ENCUENTROS
Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico
ISSN: 2343-6131 / ISSN-e: 2610-8046
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Dossier
N° 12 Julio-Diciembre 2020
pp. 91-100
La responsabilidad de proteger: instrumentalidad e historicidad. La crisis de los refugiados en Europa y Venezuela como casos testigos.
The responsibility to protect: instrumentality and historicity.
The refu- gee crisis in Europe and Venezuela as witness cases.
Pablo Daniel Alaniz Ateneo de Estudios Internacionales de la Universidad Nacional de Rio Cuarto https://orcid.org/0000-0001-6309-5332.
Rio Cuarto,
Argentina.
La responsabilidad de proteger como doctrina jurídica
internacional surge desde los im-
perativos éticos de proteger a los pueblos del mundo que pueden ver vulnerados
sus dere- chos humanos
elementales ante la arbitrariedad de la maquinaria estatal; su constitución, elaboración e implementación desde los organismos multilaterales tenían la necesidad de dar una respuesta las violaciones sistemáticas de los Derechos
Humanos. Sin embargo,
la utilización de estos mecanismos
por parte de los dichos organismos
internacionales ha generado
recelos en base a su instrumentalidad geopolítica sobre finales
de siglo XX en el genocidio ruandés y en la intervención a Yugoslavia. Por ello, en el presente
trabajo se in- tentará abordar sobre las acepciones utilizadas en la solicitud
de intervención humanitaria a Venezuela por parte de los países de la OTAN y los refugiados en Europa a los fines de
entender la instrumentalidad geopolítica
de dicha doctrina.
Palabras Claves: Responsabilidad de Proteger – Derechos Humanos
– Refugiados – In-
tervención Militar en Venezuela
Abstract
The responsibility to protect as an international legal doctrine arises from the ethical impe- ratives of protecting the peoples of the world who may see their elementary human rights
violated before the arbitrariness of the state machinery; Its constitution, elaboration and implementation from the multilateral organizations had the need to give a response
to the systematic violations of Human Rights. However, the use of these
mechanisms by the said international organizations has generated suspicions based on their geopolitical instrumen- tality about the end of the
20th century in the Rwandan genocide and in the intervention
Recibido:10/03/2020 Aceptado: 29/05/2020
in Yugoslavia. For this reason, this paper will attempt
to address the meanings used in the request for humanitarian intervention to Venezuela
by NATO countries and refugees in Europe in order to understand the
geopolitical instrumentality of this doctrine.
Keywords: Responsibility to Protect
- Human Rights - Refugees
- Military Intervention in Venezuela
Introducción.
El derecho internacional es un terreno
de sucesivas disputas y correlación de fuerzas de los diferentes actores del sistema
mundial, en ella se ven graficadas las reglas de juego y las instituciones que regulan un complejo entramado
de relacio- nes interestatales, entre agentes
públicos y privados. Sin embargo, a mediados del siglo XX se empieza
a avizorar en el sistema
mundial un aumento
de poder en términos relativos de actores
no estatales, en detrimento de los Estados
periféricos. Este hecho se agravaría con la caída del muro de Berlín,
afianzando la crisis del
Estado soberano de corte westfaliano.
El debilitamiento del Estado con sus respectivas atribuciones, sumado a la pro-
pagación del neoliberalismo y la globalización, sumado al choque étnico presen-
ciado en gran parte del globo,
trajeron aparejado un final de siglo tensionados; esto se vio graficado en los conflictos en los
Balcanes y en el genocidio
ruandés ambos con grandes
violaciones a los derechos humanos.
En ese aspecto, se encuentra por un lado el fenómeno
de enormes crisis humanitarias con grandes desplazamientos poblacionales y un Estado que se desprende o es incapaz
de llevar a cabo las com-
petencias inmanentes a él.
En línea con ello, irrumpe en la doctrina internacional la “responsabilidad de proteger” como una respuesta a los flagelos y dilemas acontecidos por las crisis humanitarias y las migraciones masivas que se expusieron en los casos de la des- integración yugoslava y el genocidio ruandés
y que actualmente es utilizada en términos discursivos para graficar las migraciones masivas
africanas a Europa y venezolanas al conjunto de Latinoamérica, con las respectivas crisis que acontecen en el mundo árabe y mencionado
país sudamericano.
