ENCUENTROS
Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico
ISSN: 2343-6131 / ISSN-e: 2610-8046
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Dossier
N° 12 Julio-Diciembre 2020
pp. 75-90
Mujeres migrantes venezolanas: Entre políticas vetustas y
cadenas de cuidados.
Venezuelan migrant
women: Between old
policies
and
care chains.
Mitzy Magaly
Flores Sequera Unidad de Investigación “Bellacarla Jirón Camacaro” https://orcid.org/000-0002-8976-6576
Valencia, Venezuela
Este trabajo está depositado en Zenodo:
DOI: http://doi.org/10.5281/zenodo.3693034
Resumen
La presencia y crecimiento de las mujeres en los movimientos migratorios globales es tan indiscutible como la especificidad de este fenómeno.
En Venezuela, la creciente
inestabi- lidad política y económica ha impactado negativamente su percepción, de modo que en
los últimos años su patrón migratorio se ha invertido. Este documento presenta una breve contextualización de las corrientes migratorias, ilustra el abordaje de la migración
feme- nina al comparar
las políticas públicas específicas de Ecuador y Venezuela
y, finalmente, contempla los riesgos
y desafíos que enfrentan las mujeres venezolanas al incorporarse a las cadenas para el trabajo
de cuidado de la región;
ello con el propósito de analizar la movilidad de las mujeres
venezolanas. Entre las conclusiones aparece
el entrecruzamiento de las desigualdades en el imaginario y en las relaciones de poder, por lo que es necesario
reconfigurarlas para garantizar
a nuestras mujeres una verdadera
inclusión con justicia y
equidad.
Palabras Claves: Mujeres
migrantes venezolanas, políticas públicas y cadenas
de cuidado.
Abstract
The presence and growth of women in global migration
movements is as indisputable
as the specificity of this phenomenon. In Venezuela,
the growing political
and economic instability has negatively impacted
their perception, so that in recent years their migration pattern has been reversed.
This document presents a brief contextualization of migratory
trends, illustrates the approach of female migration
when comparing the specific public policies of Ecuador and Venezuela
and, finally, contemplates the risks and challenges that Venezuelan women
face when joining
chains for work care of the region;
this with the purpose of analyzing the mobility of Venezuelan
women. Among the conclusions is the
intersection of inequalities in the imaginary and in power relations, which is why it is ne-
cessary to reconfigure them to guarantee our women true inclusion
with justice and equity.
Keywords: Venezuelan migrant women, public policies and care
chains
Recibido:27/04/2020 Aceptado: 26/06/2020
Introducción
Venezuela en el contexto migratorio regional
Entendemos la movilidad
humana como un proceso inherente
y constitutivo de la humanidad, que en la actualidad representa
uno de los fenómenos más comple- jos en buena parte del planeta. De acuerdo al Informe sobre las Migraciones en el Mundo, de la Organización Internacional de las Migraciones de la Organización
de Naciones Unidas (OIM, 2018), el porcentaje
absoluto de migración mundial se mantuvo en un 3%, tasa relativamente baja en las últimas cuatro
décadas, pero en
2015 este índice alcanzó
el 3,3%, levemente
por encima de lo proyectado; lo que fue atribuido
fundamentalmente a los conflictos internos,
las crisis económicas y las catástrofes naturales o
medioambientales (ONU-DAES, 2018).
En la actualidad la migración venida desde otras regiones parece haber perdi-
do relevancia, la cifra de la población
migrante en América
Latina y el Caribe es estimada por la CEPAL (2019b)
en 40,5 millones de personas;
un 15% del total mundial de migrantes cuya característica distintiva
es la de ser intrarregional en un 70% (sin olvidar que España figura como principal
destino fuera de la región), misma que se distribuye en
varias corrientes migratorias.
La primera corriente
migratoria tuvo históricamente a los Estados Unidos
como principal destino, hoy sigue apuntando al norte con una creciente tasa de mujeres que llega al 50,8% que, según la esta fuente,
se ha desacelerado y sólo parece mantenerse en la región centroamericana. De modo que ese país comparte
espacio como destino con Canadá
y México, a la vez que los países centroame- ricanos devinieron en uno de los corredores más grandes del mundo y ubicó a la
nación azteca como lugar de tránsito-destino, con una emigración cercana a los 12
millones de personas.
En Centro y Suramérica también ha predominado la emigración sobre la inmi- gración, que aumentó un 11% entre 2010 y 2015. En este sentido, puede identifi- carse
el subsistemas migratorio de Los Andes y el del Cono Sur, cuya referencia es la República Argentina como gran receptor, cuenta
con más de 2 millones
de migrantes y se ha convertido en el país con mayor población de origen extranjero al captar el 19% de toda la migración regional, seguido de Chile y Colombia con poco más de un millón de inmigrantes, respectivamente, que juntos constituyen
una tasa del 50,5% de las mujeres
migrantes. Mención especial
a Antigua y Barbu-
da y
Santa Lucía, cuya población migrante supera el 30% de sus habitantes.
