medidas señaladas
y con ello minimizar los
efectos de la pandemia.
Por lo anterior, hemos seccionado
el presente trabajo
en un serie de apartados de tal manera que en el primero de ellos abordamos lo relativo a los derechos
de los migrantes a fin de conocer cuáles son sus necesidades, las instancias a las cuales pueden acudir ante una violación a sus libertades y desde luego precisar los instru- mentos en los que se reconocen sus derechos.
Posteriormente nos enfocamos en el derecho
a la salud de los migrantes debido a
que es uno de los derechos que resulta más afectado para cualquier migrante en
virtud de las precariedades con las que se conduce,
principalmente cuando se en- cuentra en un momento álgido como lo es
una pandemia.
Lo anterior nos lleva
al tercer apartado
que se refiere a la situación de los
migrantes detenidos quienes
no pueden encontrarse condicionados a recibir
aten- ción médica,
pues sería una actuación que a toda luz refleja discriminación, pero además de ello también
hay que decir que el ejercicio a este derecho
puede verse limitado por la insuficiente capacidad, sea de personal o de medios para atender números elevados de casos de
migrantes contagiados.
Precisamente por ello,
el resultado de lo
analizado decanta en compartir al-
gunas de las líneas de acción que han sido proyectadas por diversos cuerpos
que pugnan por la defensa de los derechos
humanos, de tal suerte que este llamado que realizan debe ser asumido con responsabilidad por parte de los Estados
a fin de evitar
una situación catastrófica, por ello es que un elemento fundamental es dar seguimiento de dichas medidas para así identificar las novedades que vayan
surgiendo producto del dinamismo
que distingue a la pandemia.
Migración y derechos humanos
La migración
es tan antigua como la propia humanidad
y diversos son los fac- tores
que motivan a que las personas salgan del lugar donde viven para emprender una ruta que tenga como objetivo
llegar a un punto en el que se establecerán. Eman- ciparse del entorno en el que siempre hemos estado no es una tarea sencilla,
de manera que debe haber un fuerte elemento que impulse a llevar a cabo tal acto. Así, en
América Latina observamos una particularidad, es decir encontramos que una de las principales causas que estimula
a la migración es la que se asocia con buscar
mejores condiciones en el rubro
económico de la persona y su familia,
ello en virtud de la disparidad económica que se
tiene en cada Estado (Corte IDH, 2003: 120).
En este orden de ideas, el contexto de movilidad de los migrantes encuen- tra potenciales riesgos y por ende serán sujetos de constantes violaciones a sus libertades. Precisamente por ello, cuando hablamos sobre migración y derechos
humanos, invariablemente debemos
abordar los siguientes aspectos, el primero de
ellos se refiere
a determinar cuáles son las necesidades más apremiantes de la
migración para que a partir de ello se
identifiquen las instancias protectoras de derechos a las cuales se puede acudir, que básicamente es el segundo
elemento y finalmente el tercer aspecto es ubicar los estándares
de protección que deberán ser aplicados por las instancias, hay que recordar que independientemente del lugar
donde se encuentren, los migrantes son personas que tiene derechos
y desde luego obligaciones.
En principio, en cuanto a las necesidades de los migrantes
podemos decir que ante un panorama
en el que se vean disminuidos en el goce de sus derechos, una necesidad es contar con la asistencia para su cuidado,
por ejemplo, la propia na-
turaleza del trayecto que emprenden implica que puedan
verse afectados en el
derecho a la salud, ello como consecuencia de actos de discriminación que obs- taculizan ejercitar tal derecho
(OIM, 2013: 16), lo cual estimamos no es un tema
menor dado que al verse afectado, la consecuencia natural es que el ejercicio del resto de derechos
también se vea disminuido, tales como la integridad personal
e incluso la propia vida.
Sobre esta base,
los derechos humanos
pueden ser violentados por acción, omi-
sión o aquiescencia (Aizenstatd, 2012: 7), de tal manera que el segundo elemento que debemos tomar en cuenta es que la propia persona
demanda tener conoci- miento de las instancias a las que puede acudir para su auxilio. Es por ello que la
promoción, protección, respeto y garantía de los derechos
de las personas ha sido una constante tanto al interior de cada Estado como de manera global.