En el presente
trabajo se intentará abordar el alcance
y la discusión de la res- ponsabilidad de proteger como una norma jurídica o doctrina del derecho inter-
nacional que irrumpe en un periodo
de crisis como un paragua a las múltiples violaciones de derechos humanos acontecidos en la transición intersistemica y las
diferentes aristas geopolíticas en
torno a esta noción jurídica.
Aproximación teórica e histórica.
Es necesario resaltar que para acceder a la importancia de esta doctrina con-
ceptual se requiere un breve recorrido histórico, haciendo énfasis en los hechos sociales que se desarrollaron para dar con la elaboración de una herramienta jurí- dica que resulto relevante
para dar cabida a una resolución de diferentes conflic-
tividades, atender a las necesidades de una raza, etnia, grupo humano y defender
sus respectivos derechos
humanos. En primera
instancia se puede mencionar que la
responsabilidad de proteger emerge de la categoría del derecho
al refugiado, que responde en la década del 50’ a la problemática internacional que se debe abordar ante una situación de emergencia humanitaria en un proceso histórico en donde
se constituirían los primeros
organismos multilaterales con capacidades relevantes
en el sistema internacional.
En primera instancia
se puede mencionar
como antecedente el derecho de la
hospitalidad, en la teoría Kantiana,
que asiste a todo ser humano en carácter de extranjero a integrarse a una sociedad
sin recibir un trato desfavorable. En donde se acuerda con (Odriozola, 2019, pág. 100) en relación a Kant:
“La razón de ser de este derecho explicó, es “la común posesión de la tierra”
y la
imposibilidad de las personas de diseminarse hasta el infinito sobre una superficie limitada, supuesto que, a su entender, obliga a la raza humana a to- lerarse mutuamente. Kant, sentenció
su idea afirmando que nadie tiene mejor
derecho que otro a estar en determinado lugar del
planeta (Kant, 1795:10)”.
En correlato con ello, se constituye la convención del Derecho al Refugiado
que hace énfasis en la responsabilidad internacional y la necesidad
de cooperación, en pos de salvaguardar a la población
ante cualquier alteración geopolítica, sin em- bargo comprende
en el mismo que este
derecho resulta atribuible a aquellos
países que pueden afrontarlo económicamente, ponderando la “solidaridad europea”
en el acogimiento de los desplazados internos e internacionales, hecho que en ese pe- riodo no se encontraba acogido por las
estadísticas (Odriozola, 2019). En síntesis, el espíritu de la misma
se ve contenida en la siguiente apreciación:
Su finalidad, será dilucidar si a
pesar de haber surgido en épocas y contextos distintos,
la implementación de la doctrina
de R2P puede fa-
vorecer a la protección de las personas refugiadas
y asegurar esa so- lidaridad interestatal necesaria
para evitar que “el problema de los refugiados […] se
convierta en causa
de
tirantez entre
los
Estados”
(ONU: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,1951, párr. 5)
Comprendiendo este antecedente se puede mencionar que los
diversos sucesos aconteci- dos con la caída de la URSS, la transición intersistemica y el exacerbamiento de los
conflictos nacionales como la desintegración yugoslava
y el genocidio ruandés, constituyeron una muta- ción y evolución de los términos
acontecidos en la convención previamente mencionada, traen
consigo un escenario internacional hipercomplejo para abordar las problemáticas sociales
que traen consigo las redefiniciones
de las fronteras, y del Estado en sí. Por ello, irrumpe la res-
ponsabilidad del derecho a proteger como una doctrina que hace énfasis en la
protección del individuo a escala internacional del genocidio, la guerra y la limpieza étnica.
En
relación a lo previamente expuesto, producto de estas vicitudes en el escenario
inter- nacional en donde se efectuaron múltiples
violaciones a los Derechos
Humanos y a disposi- ciones de los organismos multilaterales. En el marco de la ONU se efectuaron una serie de convenciones vinculadas a dar un sustento
teórico para abordar de manera eficaz y consuetu- dinaria en pos de evitar hechos similares a los acontecidos en Europa y África
durante finales del siglo XX. Por ello, la publicación del informe “La responsabilidad de Proteger” efectuada por la Comisión Internacional
sobre Intervención y Soberanía de los Estados que establece los basamentos de los principios doctrinales de la R2P; dicho informe resalta
la necesidad de una ardua
colaboración de la comunidad internacional, en caso de existir una emergencia humanitaria, de llevar a medidas colectivas, de manera oportuna
y decisiva, por intermedio del consejo de seguridad, en articulación con las organizaciones
regionales pertinentes, en caso
de que las autoridades nacionales
no protejan a su población
y las medidas pacificas resulten insuficientes (ONU, 2005).