Un segundo subsistema migratorio de la región colocó a Venezuela como país
receptor y a Colombia como país de emigración debido a su largo conflicto arma-
do interno, lo que generó un alto índice de personas refugiadas bajo la figura de
migración forzada. La persistencia de xenofobia, racismo
y estigmatización social de la migración así como el temor a la expulsión
o a la detención, empeora
la con- dición de estos grupos y les expone a vivir durante largos periodos
en albergues y campamentos o a deambular en las calles.
Todo un marco que confirma su alta
vulnerabilidad a múltiples
formas de violencia, incluyendo el abuso y la explota- ción,
así como el permanente peligro
de convertirse en víctimas de trata (UNICEF,
2017).
En este contexto es oportuno
señalar a la desigualdad como causa estructural de la migración e identificar a América Latina y el Caribe como la zona que ostenta las brechas más amplias al respecto
en todo el planeta. En la región,
Venezuela ha sido identificada históricamente como una nación respetuosa y abierta a las
oleadas migratorias debido a razones
demográficas, laborales y principalmente a su situación de bonanza económica
durante el siglo XIX y casi todo el siglo XX;
lo que estuvo pareado a su permanente política de “puertas
abiertas”. No obstante, la grave crisis económica
y la descomposición social ocurrida en los años `80 del
pasado siglo, son señaladas por Castillo y Reguant (2017) y Freitez
(2011) como factores que impactaron negativamente la percepción de Venezuela
y en conse- cuencia desalentaron los flujos migratorios que provenían de Europa y de la propia
región latinoamericana y caribeña. Así, de ser un país receptor de inmigrantes,
empezamos a repuntar en número
de emigrantes en las primeras
dos décadas del siglo
XXI, periodo en el que la nación ha estado
signada por una creciente ines-
tabilidad política y económica y una alta conflictividad social;
lo que ha invertido
drásticamente el patrón migratorio.
En los últimos
cinco años se ha propiciado un importante flujo
migrato- rio que tiene como principales países
de destino a Colombia, Perú y Ecuador. Esta población se mueve fundamentalmente en la búsqueda
de nuevas y mejores opor-
tunidades laborales y por considerarla como principal estrategia
de supervivencia ante las difíciles condiciones de vida en Venezuela, lo que prioriza
las razones económicas como causa de la movilidad. De acuerdo a Bermúdez (2018), estos
grupos se caracterizan por una alta presencia
de mujeres que conforman el 44% de
quienes abandonan el país por vía terrestre, entre ellas, un 73,7% con edades com-
prendidas entre los 29 y 39 años, con la soltería como estado civil del 53,3 % y con
un 48% que declara nivel
educativo universitario/con postgrado (Fernández-Matos y León,
2019).
Políticas
migratorias: Un ejemplo, dos legislaciones
Sabemos que las políticas públicas
y por ende, los indicadores para su evaluación, siempre estarán rezagados con
respecto a las posibles conquistas
de las mujeres. Prin- cipalmente porque han surgido como respuesta a una cultura que históricamente ha desconocido nuestros derechos, por lo que la normativa
paulatinamente se ha orienta- do a reconocerlos con la suscripción de acuerdos para protegernos de un Estado-mun- do patriarcal.
En nuestro interés
por ilustrar el abordaje de la migración femenina más allá de
Venezuela, nos hemos propuesto
realizar un análisis
comparado de dos marcos regula-
torios. Como criterio para elegir una segunda
legislación, hemos tenido en cuenta que:
a) Ecuador tiene en común
con Venezuela el hecho
de incluir la perspectiva de género
en su
Constitución, b) está entre los principales países destino del flujo migratorio ve- nezolano, c) es uno de los tres países
de la región en considerar todos los principios del enfoque de Derechos
Humanos para el abordaje del fenómeno migratorio; y d) dispone entre sus leyes la atención a la trata de personas.
Por ello nos decidimos a realizar la comparación con su Ley Orgánica de Movilidad
Humana (LOMH) del año 2017.
A
partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la Re- pública Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, la política
migratoria venezolana quedó compuesta por la Ley de Refugiados y Refugiadas, Asi- lados y Asiladas del
año 2001, como respuesta a la llegada
de importantes flujos desde Colombia.
