ENCUENTS
Revista de Ciencias Humanas,
Teoría Social y Pensamiento Crítico

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Enero - Abril

Abstract
This article critically examines the structural challenges of access to jus-
tice for the Venezuelan population living in Peru, from a human rights
and Latin American critical theory perspective. Through documentary
and normative analysis, the study identifies the main legal, institutional,
and sociocultural barriers affecting migrants: irregular migration status,
lack of valid documentation, institutional discrimination, and the absence
of inclusive justice policies. The exclusion of migrants from the justice
system is shown to stem not only from legal gaps but from structural
inequalities that reproduce historical patterns of subordination. Drawing
on Ferrajoli’s theory of legal guarantees and Boaventura de Sousa Santos’
and Uprimny’s Latin American critical sociology, the article advocates for
a transformative approach to law that embraces cultural diversity and
ensures substantive access to justice. It concludes that inclusive justice
demands interinstitutional policies grounded in human rights and univer-
sal citizenship, recognizing migrants as full rights-holders rather than
conditional beneficiaries.
Keywords: Access to justice, Venezuelan migration, human rights, Latin
American thought, legal exclusion.
RESUMEN
El artículo examina críticamente los desafíos estructurales del acceso a
la justicia para la población venezolana residente en el Perú, desde una
perspectiva de derechos humanos y pensamiento latinoamericano. A tra
-
vés de un análisis documental y normativo, se identifican los principales
obstáculos normativos, institucionales y socioculturales que afectan a los
migrantes: la irregularidad migratoria, la falta de documentos válidos, la
discriminación institucional y la ausencia de políticas de justicia inclusiva.
Se demuestra que la exclusión jurídica de los migrantes no responde úni
-
camente a vacíos legales, sino a un entramado estructural que perpetúa
desigualdades históricas. A partir de la teoría garantista de Ferrajoli y de la
sociología crítica latinoamericana de Boaventura de Sousa Santos y Uprim
-
ny, se propone repensar el derecho desde una dimensión emancipadora,
capaz de reconocer la diversidad cultural y garantizar el acceso sustantivo
a la justicia. Se concluye que la consolidación de una justicia inclusiva re
-
quiere políticas interinstitucionales con enfoque de derechos humanos y
ciudadanía universal, que reconozcan a los migrantes como sujetos plenos
de derechos y no como beneficiarios condicionados por su nacionalidad.
Palabras claves: Acceso a la justicia, migración venezolana, derechos
humanos, pensamiento latinoamericano, exclusión jurídica.
RECIBIDO: 29/07/2025
ACEPTADO: 12/11/2025
DESiGUALDAD JURÍDiCA Y CiUDADANÍA MiGRANTE:
REFLEXiONES SOBRE EL ACCESO A LA JUSTiCiA DE
VENEZOLANOS EN EL PERÚ
Challenges of Access to Justice for the Venezuelan
Population in Peru

Tula Luz Benites Vásquez
Universidad Privada Antenor
Orrego, Perú.
tbenitesv@upao.edu.pe


Este trabajo está depositado en Zenodo:
 https://doi.org/10.5281/zenodo.18866317
Carlos Jesús Alza Collantes
Universidad Privada Antenor
Orrego, Perú.
calzac@upao.edu.pe


Laurent Dayanna Amaya Mego
Universidad Privada Antenor
Orrego, Perú.
lamayam1@upao.edu.pe


Fabrizio Alonso Morales Novoa
Universidad Privada Antenor
Orrego, Perú.
fmoralesn1@upao.edu.pe


Tula Benites, Carlos Alza, Laurent Amaya y Fabrizio Morales
Desigualdad jurídica y ciudadanía migrante: reflexiones sobre...
ENCUENTS
140
ARTICULO
INTRODUCCIÓN
La movilidad humana constituye
uno de los fenómenos sociales más
complejos y significativos de la última
década en América Latina. En parti-
cular, la migración venezolana ha ge-
nerado transformaciones profundas
en los países de acogida, no solo por
su magnitud demográfica, sino tam-
bién por los desafíos institucionales
que plantea en materia de derechos
humanos, integración y justicia. Se-
gún el Alto Comisionado de las Na-
ciones Unidas para los Refugiados
    