En relación
a este, la ONU por intermedio de su secretario general Kofi Annan estimula a que los países que la comunidad
internacional a reafirmar los marcos normativos circunscriptos a este organismo, por ende, a lo establecido en este in-
forme que durante el año 2005 el consejo de seguridad terminaría
aprobándolo. El desafío que supuso para el pasado reciente durante la gestión
de Bankimoon y la actualidad son la efectiva
realización de los mecanismos institucionales que emanan de esta doctrina (Odriozola, 2019). Esta disposición alberga una serie de puntos
y contrapuntos, en donde se evidencia un encontronazo con la conceptua-
lización de la soberanía de un Estado,
en donde si retomamos la visión clásica weberiana se puede apreciar a esta como:
“una maquina relacional
política que ha logrado a lo largo
de la historia, mo- nopolizar el uso legítimo de la coerción publica en un determinado territorio mediante la centralización de la fuerza armada (Fuerzas Armadas, Policía), la punición
de las transgresiones a los modos de convivencia social y el discipli- na miento colectivo al cumplimiento de procedimiento y reglamentos” (Weber,
1987).
En esta definición se detalla el trinomio característico en la construcción del Estado moderno (Territorio, comunidad
y Poder), haciendo hincapié en el mono-
polio legítimo de la
fuerza, aspecto relevante apreciar el estado de situación de cualquier Estado-Nación. En líneas
generales, se establece que estos ejes sustentan
la concepción westfaliana del Estado.
Por otro lado, se puede mencionar
que la ruptura del modelo westfaliano de Estado acontecida durante la década de los noventa, sumado a los antecedentes de los derechos
de los refugiados, en concomitancia con la redefinición del derecho a intervención en el ámbito
internacional posibilitaron la constitución de una nueva acepción de la soberanía. En líneas generales se puede apreciar este debate en la siguiente apreciación de una naciente doctrina internacional sobre seguridad hu-
mana e intervención:
Las fuerzas de la globalización y de la cooperación internacional le han dado un
sentido nuevo al concepto básico de soberanía de los Estados. Hoy se entiende,
generalmente, que el Estado es el servidor
de sus habitantes y no a la inversa.
Al mismo tiempo, la soberanía del individuo, que incluye los derechos humanos y las libertades fundamentales de cada persona como se enuncian en la Carta de las Naciones Unidas, se ha
fortalecido con una renovada
conciencia de que cada individuo tiene derecho a controlar su propio destino. (Annan, 1999, pp 42)
En líneas generales, se puede establecer que esta definición contiene una se-
rie de elementos relevantes para la protección de la comunidad
y los individuos, sujetos en donde se central
la concepción de seguridad humana y
el foco en las dinámicas de las
relaciones interestatales y el marco normativo imperante, que haciendo énfasis en el logro de la paz, la estabilidad y la previsibilidad a escala global, significando una ruptura tangible
en el consenso que impero hasta el fin de la
bipolaridad del dominio absoluto del Estado.
En líneas generales, es necesario resaltar
que la responsabilidad de proteger
establece tres fases de aplicación de esta doctrina
jurídica que tiene la intención
de salvaguardar a la población o las comunidades sujetas de un Estado. Estas fases
comprenden como: protección del propio Estado, asistencia de Estados terceros y, finalmente, de la comunidad internacional.
Con respecto
a estas se puede decir que se activan cuando una población se encuentra amenazada, en donde la primera se encuentra contenida por los tratados internacionales y las instituciones que de estos emanan. Por otro lado, la segunda fase se encuentra comprendida por aquellas acciones
que ejecutan las agencias
internacionales en pos de dar respuesta a las víctimas.
Finalmente, en caso de que
estas no se
lleven a cabo de forma
cabal, queda en la comunidad
internacional desarrollar las acciones
pertinentes para evitar
la violación de los DDHH en las co- munidades amenazadas o desprotegidas por el Estado,
traspasando o relativizando la soberanía (Odriozola, 2019).
Casos de referencia: Refugiados de África y el gobierno
de Venezuela.
¿Doble
vara de la comunidad internacional?
A modo de mención
en la presente se harán
hincapié en dos casos de urgencia humanitaria acontecida en la actualidad, el caso de Venezuela
y el de los refugia-
dos en Europa con diferentes resoluciones de la comunidad internacional.
