
ENCUENTS
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Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 26 Enero – Abril (2026). PP: 139-149
ARTICULO
tratar de modo desigual a quienes se
encuentran en condiciones desigua-
les. En el caso peruano, reconocer la
ciudadanía diferenciada de las perso-
nas migrantes implica garantizarles
acceso gratuito a servicios legales,
representación pública y mecanismos
de reparación frente a actos de discri-
minación institucional.
plantea que el derecho debe orientar-
se hacia una ética de la liberación, en
la cual la justicia no se define por la
aplicación imparcial de normas abs-
tractas, sino por su capacidad para
responder al clamor de las víctimas de
la exclusión. En esta concepción, el
“otro” —el extranjero, el desplazado,
el migrante— deja de ser un problema
a resolver para convertirse en el pun-
to de partida de la reflexión jurídica.
Dussel denuncia que el orden jurídico
moderno se ha construido desde una
racionalidad del centro que invisibiliza
las periferias del sistema-mundo. Por
eso propone una transmodernidad ju-
rídica, donde la pluralidad cultural y la
solidaridad reemplacen al universalis-
mo homogéneo. Desde esa óptica, la
crisis migratoria venezolana no debe
interpretarse solo como un reto admi-
nistrativo, sino como una oportunidad
para reformular la justicia desde el re-
conocimiento del otro.
El pensamiento de Boaventura de
Sousa Santos complementa esta vi-
sión al desarrollar la idea de las epis-
temologías del Sur. Para el autor, el
conocimiento jurídico occidental ha
monopolizado la definición de justi-
cia, marginando las formas populares,
comunitarias y solidarias de resolver
conflictos. Aplicado al caso peruano,
esto significa que los espacios alter-
nativos —como las redes de apoyo de
migrantes, los consultorios jurídicos
universitarios o las organizaciones
comunitarias— constituyen verdade-
ras prácticas de justicia insurgente,
que amplían los límites del derecho
estatal. Estas prácticas, aunque in-
formales, poseen legitimidad social
y contribuyen a democratizar la jus-
-
nomina a este proceso “traducción
intercultural del derecho”, es decir, la
posibilidad de que distintos sistemas
normativos dialoguen sin subordina-
ción jerárquica.
En la misma línea, Gargarella
-
mocrática requiere abandonar la no-
ción de autoridad vertical y construir
una “conversación entre iguales”. La
deliberación jurídica debe incluir a
quienes históricamente han sido ex-
cluidos de la esfera pública. En el
ámbito migratorio, esto implica reco-
nocer la voz política y jurídica de las
personas extranjeras, permitiéndoles
participar en la formulación de políti-
cas públicas y en el diseño de meca-
nismos de protección. El diálogo, más
que la imposición, se convierte así en
el método de legitimación del dere-
cho. Este enfoque dialógico concuer-
da con la jurisprudencia progresiva de
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que en la Opinión Consul-
tiva 18/03 reconoció que el principio
de igualdad ante la ley impone a los
Estados la obligación de adoptar me-
didas diferenciadas para garantizar el
acceso a la justicia de los migrantes
indocumentados.
Desde este marco teórico, puede
afirmarse que el pensamiento jurídico
latinoamericano propone una concep-
ción ampliada de justicia, que va más
allá del formalismo judicial para inte-
grarse con los valores de solidaridad,
dignidad y participación. Esta visión
no pretende reemplazar la institucio-
nalidad, sino transformarla, descolo-
nizarla y dotarla de sentido social. La
justicia, en este contexto, no se agota
en los tribunales, sino que se expresa
en la capacidad de las sociedades de
acoger, proteger y reconocer al otro
como igual. La migración venezola-
na en el Perú, al poner en evidencia
las limitaciones del sistema jurídico
tradicional, ofrece un espejo de las
contradicciones más profundas del
derecho latinoamericano: proclama la
universalidad, pero practica la exclu-