de personas venezolanas han aban-
      
millones se encuentran actualmente
en el Perú, convirtiéndolo en uno de
los principales destinos de recepción
en la región. Esta situación evidencia
la urgencia de analizar no únicamente
las respuestas humanitarias o socioe-
conómicas brindadas, sino también
las condiciones reales de inclusión
jurídica y ciudadana de estas pobla-
ciones.
En el contexto peruano, el acceso
a la justicia de las personas migrantes
venezolanas continúa limitado por di-
versas barreras estructurales: la falta
de documentación regular, la preca-
riedad laboral, la xenofobia social y el
desconocimiento de los mecanismos
legales disponibles. Tales factores
obstaculizan el ejercicio efectivo de
derechos y configuran lo que la De-
 -
minado una “desigualdad jurídica per-
sistente”, es decir, la brecha entre la
titularidad formal de los derechos y su
goce efectivo. Desde una perspectiva
crítica, esta desigualdad revela la dis-
tancia entre el derecho como norma y
el derecho como práctica, debilitando
los principios de igualdad, tutela judi-
cial efectiva y debido proceso.
La comprensión de este fenómeno
exige un sustento teórico sólido. Fe-
 
jurídica solo se realiza plenamente
cuando el Estado garantiza el acce-
so a la justicia sin discriminación al-
guna, incluso respecto de quienes
carecen de ciudadanía nacional. En
la misma línea, Boaventura de Sousa
-
so a la justicia debe entenderse como
un derecho emancipador, capaz de
trascender el formalismo normativo
y reconocer las pluralidades jurídicas
del sur global. Por su parte, Uprimny
     ciu-
dadanía diferenciada, según el cual
los derechos de los migrantes deben
interpretarse a la luz de su situación
de vulnerabilidad estructural. Estas
perspectivas permiten articular un
enfoque latinoamericano que combi-
na pensamiento crítico y análisis jurí-
dico, necesario para repensar el papel
del derecho frente a los procesos mi-
gratorios contemporáneos.
Desde el plano académico, este
estudio aporta una reflexión novedo-
sa sobre la relación entre desigualdad
jurídica y ciudadanía migrante, al exa-
minar el caso peruano como expre-
sión concreta de las tensiones entre
soberanía estatal, protección interna-
cional y justicia social. Su pertinencia
radica en evidenciar cómo las normas
que reconocen derechos fundamen-
tales a las personas extranjeras con-
trastan con prácticas institucionales
que restringen su ejercicio. Así, el
artículo contribuye al debate regional
sobre la efectividad de los derechos
humanos y la necesidad de construir
una justicia inclusiva e intercultural.
En consecuencia, el propósito de
este artículo es analizar críticamente
las manifestaciones de desigualdad
jurídica que condicionan el acceso a
la justicia de los migrantes venezo-
lanos en el Perú, desde un enfoque
cualitativo-documental que combina
revisión normativa, análisis de infor-
mes institucionales y reflexión teórica
interdisciplinaria. El texto se estruc-
tura en tres apartados: primero, se
contextualiza la problemática de la
desigualdad jurídica y la ciudadanía
migrante en el Perú; luego, se exami-
ENCUENTS
141
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 139-149
ARTICULO
nan los principales desafíos que en-
frenta la población venezolana para
acceder a la justicia; y finalmente, se
presentan reflexiones críticas orienta-
das a fortalecer un modelo de justicia
más humano, accesible y respetuoso
de los derechos fundamentales.
CONTEXTO DE LA DESIGUAL-
DAD JURÍDICA Y LA CIUDA-
DANÍA MIGRANTE EN EL PERÚ
El fenómeno migratorio venezola-
no constituye una de las expresiones
más visibles de la crisis humanitaria
y socioeconómica contemporánea
en América Latina. Según la Organi-
zación Internacional para las Migra-
      -
llones de personas venezolanas han
abandonado su país, siendo el Perú
el segundo principal destino de aco-
gida después de Colombia, con una

migrantes y refugiados. Este despla-
zamiento masivo no solo ha modifica-
do la estructura demográfica del país
receptor, sino que también ha pues-
to a prueba la capacidad del Estado
peruano para garantizar derechos
fundamentales y sostener un sistema
jurídico inclusivo en condiciones de
presión institucional y económica.
El Perú, históricamente conside-
rado un país de emigrantes, no esta-
ba preparado para gestionar un flujo
migratorio de tal magnitud. La llegada
acelerada de personas en situación
de vulnerabilidad obligó a las autori-
dades a adoptar medidas de regulari-
zación, como el Permiso Temporal de
   