También se promulgó la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de 2004 y la más
importante, la Ley de Extranjería y Migra- ción del mismo año. Esta última
tiene por objeto
regular la migración, pro- teger a quienes
lo hacen y establecer las medidas sancionatorias. Al revisar el
Repositorio de normativas sobre género y migración internacional del
Observatorio de Igualdad
de Género de América Latina
y el Caribe (OIM- ONU, 2018),
nos encontramos con el hecho
de que Venezuela sólo presen-
ta la Ley de Extranjería y Migración (2004), mientras que otras naciones
ostentan hasta 19 normas, muchas de las cuales son de reciente data.
El componente jurídico
formal y la perspectiva de derechos humanos
constituyen la pauta organizadora de este análisis
y se presentan en ese orden, transversalizados por el enfoque de
género. El componente jurídico formal atiende como primer criterio la importancia de develar la jerarquía o rango de la norma, lo que otorga relevancia al orden
de la disposición de los contenidos y por otro lado, suma consistencia o unidad
de la materia tratada.
Así, este componente nos refiere a las constituciones, que como sabemos
contienen las normas de más altas jerarquía legal. Al escrutar las de ambos países en
referencia al proceso migratorio, encontramos que la Constitución de la República del Ecua- dor (CRE) de 2008, denota centralmente la migración y hace explícita
mención a las mujeres en esa condición, mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) de 1999, a pesar de visibilizar a la mujer con un lenguaje de género
inclusivo, carece de referencia explícita
a la migración y a las mujeres y niñas migrantes.
En ambos países existen otras normativas de diferente rango jerárquico que procu- ran regular la migración o proteger a quienes lo hacen, allí las mujeres migrantes son referidas de manera explícita en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) del año 2017 y en la Ley de Extranjería y Migración (LEM)
del año 2004, respectivamen- te. Si bien ambas normas coinciden en el objeto de regular
derechos y obligaciones de personas en movilidad, hay que destacar
el carácter orgánico de la LOMH, lo que colo- ca al mismo
nivel de la Constitución. Además
esta ley agrega
entre sus principios, que es un marco
de prevención, protección, atención y reinserción en sus políticas púbicas a quienes
hayan sido víctimas de trata o de tráfico ilícito
de inmigrantes, mientras que en el caso de la LEM, las medidas son básicamente
de carácter sancionatorio.
Sin duda la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina- ción
contra las Mujeres, CEDAW (1979)
es el más importante hito en el reconoci- miento
de los derechos de las mujeres, en tanto
reconoce la discriminación específica que sufren mujeres y niñas por razones de género. Junto a la Convención Interameri- cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer
o Convención de Belém do Pará, que definió
la violencia contra las mujeres
como cualquier acción o
conducta, basada en su género,
aportan al marco legal de protección a las mujeres
y niñas migrantes.
Desde la perspectiva de derechos humanos y
por el hecho de constituirse en los tratados más importantes en cuanto a reconocimiento y protección a migrantes,
este análisis
refiere como normas generales, dos convenciones con visión de com- plementariedad: la Convención internacional sobre la protección
de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CIPDTMF) de 1990 y la CEDAW. Ello, en el entendido de que Ecuador
junto a Venezuela son de los 21
países de la región que han ratificado la CEDAW y son Estados Parte de la citada
convención. Como se lee en el art. 417 de la CRE, y en el art. 19 de la CRBV, se garantizan el goce y ejercicio de los DDHH así como la obligatoriedad del respeto y garantía de los tratados suscritos y ratificados por el Estado.
De acuerdo a Lorena Fries (2019), la inclusión de los principios
de no discri- minación, no devolución, reunificación familiar y el interés superior del niño y la niña,
configuran un marco de protección a las personas migrantes y en particular
para las mujeres y niñas.
En el marco legal específico, la LOMH en su artículo
2, aborda tres de los cuatro
principios e incorpora un elemento muy interesante como es
el principio pro-persona en movilidad humana para favorecer
su interpretación en el sentido
que más beneficie a quienes están en movilidad.
El primero de estos principios se hace explícito
en ambas constituciones, en la CRE reposa en el art. 11 que establece la no discriminación por condición mi-
gratoria y en la CRBV en el art. 21 que declara
la igualdad de todas las personas
y proscribe la discriminación con fundamento en la raza, sexo, credo o condición social (aunque desafortunadamente no menciona la categoría género)
y prevé pro- tección para los grupos
vulnerables, lo que podría interpretarse como referencia
implícita a grupos de migrantes. En este punto hay que destacar la inclusión de las
categorías sexo/género y nacionalidad en el principio
de no discriminación en la CRE
y en la LOMH, pues como apunta Fries (op.cit.), es en su intersección que se visibiliza a las mujeres
migrantes en tanto sujetos de derechos específicos. Tal intersección no es posible
en el caso venezolano pues la LEM consagra el principio
de no discriminación sólo con base en la nacionalidad.