En primera
instancia es necesario
resaltar que a la suscripción del presente
trabajo(Agosto 2019), el gobierno de Maduro se encontraba asistiendo a una crisis humanitaria sin parangón en la historia
de Venezuela con una crisis económica muy fuerte producto de la baja y estancamiento del precio del petróleo que se ve agravado por la monoproduccion nacional sobre este commodittie, que se encuen-
tran agravadas por el ahogamiento de una parte de la comunidad internacional que no reconoce a las autoridades que emanan de la nueva constitución, en su lugar reconocen como Presidente encargado al Pte. del organismo legislativo Guaido. Es necesario resaltar que existe el riesgo de una intervención militar por parte del
gobierno de EEUU, ya que el Concejo
de seguridad de la ONU veto esa posibi-
lidad, dejando en suspenso la posibilidad de una crisis
militar que enfrentaría la República de Venezuela contra
una coalición regional
y hemisférica que traería
potenciales perdidas incalculables.
Con respecto a los saldos humanitarios se puede hacer mención de la cantidad de refugiados distribuidos en su mayoría a lo largo de toda
Latinoamérica que asciende a cuatro millones
de ciudadanos que emigraron a distintos países, en su mayoría a Colombia, Perú,
Ecuador y Panamá.
En línea con ello, organismos como la
Cruz Roja y EEUU están prestando ayuda humanitaria a damnificados en deter-
minados países vecinos o ingresando al espacio geográfico
nacional de Venezuela1.
Sumado a ello, se puede mencionar que otro aspecto
agravante de la crisis
han sido los cortes de luz masivos
del mes de mayo, que han sido susceptibles a diferentes acusaciones de sabotaje,
que han puesto en jaque la infraestructura y la atención de los hospitales públicos (en donde se ha sufrido desabastecimiento de
1 https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/07/31/la-cruz-roja-logro-ingresar-a-venezue- la-otro-cargamento-con-34-toneladas-de-ayuda-humanitaria/
medicamentos e instrumental básico) agravando los problemas que atraviesan la población. Finalmente es necesario
mencionar los altos índices de malnutrición y desnutrición que ascienden a cuatro millones
de ciudadanos, debido a la dependen- cia
extranjera que tiene Venezuela
de la importación de alimentos, estos elementos se
han encontrado agravadas por el bloqueo
internacional2.
En síntesis, se puede visualizar que el herramental de la seguridad
ciudadanía y la responsabilidad a proteger ha sido utilizada para interceder en la soberanía de Venezuela, llevando a cabo medidas de bloqueo financiero, económico e insumos elementales a las finalidades de presionar al gobierno para dar solución a la crisis
humanitaria que asiste a este país.
En otro tema, es necesario
mencionar que la crisis de los refugiados en Europa que se constituyó al calor de las sucesivas
desestabilizaciones en el norte de África
promovidas por la primavera árabe, la guerra en Libia y el asesinato de Gadafi,
agravadas por la guerra civil en Siria,
además es necesario
resaltar como antesa- la a estos conflictos la intervención militar
en Irak y Afganistán a comienzos
de siglo XXI que inauguraron los desequilibrios en la región.
Con respecto a las vías de transito de dichos refugiados para llegar al viejo
continente tiene como pasos de fronteras calientes como frontera Tur- quía-Grecia, Turquía-Bulgaria o la odisea
de cruzar el mar mediterráneo, focalizándose en Libia como puerto de salida. En relación a los primeros dos focos geográficos de conflicto, se vieron reflejadas
en la recepción de
ciudadanos de origen sirio producto
de la guerra civil iniciada
en 2014 en donde la UE desarrollo una serie de medidas de contención de los ciudada- nos repartiéndose una cantidad
cuantiosa en todos los
Estados, en carácter de los compromisos asumidos por os tratados internacionales. Sin embargo, el resurgimiento
del nacionalismo conservador y cierto desbordamiento en la capacidad de contención de los migrantes trajo aparejada diferentes medidas reactivas a estos
grupos.