que posteriormente fue sustituido por
el Carné de Permiso Temporal de Per-
 -
cas iniciales fueron presentadas como
un gesto humanitario, su ejecución
evidenció limitaciones administrativas
y criterios restrictivos que impidieron
a miles de personas acceder a una
condición migratoria estable (Ministe-
   
generó un círculo vicioso: la irregula-
ridad documental impedía acceder a
servicios públicos, y la falta de servi-
cios consolidaba la exclusión jurídica.
Desde el punto de vista normativo,


-
jera tiene derecho a la identidad, a la
libertad de tránsito, a la defensa y al
debido proceso. No obstante, la bre-
cha entre la norma y su aplicación es
significativa. De acuerdo con la De-
-
ciones del sistema de justicia —fisca-
lías, juzgados, defensorías y servicios
legales gratuitos— carecen de proto-
colos claros para atender a usuarios
migrantes o refugiados, lo que deriva
en prácticas arbitrarias, demoras pro-
cesales y respuestas discriminatorias.
En la práctica, el acceso a la justicia
se convierte en una carrera desigual
donde el idioma jurídico, los costos de
asesoría, la burocracia y los prejuicios
actúan como filtros de exclusión.
Boaventura de Sousa Santos

producción social de la no existen-
cia”, al referirse a cómo determinados
grupos quedan fuera del campo de
visibilidad del derecho formal. En el
contexto peruano, esta exclusión ju-
rídica no solo se origina en la falta de
documentos o en los vacíos normati-
vos, sino en un modelo institucional
que asume la nacionalidad como con-
dición de ciudadanía plena. Tal visión
contradice los postulados del dere-
cho internacional de los derechos hu-
manos, que reconoce la universalidad
de los derechos y prohíbe toda forma
de discriminación por nacionalidad
    
-
blación migrante venezolana experi-
menta una “ciudadanía suspendida”:
participa de la economía y de la vida
comunitaria, pero sin gozar del reco-
nocimiento pleno de sus derechos ci-
viles y políticos.
Esta tensión entre soberanía na-
cional y derechos humanos constitu-
ye uno de los dilemas jurídicos más
Tula Benites, Carlos Alza, Laurent Amaya y Fabrizio Morales
Desigualdad jurídica y ciudadanía migrante: reflexiones sobre...
ENCUENTS
142
ARTICULO
relevantes en América Latina. Ferra-

justicia es un derecho meta–garantía,
es decir, aquel que asegura la efec-
tividad de todos los demás derechos
fundamentales. Su ausencia implica la
negación de la ciudadanía sustantiva.
Desde esta perspectiva, la desigual-
dad jurídica no puede reducirse a un
problema técnico, sino que representa
una falla estructural del Estado de de-
recho, en tanto éste no logra ofrecer
condiciones materiales de igualdad

la noción de ciudadanía diferenciada
para referirse a los sujetos que, pese
a residir legalmente en un país, no
disfrutan de los mismos derechos que
los nacionales, lo que genera una for-
ma de subordinación jurídica y social.
En el caso peruano, esta forma de
ciudadanía diferenciada se manifiesta
en tres dimensiones interrelaciona-
das. Primero, una dimensión normati-
va, derivada de la rigidez legal en los
procedimientos migratorios y judicia-
les, que no contemplan la vulnerabi-
lidad como categoría de protección.
Segundo, una dimensión institucio-
nal, evidenciada en la falta de capa-
citación intercultural y de enfoque de
derechos humanos en el personal de
justicia.
Y tercero, una dimensión simbó-
lica o cultural, asociada a estigmas
y discursos mediáticos que asocian
la migración venezolana con delin-
    
Este imaginario colectivo condiciona
la actuación de funcionarios y limita
la empatía social hacia la población
migrante, reforzando la exclusión de
facto del sistema legal.
A pesar de que el Perú ha suscrito
los principales tratados internacio-
nales sobre protección de migrantes
y refugiados —como la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados
 -
     
Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y sus
   -
ción interna de estos compromisos
sigue siendo parcial. Los mecanismos
de regularización no han logrado ga-
rantizar acceso efectivo a la justicia
ni igualdad procesal ante las autori-
dades. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en casos como
Pacheco León vs. Honduras 
ha subrayado que los Estados deben
eliminar cualquier obstáculo que im-
pida a las personas extranjeras acce-
der a recursos judiciales adecuados y
efectivos. Sin embargo, en el Perú, las
denuncias por discriminación o vul-
neración de derechos de migrantes
suelen ser archivadas o derivadas a
instancias sin competencia material,
prolongando la indefensión.
En el ámbito académico, el es-
tudio del acceso a la justicia de los
migrantes ha sido abordado princi-
palmente desde la sociología jurídica
y los derechos humanos, pero aún
existe escasa producción desde la
perspectiva del pensamiento jurídico
latinoamericano. Este artículo se ins-
cribe en esa línea, al considerar que
la desigualdad jurídica no es una ano-
malía del sistema, sino una manifes-
tación estructural de la modernidad
jurídica que reproduce jerarquías co-
loniales. Boaventura de Sousa San-

saberes jurídicos” que reconozca las
voces y experiencias de los grupos
históricamente excluidos. Aplicado al
caso peruano, ello implica repensar el
acceso a la justicia no solo como un
procedimiento formal, sino como un
derecho relacional que debe garan-
tizar reconocimiento, participación y
reparación.
Así, el contexto peruano evidencia
una contradicción central: mientras el
marco normativo se adhiere formal-
mente a los principios de igualdad y
no discriminación, la práctica institu-
cional perpetúa formas de exclusión
jurídica que afectan a la población ve-
nezolana migrante. Esta contradicción
refleja una brecha entre la retórica
ENCUENTS
143
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 139-149
ARTICULO
garantista del Estado y la realidad de
su aplicación judicial. En palabras de
-
titucionales latinoamericanos tienden
a “prometer derechos imposibles”,
proclamando catálogos extensos sin
generar las condiciones materiales
para su cumplimiento. La desigualdad
jurídica, por tanto, se configura como
el principal obstáculo para la conso-
lidación de una ciudadanía migrante
efectiva en el Perú.
En síntesis, comprender el con-
texto de la desigualdad jurídica y la
ciudadanía migrante implica reco-
nocer que la justicia no se reduce a
un espacio institucional, sino que se
construye en la interacción entre nor-
mas, instituciones y sujetos sociales.
El reto del derecho contemporáneo
consiste en superar la distancia entre
reconocimiento formal y efectividad
real, asegurando que las personas
migrantes puedan ejercer sus dere-
chos sin condicionamientos de na-
cionalidad o estatus administrativo.
Solo mediante la incorporación de
un enfoque garantista y de derechos
humanos es posible avanzar hacia un
modelo de justicia verdaderamente
inclusiva y latinoamericana.
DESAFÍOS DEL ACCESO A LA
JUSTICIA PARA LA POBLA-
CIÓN VENEZOLANA
El acceso a la justicia constituye
uno de los pilares esenciales del Es-
tado de derecho y una condición in-
dispensable para el ejercicio efectivo
de todos los derechos humanos. En

lo define como la “garantía de las ga-
rantías”, pues sin la posibilidad de re-
clamar ante un juez o una autoridad
imparcial, los demás derechos care-
cen de eficacia. Sin embargo, en el
caso de la población venezolana re-
sidente en el Perú, este principio se
ve vulnerado de manera sistemática
por factores normativos, instituciona-
les, socioeconómicos y culturales que
profundizan la desigualdad jurídica.
-
vierte que la mayoría de los migrantes
no logra acceder a servicios jurídi-
cos gratuitos ni a una representación
efectiva ante las autoridades judicia-
les, debido a su condición migratoria
irregular, la falta de documentos vá-
lidos y el desconocimiento del siste-
ma legal peruano. Este conjunto de
limitaciones configura una forma de
exclusión estructural que comprome-
te la universalidad del derecho a la
justicia.
2.1. Limitaciones normativas y
procedimentales
El marco normativo peruano reco-
noce formalmente la igualdad ante la
ley, pero su aplicación efectiva resulta
restrictiva para quienes carecen de
estatus migratorio regular. El Decreto
-
    -
blecen que los extranjeros gozan de
los mismos derechos que los nacio-
nales, siempre que cumplan con las
condiciones legales de residencia.
Esta cláusula introduce una discrimi-
nación indirecta: convierte la regulari-
dad migratoria en condición de acce-
so a derechos que, por su naturaleza,
deberían ser universales.
La exigencia de presentar un Do-