Por lo que respecta al nivel interno de cada Estado, se constata
la creación de leyes e instituciones que proyectan una tutela efectiva a las libertades e incluso se han llevado a cabo reformas a diversos cuerpos con el propósito de reconocer y ampliar
la esfera de protección hacia los derechos
como es el caso de la reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) en fecha 10 de junio de
2011, la cual modifica
al artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Uni-
dos mexicanos (CPEUM).
La reforma
en cita generó mutaciones de relevancia pero una de las que más nos interesa es que se reconocen los derechos que se encuentran tanto en la CPEUM
pero también en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es
Parte. No obstante, el éxito de una reforma depende
en gran medida de la manera
en que las autoridades nacionales
interpreten el sentido
y alcance de la reforma (López, 2019: 41).
En esta sintonía, a nivel global ocurre algo simétrico ya que a lo largo de la
historia de la humanidad observamos
la génesis de diversos cuerpos como es el
caso de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y desde luego los sistemas de escala regional, es decir los
sistemas Interamericano (SIDH), Europeo (SEDH) y Africano (SADH), cuyo eje de acción se centra en la procuración de las personas que hayan sido violentadas por múltiples causas
(Castañeda, 2018: 28). Este punto nos parece importante dado que poco a poco, pero con convicción sobre el tema, los
Estados se fueron sumando a fin de dar reconocimiento a dichos cuerpos
que finalmente cristalizan un carácter complementario en la protección de derechos que se
dibuja a nivel interno de cada Estado.
Al respecto de estos sistemas, cada uno tiene elementos propios
y por ende los hacen perfectamente identificables, como su composición, documentos
sobre los cuales actúan, competencia, atribuciones, entre otros aspectos, sin embargo el punto
en el que coinciden es en la protección de las libertades. De forma concre-
ta señalaremos algunas consideraciones del SIDH, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), con sede en la ciudad de Washington, D.C., y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH), ubicada en la ciudad
de San José, Costa Rica.
En cuanto a la Comisión
IDH, un aspecto a destacar
es que cuenta con una Re- latoría sobre los derechos
de los migrantes, misma que dentro de sus atribuciones referidas en el artículo 18 del Estatuto
de la Comisión IDH, puede realizar visitas in loco a fin de constatar y dialogar sobre las acciones que se están realizando
en favor de los migrantes, lo cual representa una actividad valiosa
toda vez que per- mite constatar con conocimiento de causa las necesidades que tiene tal grupo así como las medidas que en el ámbito interno se están realizando.
Por otra parte,
la acción manifestada por la Corte IDH respecto
al tema de los migrantes se destaca tras dictar sentencias sobre múltiples casos
sometidos a su conocimiento en los cuales se desprenden violaciones cometidas hacia los
migrantes. Sobre este punto, la jurisprudencia de la Corte IDH ha considerado
respecto al acceso a la salud en migrantes
que es obligación del Estado brindar
asistencia médica a los migrantes en su calidad de detenidos (Corte IDH, 2004:
22).
Aunado al punto
anterior debemos subrayar
que la sentencia a pesar de ser
considerada como una forma de reparación, un acto que debemos realizar es dar seguimiento al cumplimiento de cada uno de los puntos resolutivos señalados, pues durante mucho tiempo el cumplimiento de ellas representa
un reto para las
democracias jóvenes toda vez que éstas atienden
a problemas estructurales que persisten para la consolidación del Estado de Derecho y del pleno respeto a los
derechos humanos en los países de la región
(Benavides, 2013: 91).
De igual forma, la Corte IDH cuenta
con la facultad para emitir
Opiniones Consultivas (OC) a petición de cualquier Estado
o bien de la Comisión
IDH, respecto a dilucidar
algún punto de la Convención Americana de Derechos
Hu- manos (CADH), de manera que respecto al tema de la migración se ha pronun- ciado en dos ocasiones, por ejemplo la OC 21/14
solicitada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay respecto
al tema de los derechos
de los niños migrantes y el
segundo caso es la OC 18/03, solicitada por el Estado mexicano en torno al tema
de la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.
Por otra parte, en cuanto
al tercer elemento
encontramos a los estándares, de tal
suerte que cada sistema cuenta con instrumentos que en su contenido refieren el reconocimiento a diversos
derechos. Este aspecto
es interesante en virtud de que son sometidos
al conocimiento de los Estados
a fin de incorporarlos a su dere-
cho interno, lo cual implica
ser aceptados y aplicados de conformidad a principios
como
el de buena fe y pacta sunt servanda, señalados
en la Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados del
año 1969.