Este principio incluye
otras categorías en lo referido
a la trata y el tráfico ilícito de personas, nuestra autora
señala que para Ecuador, son importantes la condición
migratoria, origen nacional,
sexo, género, orientación sexual u otra condición so-
cial, económica o cultural y para Venezuela
solo la nacionalidad.
También sobre la trata, la LOMH dedica el capítulo
V y los artículos del 117 al
120 para definir a la víctima, gestionar
su registro y enmarcar los principios de actuación. El art. 121 se destina
a la prevención de la trata en diferentes espacios
de socialización y el art.122
a la atención, protección, y reparación de las víctimas considerando explícitamente los
enfoques de género, intercultural, entre otros. En el caso de la LEM atiende principalmente las regulaciones del proceso de movi- lidad,
aunque en su título VIII, deja ver las sanciones
a la migración ilícita en el
art. 54, el tráfico ilegal de personas en el art. 55 y refiere
implícitamente la trata su artículo 57, como un agravante.
El principio de no devolución
cobra importancia en momentos en que, de acuerdo a la CIPDTMF
(numeral 2), los Estados recurren
cada vez más a la pe- nalización de la migración irregular, la detención administrativa y la expulsión, como medidas represivas para limitar las migración. En Ecuador este principio
reposa como garantía en el art. 66 de la constitución, y en términos
muy generales en el art. 2 de la LOMH, aunque rebasa la figura del refugiados/as o solicitantes de asilo.
Ello es juzgado como novedoso por Fries (op.cit.)
por ampliar el criterio1, lo que puede constituirse en factor de protección para las mujeres migrantes, ante la
violencia de género.
Ya en la LOMH, el interés
superior del niño y la niña queda expresado en el art.
2. Aquí interesa destacar que se extiende
desde la infancia hasta la adolescencia,
alude la necesaria consideración de otras leyes en la materia como complemento
y valora el derecho a la convivencia familiar –por lo que creemos
implícito el principio de reunificación familiar-. Esta vinculación de ambos principios
“opera en función de la protección de los niños y niñas migrantes y su derecho
a contar con una familia en los términos que establece la Convención sobre los Derechos de los Niños/as” (Fries,
2019: 37). Finalmente otorga importancia al enfoque de niño, niña y adolescente como sujeto de derechos al consultarle sobre asuntos que le afecten.
Una brevísima síntesis de este aparte permite afirmar que en ambos países
se da cumplimiento al estándar
internacional de no distinción entre
extranjero o extranjera y nacional para el ejercicio de derechos. Igual ocurre con los tex- tos
de la LOMH y la
LEM, que garantizarían su cumplimiento, sin embargo sabemos que en la práctica existen
y son múltiples las limitaciones para su ejercicio pleno. En otro sentido,
es notorio que el estado venezolano está en
deuda con legislación específica pues diversas naciones
de la región ostentan
1 “atentados a la vida, libertad o integridad que se originen en
actos discriminatorios, o bien que se trate de graves violaciones a los
derechos humanos, e incluye a todas las personas migrantes y sus familiares, sin hacer distinciones en relación con la condición de regularidad o de irregularidad.” Fries Lorena (p. 36)
normas referidas a la temática de la migración, muchas de las cuales son más
recientes que la venezolana.
Venezolanas en cadenas de cuidado
Resulta imposible analizar
la forma en que se estructuran las cadenas
de cuidado sin pensar en la integración de mercados en el contexto de la globalización mundial que caracteriza esta fase del capitalismo. Como bien
exponen Molano y otros (2012),
la migración internacional entre países con importantes asimetrías en sus desempeños socioeconómicos, es una condi-
ción necesaria para el mantenimiento del sistema, de allí que la demanda de
cuidados debe ser entendida hoy como una expresión estructural de esos procesos de acumulación.
Ello confirma que las grandes
desigualdades socioeconómicas entre paí- ses son el principal elemento
movilizador de los cada vez más numerosos grupos de mujeres que emigran.
En este sentido, concordamos con la Comi-
sión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2019a)
en iden- tificar al estrato
socioeconómico o la clase social
como primer eje estructu- rante
de la matriz de la desigualdad social
en la región, pues este condiciona
la desigualdad de ingresos, lo que a su vez se constituye en un determinante causal de inequidad en el acceso
al mercado laboral,
la educación y la salud como expresiones de la distribución asimétrica de la propiedad y el ejercicio del poder. Por ello conicidimos con la afirmación de Bárcena y Prado (2016) en CEPAL (2019a),
según la cual esta desigualdad es especialmente injusta cuando las oportunidades son tan “acentuadamente dispares” que la recep- ción de mayores
ingresos es el resultado de un mecanismo
heredado de la cultura del privilegio.