o carné de extranjería en trámites ju-
diciales, notariales y policiales, limita
la posibilidad de iniciar procesos de
defensa de derechos fundamentales.
Los migrantes sin documentos vigen-
tes no pueden, por ejemplo, registrar
contratos, presentar denuncias o ac-
ceder a asistencia gratuita del Minis-
terio de Justicia (Ministerio del Inte-

el principio de igualdad consagrado
en la Constitución Política del Perú


El derecho internacional ha sido
enfático en prohibir este tipo de dis-
criminaciones. En el caso Pacheco
León vs. Honduras
la Corte Interamericana afirmó que “el
acceso a la justicia no puede restrin-
Tula Benites, Carlos Alza, Laurent Amaya y Fabrizio Morales
Desigualdad jurídica y ciudadanía migrante: reflexiones sobre...
ENCUENTS
144
ARTICULO
girse en función del estatus migrato-
rio o la nacionalidad”. De igual modo,
en la Opinión Consultiva OC-18/03,
el tribunal regional estableció que los
Estados deben eliminar toda norma o
práctica que condicione el acceso a
la justicia a la regularidad migratoria.
Pese a estos precedentes, el Perú
no ha incorporado un procedimiento
judicial diferenciado que atienda las
condiciones de vulnerabilidad de los
migrantes. La inexistencia de una ju-
risdicción o protocolo especializado
genera respuestas arbitrarias y des-
iguales: algunos jueces admiten de-
nuncias de personas extranjeras sin
documentos, mientras otros las re-
chazan por “falta de legitimidad pro-
cesal”.
Asimismo, la complejidad del len-
guaje jurídico constituye una barrera
adicional. Aunque el idioma no sea un
obstáculo idiomático, sí lo es el len-
guaje técnico y la burocracia judicial.
La falta de mediadores interculturales
y de guías simplificadas impide a los
migrantes comprender los procedi-
mientos o plazos procesales. Ferra-

excesivo del derecho puede transfor-
marse en una forma de injusticia es-
tructural cuando las garantías no se
adaptan a las condiciones reales de
los sujetos. En este contexto, la igual-
dad formal se convierte en una ficción
que oculta la exclusión material.
2.2. Déficits institucionales y
barreras estructurales
Más allá de las normas, el acceso
a la justicia depende de la capacidad
institucional del Estado. En el Perú,
los mecanismos públicos de defen-
sa legal —como las defensorías, las
oficinas del Ministerio de Justicia o
los consultorios jurídicos gratuitos—
funcionan con recursos limitados y
escasa preparación para atender a
población migrante. La Defensoría
      
-
te personal capacitado en derecho
migratorio ni intérpretes. Ello genera
demoras, confusiones y, en muchos
casos, desinterés por parte de los
funcionarios.
La falta de coordinación interins-
titucional agrava el problema. Los
procesos de regularización migratoria
dependen de Migraciones, mientras
que la asistencia legal recae en el Mi-
nisterio de Justicia, sin que existan
canales efectivos de intercambio de
información. Esta fragmentación vul-
nera el principio de eficacia y genera
vacíos de responsabilidad estatal, lo
que produce una justicia formalmen-
te accesible pero materialmente inal-
canzable.
A ello se suma el racismo institu-
cional y la xenofobia social, presentes
tanto en el discurso mediático como
en las prácticas de algunos opera-
dores de justicia. Diversos estudios
-
tran que los migrantes venezolanos
son percibidos como una amenaza
para la seguridad o como competi-
dores laborales, lo que condiciona el
trato que reciben. Este estigma afec-
ta la credibilidad de sus testimonios
ante fiscales y jueces, generando una
discriminación velada que dificulta la
obtención de justicia.
Boaventura de Sousa Santos
-
na, al funcionar bajo lógicas de ex-
clusión y jerarquía, invisibiliza a los
sujetos subalternos y legitima las des-
igualdades existentes. En el caso pe-
ruano, esta invisibilización se traduce
en la falta de políticas institucionales
que reconozcan la diversidad cultural
y jurídica de la población migrante. El
derecho sigue operando bajo un pa-
radigma monocultural que ignora las
experiencias sociales del otro.
2.3. Factores socioeconómicos y
culturales
Las condiciones de vida de la po-
blación venezolana también impactan
directamente en su acceso a la jus-