Así, vamos a observar que existen varios tratados internacionales que aluden a la protección de los derechos
de los migrantes, incluso recientemente se firmó el Pacto
Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular
(Pacto Mundial), aprobado en la ciudad de Marrakech, Marruecos, en los
días 10 y 11 de diciembre de 2018, pero más que la existencia de un marco
normativo respecto a la protección de los derechos de los
migrantes tanto en el ámbito
interno, como supranacional e internacional, lo más importante es resolver las problemáticas generadas,
puesto que, si bien la interpretación de los marcos existentes pudiera
en principio ofrecer-
les protección, el mayor reto seguirá siendo la implementación práctica (Albuja,
2004:
31), lo cual nos lleva a analizar
las líneas de acción que permitan constatar de forma tangible el pleno respeto y protección a los
migrantes violentados.
Derecho a la salud de los migrantes
El reconocimiento y tutela efectiva
a los derechos de las personas representa un reto para cualquier Estado. Dentro de la doctrina
jurídica es frecuente asociar al derecho a la salud como parte de los denominados derechos
económicos, sociales y culturales (DESC), en virtud
de que se trata de un derecho
vital para todo indivi- duo y que por lo mismo se debe procurar
la progresividad de los mismos.
Nosotros coincidimos con esta apreciación dado que al encontrarse garantizado el derecho a la salud se podrá gozar del resto de derechos en virtud de la interdependencia que los distingue (Vázquez,
2011: 152).
En este sentido,
el derecho a la salud se encuentra reconocido tanto en el marco jurídico interno así como en los diversos tratados
internacionales sobre derechos humanos, ejemplo de ello se desprende del Protocolo adicional
a la CADH en materia de DESC, en el cual en su artículo 10 alude a la figura,
de igual manera otro instrumento que cita tal derecho es el Pacto Internacional de DESC y lo deja plasmado en su artículo 12.
Hacemos referencia a estos instrumentos para reafirmar el compromiso que los
Estados tienen para cumplir con el goce de estas libertades, de forma que el
Estado tiene una serie de obligaciones mínimas para hacerlos efectivos y por lo
que se refiere al derecho
a la salud como aspectos
mínimos se ha dispuesto que el
Estado debe garantizar el acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre
una
base no discriminatoria, en especial para los grupos
vulnerables o marginados
(Abramovich, 2014: 89).
Ello nos parece
apropiado señalar debido a que los migrantes
pueden verse afectados en el ejercicio del derecho en cita, lo cual constituye una clara violación a su integridad, por lo que hay que tener presente
que el acceso a la salud en este
momento resulta pieza clave para evitar la propagación de COVID-19, pero tam- bién es vital puesto que se requieren de medidas que permitan prevenir contraer
tal enfermedad.
Bajo esta premisa
surge la necesidad de cuestionarnos qué se está haciendo
para el pleno reconocimiento del derecho a la salud de los migrantes, ello en virtud de
que desde el año 2015 la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual funge como guía para profesio-
nales e invita a implementar cooperación internacional en virtud de que debe pre- valecer la responsabilidad compartida que tiene la comunidad internacional frente a los migrantes (Naciones Unidas, 2018: 12).
El análisis
de tal documento implica que se formulen
legislaciones, políticas
públicas, programas, proyectos o cualquier
otra actividad para fortalecer la procu-
ración de derechos de los migrantes, de tal manera
que resulta muy ilustrativo para el
establecimiento de líneas de acción frente a lo que demandan los migrantes. Es por ello que se debe analizar el tópico respecto
a la implementación de estas líneas
para verificar el impacto que
genera en los migrantes detenidos.
Migrantes detenidos. Respuesta a las necesidades derivadas
del CO- VID-19
Históricamente se tiene registro de una serie de enfermedades que han causado efectos a gran escala en la población mundial (Villarreal, 2019: 7). Sin embargo el
tema del COVID-19 ha sugerido mayor impacto dado el crecimiento tan acelerado
que mostró en un lapso breve en diversas regiones
del mundo y que con infortunio a la fecha en que se escribe el presente trabajo,
todavía varios países no han logrado un control y por lo tanto se sigue apreciando un aumento acelerado
de casos registrados, pero también nos inquieta
el tema por los rebrotes
que se han presentado en varias
latitudes, lo cual debe ser tomado con mayor seriedad
puesto que se debe impedir
el aumento de casos
ya que con ello coadyuvamos a evitar un colapso en los hospitales.