Existen otros ejes estructurantes de las desigualdades, derivados de las otras
identidades como la de género,
étnicas y raciales, así como de la edad de
las personas o de las desigualdades territoriales. En el ámbito de las políticas públicas, Courtis (2008)
acuña la categoría de “factor prohibido
o sospechoso” en alusión
a una cita muy específica de la Convención Ameri- cana sobre Derechos Humanos que
apunta a la: “raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones, políticas
o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (OEA, 2008:169), como rasgos
que interesa visibilizar en tanto pueden
de-
rivar en un estereotipo y a su vez favorecer prácticas de exclusión, que si se superponen o entrecruzan, pueden generar una discriminación
múltiple y no solo ampliar
la pobreza sino mantener las brechas estructurales. Este sentido venniano es buena metáfora
para hacer visibles
las máscaras de la discrimi-
nación que, en tanto grupo social, viven las mujeres
migrantes muy a pesar
de lo aparentemente favorables que
puedan parecer los marcos normativos.
Una segunda coincidencia con Bárcena y Prado (2016)
sirve para desta-
car que en nuestra región el género
es punto neurálgico en la agenda de de-
sarrollo y la dimensión más reconocida, dado que las desigualdades basadas en él constituyen en sí mismas un factor
de riesgo para las mujeres
migrantes y son las de mayor presencia en la agenda regional. Por ello es interesante
abordar el concepto de cadena
global de cuidados, que como expone la CE-
PAL
(2019a y 2019b),
es útil para designar el desplazamiento y migración
de las mujeres de los países
pobres a otros con mayores
recursos con el fin
de atender las tareas de cuidado y formar circuitos internacionales de cuida-
doras que finalmente, garantizarían la reproducción social
en países destino.
Estas labores se estructuran gracias a la división sexual
del trabajo que designa el espacio privado a las mujeres y el público a los hombres,
con lo que el sostenimiento de la familia
como tarea de reproducción, queda a cargo casi ex- clusivamente de las mujeres. Aunque la incorporación de las mujeres
al mercado laboral ha flexibilizado este esquema, es difícil pensar en que pueda lograse
un equilibrio de las tareas de cuidado en hogares en los que existe pareja
(que en ALC son
sin duda una minoría), tanto
por los horarios
laborales disímiles como por
el mantenimiento de estereotipos socioculturales patriarcales. Sin embargo, para las
mujeres profesionales o más privilegiadas económicamente, es una obligación
externalizar el trabajo
de cuidados para cubrir sus necesidades de estudio, cuidado personal y ocio, pues se les exige simultáneamente, que atiendan a sus familias mientras producen.
En los países de la región, el trabajo doméstico
remunerado es herencia
de la colonia, eso ayuda a explicar no sólo su escaso reconocimiento social sino tam-
bién el estigma que representa. Históricamente las trabajadoras domésticas han respondido a la dinámica
migratoria caracterizada por la movilidad de grupos em-
pobrecidos provenientes de zonas
rurales a los espacios urbanos,
en Venezuela por ejemplo, es clara esta composición a la que se suman
las afrodescendientes y mujeres
migrantes de Colombia,
Perú o El Salvador, principalmente. Soto y otros
(2016) confirman
esta aseveración y adicionalmente
reseñan que dada tal circuns-
tancia, muchas mujeres migrantes deben enfrentar un proceso de adaptación a los
espacios urbanos, en los que se insertarán como lugares de destino.
Las venezolanas que emigraron hace dos décadas
o más, encontraron un lugar en
los cuidados en países como España o Estados Unidos pues como señala Martelotte (2015), el envejecimiento de la población es una constante
demográfica que rebasó la ya limitada oferta de atención
del propio Estado, lo que generó el déficit de
mano de obra que las mujeres nacionales desestimaron y se convirtió
en un nicho laboral para las
migrantes de nuestros países.
Como hemos referido,
en los últimos años los principales destinos
de la migra- ción venezolana son Colombia, Perú y Ecuador, que como en casi toda la región, también tienen una mínima
oferta estatal en el sistema
de cuidados. Allí las mu-
jeres venezolanas migrantes se insertan en labores que descalifican su formación
profesional, sin embargo, si han regularizado su condición migratoria y logran la homologación de su titulación, las ofertas laborales se diversifican y las condiciones mejoran. No obstante, el
tradicional modelo familístico (que en el ordenamiento ju- rídico venezolano, tiende
a considerar la regulación de las relaciones familiares en el entendido que la familia sería el espacio para el desarrollo integral de las
personas, y que desde luego, debe ser asumida
por las mujeres), capta a las migrantes
socioe- conómicamente más vulnerables y con escasa formación para su incorporación al trabajo de cuidados, entre los que el servicio doméstico es la
primera opción.