En primera
instancia la promoción de políticas de extradición
a otros países de Europa (Argentina y Brasil, por ejemplo) y la eurozona, esta última con la promesa de ciertas ventajas
económicas en pos de evitar el cruce de la frontera, tomando como referencia a Bulgaria y a Turquía. Por otro lado,
2 https://www.europapress.es/internacional/noticia-crisis-humanitaria-venezuela-cinco-da-
tos-20190416174228.html
existe un debate
muy fuerte en la actualidad
sobre el traspaso
de migrantes por el mar mediterráneo en donde el acogimiento por parte de personas o la
recepción en puertos de estos
grupos suele ser susceptible de sanción o coac- ción,
así mismo existe
una serie de medidas establecidas por los diferentes gobiernos de los países del sur de Europa que tiende a extraditarlos
automá- ticamente a su país de origen.
En líneas generales asistimos a un endureci-
miento de las penas y medidas
en contra de los refugiados, con el gravante de que la mayoría
de estos provienen de zonas que países de la OTAN han
colaborado a la desestabilización, destrucción o cambio de gobiernos34.
Conclusiones
parciales
En el presente
trabajo abordamos brevemente los conceptos que comprenden
a la responsabilidad de proteger
como una doctrina jurídica que irrumpe para dar
respuesta a situaciones gravosas de violaciones de los DDHH en una diversidad de contextos políticos y sociales
que decantan en obligaciones para los estados
que suscriben a estos con la comunidad internacional. Además, identificamos dos ca- sos actuales con diversas aplicaciones de estos mecanismos jurídicos con diversos grados de respuesta e intereses contrapuestos.
En primera
instancia, se puede
decir que la construcción critica
de este término surge para dar una respuesta
cabal a la violación sistemática de DDHH, tomando como referencia histórica el genocidio ruandés y la desintegración yugoslava
con enormes cantidades de pérdidas de vidas humanas, en donde
la comunidad in-
ternacional define construir
un marco normativo
con organismos competentes y una doctrina jurídica
como “la responsabilidad de proteger”. Es necesario resaltar la importancia de poseer mecanismos
institucionales que protejan a los mas des- favorecidos en situaciones que se presentan asimétricas debido a que el Estado
posee el monopolio de la fuerza, en detrimento de la capacidad de respuesta de una
población amenazada por estos, incluso corriendo de eje el concepto de soberanía
estatal, haciendo hincapié en la importancia
de proteger al sujeto.
En línea con ello, la crisis de los refugiados se presenta como una posibilidad histórica de llevar a cabo de manera integral
la ejecución de los mecanismos insti- tucionales y normativos que emergen de los
diferentes tratados internacionales, en pos de evitar
la violación de los DDHH y las carencias que asisten estos
migrantes,
3https://elpais.com/elpais/2019/06/07/migrados/1559904498_527116.html
4
https://elpais.com/internacional/2019/06/07/actualidad/1559928720_001061.html
teniendo que exponer su vida en pos de huir de espacios geográficos conflictivos. Sin embargo, las medidas
que han llevado a cabo los gobiernos europeos van en correlato de una ola xenófoba que no van en paralelo
con el corpus normativo que constituyeron y colaboraron a promulgar.
Finalmente, el caso venezolano abre un surco
de dudas en torno a la aplicación de este principio, independientemente de la gravedad
de la crisis humanitaria, se puede
identificar como puede
ser utilizado el discurso y el herramental jurídico de los DDHH para llevar a cabo medidas asimétricas por parte de la comunidad internacional que van desde sanciones económicas, al ahogamiento comercial
y financiero, en pos de lograr
que el gobierno de Maduro
dimita del ejecutivo y convoque a nuevas elecciones. En ese aspecto,
se visualiza como la responsabi-
lidad de proteger con sus respectivos pasos de aplicación y como doctrina
critica emergente, ha sido utilizada
por las potencias occidentales para llevar a cabo una disputa geopolítica en pos de lograr
salvaguardar los recursos
naturales de este país
sudamericano.
En síntesis, visualizamos que existe cierta instrumentalidad en torno a las insti-
tucionalidades de los derechos humanos establecidas en los organismos multilate- rales, por parte de las principales potencias globales. En contrapunto se evidencia
el trato diferenciado que posee
la crisis de los refugiados en Europa que provienen
de espacios geográficos donde la OTAN desarrolla conflictos bélicos desde hace años, o llevo a cabo
intervenciones “soft” desestabilizando la región
como el caso de Libia, Egipto y Marruecos. A diferencia de ello, el caso venezolano deja entre- ver la instrumentalidad del discurso de los DDHH y la utilización parcializada de un instrumento normativo que emergió para proteger
a la población ante los abusos
de los poderosos.
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