Sobre este punto, es importante señalar que al interior de los hospitales se en- cuentra un grupo de personas que han mostrado
entrega en sus actividades toda vez
que se dedican a procurar
lo más preciado del ser humano es decir la vida. Este esfuerzo se realiza a pesar de las precariedades que cualquier Estado tiene, lo cual
es un elemento fundamental para que las autoridades pongan mayor atención sobre este rubro a fin de subsanar
las deficiencias que se logran
apreciar producto de una
carente coordinación al interior del Estado, sería incongruente que un país que os-
tenta defensa y reconocimiento a los derechos
de cualquier persona,
no cuente con las condiciones mínimas para atender la salud del ser humano.
Pero aunado a ello, el tema reviste relevancia
considerando que se trata de una
enfermedad que se encuentra estudiando y que
por ende la incertidumbre se percibe dado que está en proceso
la investigación para tener la herramienta que haga frente
a ello, evidentemente sabemos
que esto implica un proceso paulatino
el cual debe ser seguido en virtud de que nos atañe a todos.
Bajo esta consideración, al hacer un estudio
cronológico sobre lo ocurrido, a inicios
del 2020 comienza
a adquirir mayor resonancia a nivel mundial
el tema del COVID-19 y ante ello la Organización Mundial de la Salud advirtió la necesidad
de adoptar una serie
de medidas hacia
la enfermedad, tales
como evitar contacto
cerca- no con personas que padecieran infecciones en las vías respiratorias, realizar
lavado de manos de manera frecuente,
evitar el contacto
con animales de granja, realizar distanciamiento social entre otros parámetros (WHO, 2020: 6).
Naturalmente comenzaron a surgir inquietudes respecto a cuestionar cómo se
cumplirían tales medidas, pero en este caso nos centraremos en la que se refiere
al distanciamiento entre personas en virtud de que resulta interesante
por los retos que representa para ser aplicada en los lugares
concurridos. Aunado a lo anterior, esta medida la ponemos sobre la mesa de discusión
considerando que de no cumplirse la consecuencia inmediata es que repercute
en la salud, la vida y la integridad de la
persona.
Como podemos observar, se trata de una medida justificada para evitar el con- tagio
masivo, por lo que resulta
pertinente examinar la manera
en la que deberá implementarse en los espacios
donde la gente se pueda atiborrar. En esta ocasión
tomaremos como punto
de referencia al caso de los migrantes detenidos, puesto que las condiciones en las que se
encuentran no resultan ser las óptimas toda vez que se trata de un espacio reducido en el cual
interactúan todos.
Ahora, la situación
se puede agudizar
cuando en este entorno se confirme la presencia de un migrante
contagiado por COVID-19,
ello debido a que se trata
de una persona que al interrelacionarse, se convierte en un escenario proclive a aumentar el número de contagios. Esta situación es preocupante puesto que logra irradiar a otros espacios como es el caso del acceso a la salud, ya que al haber
un número elevado y constante
de contagiados, la atención médica puede verse disminuida por diversas causas como puede ser por falta de personal o bien por un déficit de medicamento
que sirva para tratar algunos síntomas.
Nos genera preocupación lo desarrollado, de tal suerte
que es necesario que para
corroborar el reconocimiento del
derecho al acceso a la salud,
debemos pa- sar de lo que reza la literatura jurídica a implementar y ver reflejados los efectos de las líneas de acción para garantizar tal derecho a los migrantes que resulten
contagiados y desde luego para establecer medidas
preventivas de contagio
entre ellos.
Sobre esta base, ya señalábamos
que con independencia de la calidad migra- toria, se trata
de una persona que tiene derechos y obligaciones, mismos que son reconocidos tanto en los instrumentos internos
así como internacionales deben ser garantizados. En este sentido,
la actuación de cada país es fundamental, pero además de ello, los lazos de coordinación con los países colindantes representa un catalizador a fin de evitar
un descontrol en las
fronteras.
Así, vamos a observar que cada Estado ha puesto en marcha medidas para atender el punto que nos inquieta,
de tal suerte que en el caso de México se
dieron a conocer una serie de medidas
para atender las necesidades de los mi-
grantes, por conducto del Protocolo de actuación para la prevención y atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en las Estaciones Migratorias y Estaciones Provisionales del Instituto Nacional
de Migración (SEGOB,
2020).