Para que esta dinámica sea posible, es necesario que la mujer que ha emigrado
haya resuelto en su país de origen,
la redistribución de las tareas de cuidado
de su propia familia y que designe una figura sustituta que oriente tanto el
trabajo como la conducción de hijas e hijos y otras personas dependientes en lo que se conoce prác- ticas
de cuidado transnacional. En este eslabón,
la atención recae
fundamentalmente en la madre o en una hermana
de la mujer que emigró,
aunque es probable
que deba a su vez contratar
los servicios de otras mujeres
más pobres que asistan estas labores.
Ello supone una trama tan elaborada como invisible, de mujeres que se necesitan entre sí para sostener
sus propias familias
y así alcanzar alguna autonomía, lo que genera una dinámica que mantiene o aumenta
desigualdad y que definitivamente, las rebasa.
Del
anterior análisis puede derivarse que los países
de destino tienden
a favo-
recer de manera implícita
el fenómeno migratorio
y muy especialmente en el caso
de las mujeres. Esto resulta en una salida discreta a la crisis de los cuidados que, de
otro modo, develaría las desigualdades en la distribución de los mismos y desnu-
daría la falta de inversión y de atención
del propio estado.
Ello por cierto,
ha sido evidenciado por la pandemia
de este año, lo que sería una consecuencia positiva en
tanto propició la visibilización de los déficits
previos en la organización social de los cuidados en los contextos de partida y de llegada.
En este sentido,
Molano y otros
(2012) plantean que la inserción especializada de las migrantes en el sector de cuidados
y específicamente en el empleo de hogar tiene
una estrecha vinculación con las legislaciones de extranjería, que en algunos
de los países que componen
su estudio, obstaculizaron la obtención de permisos de trabajo
en otros sectores o los expedían únicamente
para éste, amén de dificultar la forma- ción y homologación de la titulación de las migrantes. Esto ocurrió recientemente en España con las migrantes venezolanas profesionales que se insertaron primordial-
mente en los sectores salud y educación, aunque en condiciones de seguridad social desfavorables, que finalmente fueron resueltas provisionalmente por la urgencia de los servicios generada
por la pandemia. En el polo opuesto
está la política migratoria
selectiva de países como Chile, que más bien favoreció
la inserción de estas mujeres en esos sectores.
En tanto país de origen, para Venezuela
la migración de mujeres educadas
repre- senta un costo muy alto, especialmente porque los datos
de organizaciones sociales o investigadoras como Fernández-Matos y León (2019),
dan cuenta de una migración mayoritariamente formada.
Las políticas el acceso a la renovación de documentos de identidad
y de pasaportes, se ha convertido en una importante
barrera para las mujeres que aspiran emigrar, mucho más la legalización de documentos de titulación
por las interminables gestiones y trabas administrativas. Ello, definitivamente no ha
funcionado como inhibidor
de la migración pero sí se constituye en una importante limitación para la futura inserción en el mercado laboral y para la promoción indi-
recta del trabajo doméstico como principal opción
de las mujeres menos formadas
en los países destino.
Allí además se favorece la liminidad legal y el mantenimiento de la mora de los países
de tránsito y recepción en cuanto al cumplimiento de tratados y convenciones regionales con especial
atención a la migración femenina.
Algunas
precisiones…
En el actual contexto de desigualdad que identifica a América Latina y
el Caribe y dado el carácter mayoritariamente intrarregional de su mi-
gración, conviene apuntar que en
los últimos años en Venezuela se ha in-
vertido drásticamente el patrón migratorio, y de ser un importante punto de
recepción de migrantes, se ha convertido en lugar de salida.
La pobreza de las mujeres,
entrecruzada con su necesidad de gene- rar
ingresos en condiciones laborales poco dignas,
son clara expresión de las desigualdades estructurales de la región.
Entre los catalizadores que estarían asociados al proyecto migratorio estaría el hecho
de que sus condiciones de seguridad
social estén precarizadas con respecto a las que
existen en países destino, el surgimiento de polos de desarrollo con elevados ingresos derivados del desigual crecimiento de las economías o fenómenos como la variación
en la cotización de la moneda, todos los
cuales están presentes en nuestra realidad.
He aquí que la proximidad territorial favorecida por el establecimiento de redes sociales de quienes han migrado previamente, puede constituirse en un elemento de peso por servir de orientación sobre de las condiciones de vida y de los procesos
implicados en la migración, como afirman Soto, y otros (op.cit). Amén
de los lazos familiares que caracterizan a los grupos en zonas fronterizas, todo lo cual disminu- ye los costos asociados a la movilidad
y por ende, la facilita.