       
ENCUENTS
145
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 139-149
ARTICULO
economía informal, con ingresos ba-
jos, sin contrato y sin cobertura de
seguridad social. Esta precariedad
económica impide costear asesorías
legales, transporte o copias certifi-
cadas necesarias en procedimientos
judiciales. Además, la necesidad de
subsistencia diaria prioriza la búsque-
da de empleo frente a la defensa de
derechos, generando una justicia de
supervivencia, donde el tiempo y los
recursos limitan la posibilidad de re-
currir a instancias formales.
Desde una mirada sociocultural, la
falta de redes familiares o comunita-
rias en el país receptor reduce la ca-
pacidad colectiva de organización y
defensa. A diferencia de otras comu-
nidades migrantes históricas, la ve-
nezolana no cuenta con asociaciones
gremiales consolidadas ni con estruc-
turas de representación ante el Esta-
 
situación “ciudadanía fragmentada”,
caracterizada por la imposibilidad de
ejercer derechos colectivos debido a
la desigualdad estructural.
Por otra parte, los medios de co-
municación desempeñan un papel
ambivalente: mientras algunos visi-
bilizan casos de vulneración de de-
rechos, otros reproducen narrativas
que asocian migración con criminali-
dad. Estas representaciones impac-
tan en la percepción pública y en las
decisiones institucionales, reforzando