No obstante, el tema se extiende y ha sido pronunciado por otros cuerpos internacionales a fin de reafirmar la imperiosa necesidad
de atender el tema por tratarse de un foco alarmante para el contagio
masivo. Es por ello que la Co- misión IDH, la Corte IDH así como el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR), han alzado la voz para referirse
al tema a fin de que los Estados tomen las medidas pertinentes.
La labor de la Comisión IDH en el seguimiento ante la pandemia
La Comisión IDH estimó pertinente pronunciarse respecto a las necesidades que van surgiendo con relación
a lo que actualmente acontece
producto del CO- VID-19, de manera que sus aportaciones han sido en favor de la defensa
de los derechos tras considerar que la pandemia
puede causar efectos
en detrimento del ser
humano. De esta manera, al analizar la problemática se concluyó en su comu-
nicado 60/20, que existen desafíos desde el punto de vista sanitario,
de manera que el derecho a la salud se debe garantizar a todas las personas sin ningún tipo de
discriminación y para ello,
pieza fundamental es el monitoreo que realicen los Gobiernos así como por los organismos
internacionales respecto a las acciones que se realizan para atender el problema
(Comisión IDH, 2020).
Bajo esta consideración, se instaló la Sala de Coordinación y Respuesta
Oportuna e Integrada a la crisis
en relación con la pandemia
del COVID-19 (SA- CROI-COVID-19), mediante
la cual se pretende dar seguimiento a la situación de los derechos humanos
frente a la pandemia, lo cual se debe destacar
toda vez que representa un esfuerzo coordinado que implica el monitoreo y análisis de impacto
de las medidas que se implementan a nivel estatal, atender los casos en que se soliciten medidas cautelares, elaborar
recomendaciones para hacer contención a la pandemia,
entre otras actividades.
En este orden de ideas, la Comisión IDH así como las Relatorías Especiales de los DESC y sobre la Libertad
de Expresión adoptaron la resolución 1/2020 en la que se dispone una serie de consideraciones para actuar ante la pandemia. Lo que más nos llama la atención es que en su parte resolutiva se hace énfasis
a la atención que debe haber respecto a grupos vulnerables. Precisamente en esta parte ubicamos
a las personas migrantes y para ello se exhorta
dar atención sobre este punto instando a que se eviten estrategas como la detención
migratoria o cualquier otra medida que aumente los riesgos de contaminación y propagación
de la enfermedad generada por el COVID-19.
De igual forma se manifiesta que se deben evitar
aquellas medidas que obstaculicen el acceso a los programas, servicios de salud brindados
en hospitales o albergues (Comisión IDH, 2020:
18).
Como podemos observar, la respuesta mostrada
por la Comisión IDH surge
al considerar el contexto de movilidad en el que se encuentran ciertos grupos y que por ello requieren de soluciones más rápidas, pues de no haberlas sería muy
factible que la propagación del
virus incrementara.
La respuesta
de la Corte IDH ante las condiciones de las estaciones migratorias
La jurisprudencia de la Corte
IDH nos evidencia que han sido varios los casos en los que han existido violaciones a los derechos de los migrantes, pero un caso que adquiere una especial atención se refiere a la situación
por la que atraviesan los migrantes ubicados en las estaciones migratorias. Como referimos con antelación,
dado el contexto en el que nos encontramos el escenario de los migrantes detenidos se vuelve más endeble en tanto que es un espacio reducido
y con ello no se logra
cumplir el distanciamiento físico que prescribió la OMS como medida para hacer
contención a la pandemia.
En esta tesitura, la juez Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte
IDH emi- tió una resolución respecto al caso Velez Loor vs Panamá, toda vez que se trata de una plataforma fáctica
que encuadra con lo señalado.
En este sentido, se adoptaron medidas urgentes que básicamente consisten
en que al interior del Estado de Pa- namá se adopten las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la salud de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca en la Provincia de Darién en Panamá.
Estas medidas se deben aplicar
sin discriminación y deberán abarcar
tanto la detección temprana
así como el tratamiento del COVID-19 (Corte IDH, 2020: 16).
Bajo lo dispuesto, se ha señalado un plazo para que el Estado presente un informe en el que muestre a detalle
el cumplimiento de dichas medidas.