A diferencia del venezolano, el marco normativo
regional se ha diversificado
con múltiples instrumentos que en algunos países, suman casi veinte normas refe- ridas
a esta temática y que incluyen expresamente la migración femenina;
lo que podría interpretarse como un indicador de la escasa
relevancia que se ha otorgado a
este fenómeno. Resulta interesante la coincidencia entre Ecuador y Venezuela
en el cumplimiento y aplicación del estándar internacional en cuanto a la no distinción
entre extranjero o extranjera y nacional para el ejercicio
de derechos, no obstante
las serias dificultades y la precarización de las condiciones de vida en Venezuela, impiden su cumplimiento. Sobre los contrastes, destaca sin duda la inclusión
de las categorías sexo/género y nacionalidad en el principio de no discriminación en la legislación ecuatoriana, pues visibiliza a la mujeres
como sujeto de derechos
específicos.
Hay que enfatizar
también el aporte de la CEDAW a las agendas de igualdad
y la transversalización del análisis
de género de nuestros marcos legales, pues ha
contribuido de manera
decisiva a permear
las legislaciones migratorias de nuestros países lo que se ha
traducido en el reconocimiento de las mujeres y niñas mi-
grantes como titulares de derechos y objeto de protección, Fries (2019). Creemos como esta autora, que el fin último de esta legislación -que incluye los DDHH e incorpora la perspectiva de género-, es que efectivamente se cumpla y haya mayor interrelación de los marcos normativos de estados para ayudar al desarrollo e im- plementación de las políticas públicas.
Otro aspecto de sumo interés
lo constituyen las prácticas de cuidado transna-
cional que implican la redistribución de las tareas
de cuidado de la familia cuando emigran las mujeres y que supone
la designación de una figura
sustituta para su atención; lo que devela una trama de mujeres
que se necesitan entre sí para soste-
ner a
sus propias familias con una dinámica que les resulta inevitable y que man-
tiene o genera mayor desigualdad.
Un elemento de riesgo adicional para las mujeres
migrantes es el carácter indi-
vidualizado de las negociaciones contractuales que debe afrontar cuando aceptan condiciones de trabajo en situación de desventaja. Esta situación, así como las tensiones y conflictos con la institución
o familia empleadora, contribuyen a man-
tener la ignorancia de los derechos laborales
y a inhibir el reclamo
de su efectivo cumplimiento, lo que descubre la necesidad de asociación y sindicalización como desafío primordial.
Finalmente resulta indiscutible que la experiencia de la migración favorece la autonomía personal
y la autovaloración de las propias capacidades de las mujeres trabajadoras, lo que entraña una reconfiguración de sus relaciones con la familia y la pareja actual o futura, pero que pueden desaparecer en la medida en que se
ve forzada a retornar al país de origen y a enfrentar la cotidianidad comunitaria que la confronta con señalamientos y culpabilizaciones a la vez que con su nueva identidad empoderada.
Como puede entenderse, la relevancia de visibilizar esta realidad radica
en que entrecruza desigualdades heredadas que están presentes en el imaginario y las re-
laciones sociales y de poder en los países de origen, tránsito o destino,
por lo que es importante reconfigurarlas para garantizar a nuestras mujeres
una verdadera inclusión con
justicia y equidad.
REFERENCIAS bibliográficas
Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (24 de Mayo de
2004). Ley de Extranjería y Migración. Gaceta Oficial N° 37. 944.
Recuperado de: https://www.oas.org/dil/Migrants/Venezuela/Ley.pdfAsamblea Nacional de la República del Ecuador. (31 de Enero de 2017). Ley Orgánica
De Movilidad Humana. Registro oficial,
Año IV - Nº 938.
Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10973.
pdf Bermúdez, Yovani. et al.
(2018), Informe sobre la movilidad humana
venezolana.
Realidades y perspectivas de quienes emigran. Servicio
Jesuita de Refugiados Migración Colombia. UCAT.USB. Recuperado de: https://cpalsocial.org/ documentos/570.pdf Castillo Tomás y Reguant Mercedes (2017), “Percep- ciones
sobre la migración venezolana:
causas, España como destino, expecta-
tivas de retorno”. Migraciones, No. 41 (133-163) Recuperado de https://doi.
org/10.14422/mig.i41.y2017.006
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela [Const.]. (1999). 3ra edición. Ex Libris.
Constitución de la República del Ecuador [Const.]. (2008).
Recuperado de: ht- tps://www.cec-
epn.edu.ec/wp-content/uploads/2016/03/Constitucion. pdf
Courtis, Christian
(Agosto 2008). Dimensiones conceptuales de la protección legal contra la discriminación.