En enfoque humanitario frente a los
migrantes y el COVID-19
El Derecho
Internacional Humanitario (DIH) por conducto
del CICR como instancia que despliega labores
humanitarias en favor de las personas que viven
momentos de hostilidad, ha volteado
su mirada a nuevas tendencias como es el caso
de los migrantes. Esta situación la incorpora a su estudio
en virtud de las
necesidades que aquejan
a los migrantes y respecto
a los estragos que vive este
sector frente a la pandemia
es que ha considerado necesario hacer un llamado
a los Estados para dar
oportuna atención.
De manera puntual,
el CICR ha manifestado que la implementación de políti- cas migratorias que brinden protección a las personas
migrantes, se complementen con los objetivos de salud pública de cada país para preservar la vida, dignidad
y seguridad
de las personas, ello en virtud de que aparte de que los migrantes se encuentran expuestos a contraer dicha enfermedad, en muchas ocasiones
pueden encontrar dificultades para el acceso al sistema de salud de un país de donde no son nacionales (CICR, 2020).
En este sentido, podemos observar que esta vertiente del derecho ha manifes- tado su interés
al estimar que el riesgo que se corre en las estaciones migratorias representa un punto
a reforzar para que al migrante se le reconozca su derecho a la
salud. De manera que para lograr tal objetivo es la coordinación entre Estados para contar con las mejores
condiciones para dar tratamiento a los migrantes
contagia- dos y desde luego
para prevenir que haya un contagio masivo.
Conclusiones
El COVID-19 es un evento que implica una revolución en lo que
cotidianamente realizábamos y por ello es muy probable
que muchas de las actividades que veníamos
haciendo, tardemos un tiempo considerable en ejecutarlas como lo veníamos hacien- do,
pero a pesar de ello,
gradualmente hemos retomado
algunas prácticas lo cual pone de
manifiesto que el ser humano no puede permanecer inerte ante lo que sucede.
Ahora bien, gran parte de las actividades que realizábamos momento
previo a esta noticia,
las hemos desarrollado en la medida
de lo posible y gracias
a diversos medios, principalmente digitales. Esta acción es novedosa
y en ciertas circunstancias
más cómoda, sin embargo no deja de
ser un espacio desconocido para un
sector con- siderable de la sociedad, pero más que desconocido, se trata de un espacio
limitado para las personas dadas las carencias producto de no tener un
equipo de cómputo, un teléfono celular así como la conexión a internet.
A la par de lo anterior, ya advertíamos que con independencia de este evento, la
migración sigue su curso y precisamente por ello debe atenderse el tema debido a que es
muy probable que dadas sus circunstancias, este grupo de personas también
se en- frenten a un escenario colmado de hostilidades. Sabemos que este virus se transmite
a pasos agigantados y en ese entendido
los migrantes se convierten en presas fáci-
les ante la austeridad con la que se conducen,
dado que no cuenta con herramientas
primarias para su protección como un cubrebocas, gel antibacterial o cualquier otro medio.
El objetivo del trabajo que se comparte no es mostrar un panorama
desolador, sino
todo lo contrario, es decir identificar la problemática, analizar
las repercusiones que
ha generado
y a partir de ello analizar las estrategias que hasta ahora se han imple-
mentado en aras de colmar las necesidades que más apremian. No obstante, en
razón de la naturaleza del evento
se requiere de un constante monitoreo sobre la efectividad
de dichas medidas atendiendo que de no operar de la manera
en la que se espera,
la consecuencia será una clara limitante al derecho a la salud.
Consideramos que no es un tema menor puesto que si se goza del reconocimiento del derecho a la salud, evidentemente el resto de los derechos
podrá estar garantizado. Sin embargo, a lo largo de lo que expusimos, este derecho
puede verse minimizado en virtud de dos aspectos
principalmente, el primero
de ellos es por una actuación que se
liga a la discriminación y por otro lado ante la carencia
de personal médico
y medios que permitan dar
tratamiento a los pacientes.
Ambas situaciones son preocupantes y por ello es que nace el interés por com- partir
en estas líneas
la necesidad de poner más interés en este tópico
toda vez que se
trata de un derecho de cualquier persona, sin importar su condición
migratoria. No obstante, insistimos en que a pesar del reconocimiento de tal derecho
en diversos ins-
trumentos tanto a nivel interno
de cada Estado así como en tratados
internacionales, lo más importante será verlo materializado. Por ello,
este momento en el que se vive una pandemia, resulta ser el momento idóneo para implementar y ver tangibles
los anhelos de la sociedad frente a un llamado que aclama mayores
y mejores medidas sanitarias.
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