Ponencia presentada en el XXVI
Curso In- terdisciplinario en
Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José (Costa
Rica). Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/ tablas/r23709.pdf
Fernández-Matos,
Dhayana y León Torrealba, Magdimar (2019): Gestión efi-
ciente de la movilidad humana de
mujeres y niñas venezolanas. Con
enfoque diferencial de género y derechos. CEPAZ-AVESA-Mujeres en Línea-Freya.
Caracas.
Recuperado de: https://cepaz.org/documentos_informes/manual-de-gestion-efi-
ciente-de-la-movilidad-humana-de-mujeres-y-ninas-venezolanas-con-enfo- que-diferencial-de-derecho-y-de-genero/
Fries, Lorena
(2019), “Las mujeres migrantes en las legislaciones de América Latina: análisis del repositorio
de normativas sobre migración internacional del Observatorio de Igualdad de
Género de América Latina y el Caribe”,
serie Asuntos de Género, Nº 157 (LC/TS.2019/40), Santiago, Comisión Económica
para América Latina y el Caribe
(CEPAL).
Recuperado de: https://www.cepal.org/es/publicaciones/44655-mujeres-migran- tes-legislaciones-america-latina-analisis-repositorio-normativas
Freitez, Anitza (2011). “La emigración desde Venezuela
durante la última déca-
da”. Temas de coyuntura. N°. 61, p.11-38.
Martelotte, Lucía
(2015). Cadenas globales de cuidado: entre la
reproducción y la autonomía.
Análisis de las
migrantes peruanas en Argentina.
Argumento. Revista de crítica social, N°17, 178-210. Recuperado
de: http://publicaciones.sociales.uba.ar/ index.php/argumentos/article/view/1319/1222
Molano, Adriana; Robert, Elisabeth; García, Mar
(2012), Cadenas globales de cuidado. Síntesis
de resultados de nueve estudios en América
Latina
y España,
Santo Domingo, ONU-Mujeres. Recuperado de: https://www. unwomen.org/es/digital-library/publications/2012/9/espanol-ca- denas-globales-de-cuidados-sintesis-de-resultados-de-nueve-estu-
dios-en-america-latina-y-espana
Soto, Clyde; Soto,
Lilian; González Myriam y Dobrée,
Patricio (2016), Pano- rama regional
de las trabajadoras domésticas migrantes en América
Latina. Asunción, OIT-ONU Mujeres-CDE. Recuperado de:http://www.cde.org.py/
wp-content/uploads/2016/07/InformeMigrantes-WEB-CD.pdf
Referencias documentales y electrónicas
CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer, Organización de Naciones Unidas),
(2006). Observaciones CEDAW-Venezuela.
Recuperado de: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.
htm
CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe),
(2019a), La autonomía de las mujeres
en escenarios económicos cambiantes. San-
tiago, diciembre. Recuperado de:https://www.cepal.org/es/publicacio- nes/45032-la-autonomia-mujeres-escenarios-economicos-cambiantes
CEPAL (Comisión Económica
para América Latina y el Caribe),
(2019b), Pano- rama Social de América Latina, 2016 (LC/PUB.2017/12-P), Santiago. Recuperado
de: https://www.cepal.org/es/publicaciones/44969-panora- ma-social-america-latina-2019
OEA (Organización de Estados Americanos), Convención americana sobre derechos humanos (1969-2008). Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/ tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
OIM (Organización Internacional de las Migraciones de la Organización de Na- ciones Unidas), (2018), Informe sobre
las Migraciones en el Mundo. Recupe-
rado de: https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2018_sp.pdf
OIM-ONU (Organización Internacional de las Migraciones de la Organización de Naciones Unidas), (2018), Repositorio de Normativas sobre
Género y Migra- ción Internacional
Recuperado de: https://oig.cepal.org/es/laws/6
ONU (Organización de las Naciones Unidas), (1990), Convención Internacional para la Protección de los Derechos
Humanos de los Trabajadores Migrantes
y sus Familias. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/
pages/cmw.aspxhttps://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CMW/Pages/CMWIn-
dex.aspx
ONU-DAES (Organización de las Naciones Unidas-Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales (DAES), (2019)
International Migrant Stock. Recupe-
rado de: https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/data/
estimates2/estimates19.asp
UNICEF (Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia),
(2017) Niños y niñas migrantes y refugiados.
Proteger a los niños y las niñas en tránsito con- tra la violencia, el abuso y la explotación. Resumen ejecutivo. Panamá.
Recuperado de: https://www.unicef.org/lac/informes/ni%C3%- B1os-y-ni%C3%B1as-migrantes-y-refugiados