que la justicia se degrada cuando los
tribunales reflejan las presiones del
discurso social en lugar de sostener-
se en principios constitucionales. En
el Perú, esta tensión entre opinión pú-
blica y legalidad se observa en casos
mediáticos donde la nacionalidad del
acusado se convierte en argumento
implícito de culpabilidad, afectando la
imparcialidad judicial.
2.4. Ausencia de políticas inte-
grales de justicia inclusiva
Finalmente, el mayor desafío radi-
ca en la falta de una política nacional
integral de justicia inclusiva con en-
foque migratorio. Las acciones es-
tatales se han limitado a esfuerzos
fragmentarios —como mesas multi-
sectoriales o convenios con organis-
mos internacionales— sin continuidad
ni evaluación de impacto. No existe
un plan que articule los procesos de
regularización migratoria con los ser-
vicios judiciales ni un sistema de edu-
cación legal accesible a la población
extranjera.
La Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, en su Opinión Con-
sultiva OC-18/03, estableció que
los Estados deben adoptar medidas
positivas para eliminar los obstácu-
los que impiden el ejercicio de los
derechos de las personas migrantes.
Esto implica transformar las estructu-
ras institucionales y no solo promul-
gar normas. Sin embargo, en el caso
peruano, persiste una ausencia de
transversalidad institucional: el Po-
der Judicial, el Ministerio Público, el
Ministerio de Justicia y la Policía Na-
cional operan con lógicas aisladas, sin
una visión conjunta de inclusión y de-
rechos humanos.
Además, la falta de indicadores
estadísticos sobre litigios de pobla-
ción migrante impide diseñar políti-
cas basadas en evidencia. Los datos
existentes se limitan a registros admi-
nistrativos dispersos, sin un sistema
integrado que permita evaluar el im-
pacto de la exclusión jurídica. Este va-
cío estadístico refuerza la invisibilidad
del problema, generando una “zona
gris” en la que la desigualdad jurídica
permanece fuera de las prioridades
estatales.
Frente a este panorama, las clí-
nicas jurídicas universitarias, los
consultorios de ONGs y las redes
comunitarias cumplen un rol sustitu-
to del Estado, ofreciendo asesorías
legales gratuitas y acompañamiento
humanitario. Aunque valiosas, estas
iniciativas tienen alcance limitado y
dependen de financiamiento externo
o voluntariado. Para revertir la situa-
ción, el Perú debe avanzar hacia una
justicia garantista e intercultural, don-
Tula Benites, Carlos Alza, Laurent Amaya y Fabrizio Morales
Desigualdad jurídica y ciudadanía migrante: reflexiones sobre...
ENCUENTS
146
ARTICULO
de el acceso a la justicia se conciba
como un derecho sustantivo universal
y no como un privilegio condicionado
por la nacionalidad o la documenta-
ción.
Como advierte Boaventura de
     -
cia social global sin justicia cognitiva
global”; de igual modo, no puede ha-
ber justicia legal sin reconocimiento
de las experiencias y saberes de los
sujetos migrantes. La construcción de
una justicia inclusiva requiere recono-
cer a las personas migrantes como
parte activa del tejido ciudadano y no
como beneficiarias pasivas del asis-
tencialismo estatal.
REFLEXIONES CRÍTICAS DES-
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y EL PENSAMIENTO LATINOA-
MERICANO
El análisis de la desigualdad jurídi-
ca y de las limitaciones en el acceso
a la justicia de las personas migran-
tes venezolanas en el Perú revela la
persistencia de una tensión estruc-
tural entre el reconocimiento formal
de los derechos y su efectividad ma-
terial. Este fenómeno no es nuevo ni
exclusivamente peruano: forma parte
de una problemática latinoamericana
más amplia en la que el derecho se
presenta como un lenguaje de eman-
cipación, pero muchas veces opera
como mecanismo de exclusión. Com-
prender esta contradicción exige una
lectura crítica del derecho desde los
derechos humanos y, particularmen-
te, desde el pensamiento jurídico la-
tinoamericano, que ha cuestionado
el universalismo abstracto de la tra-
dición occidental para proponer una
racionalidad jurídica contextual, plural
y liberadora.
Boaventura de Sousa Santos
    -
des latinoamericanas viven bajo una
“doble hermenéutica del derecho”:
una legalidad visible, que proclama
la igualdad y la dignidad humana, y
una legalidad oculta, que perpetúa
jerarquías coloniales y raciales. Esta
paradoja se manifiesta con especial
crudeza en los procesos migratorios,
donde la ciudadanía se convierte en
un privilegio regulado por el Esta-
do-nación. En el caso peruano, el de-
recho a la justicia se reconoce en los
textos constitucionales y en los trata-
dos internacionales, pero se niega en
la práctica a quienes no cumplen con
los requisitos administrativos de resi-
dencia o identidad. Así, el migrante es
simultáneamente sujeto de derechos
y objeto de control, titular de dignidad
y destinatario de sospecha.
Desde una perspectiva garantista,

derecho a la tutela judicial efectiva es
una garantía primaria de los demás
derechos fundamentales. Sin un ac-
ceso real a la justicia, las libertades
y derechos proclamados carecen de
contenido. El garantismo jurídico, en-
tendido como límite sustantivo al po-
der del Estado, exige que el aparato
judicial actúe no solo con neutralidad
formal, sino con capacidad correctiva
frente a las desigualdades estructu-
rales. En materia migratoria, esto sig-
nifica que el Estado no puede tratar a
todos por igual cuando las condicio-
nes de partida son desiguales; debe
adoptar medidas positivas que nive-
len el terreno jurídico. En esa lógica,
el acceso a la justicia no es un acto
de benevolencia, sino una obligación
derivada de la igualdad sustantiva.
La tradición crítica latinoameri-
cana de los derechos humanos ha
desarrollado una respuesta teórica
a esa tensión entre forma y realidad.
     
una ciudadanía diferenciada, que
busca compatibilizar la igualdad ju-
rídica con el reconocimiento de las
diferencias sociales e históricas. Se-
gún este enfoque, los migrantes, los
pueblos indígenas y otros grupos
históricamente marginados requieren
políticas y normas que respondan a
su situación específica. Ello no vul-
nera la universalidad de los derechos,
sino que la concreta: la igualdad exige
ENCUENTS
147
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 139-149
ARTICULO
tratar de modo desigual a quienes se
encuentran en condiciones desigua-
les. En el caso peruano, reconocer la
ciudadanía diferenciada de las perso-
nas migrantes implica garantizarles
acceso gratuito a servicios legales,
representación pública y mecanismos
de reparación frente a actos de discri-
minación institucional.

plantea que el derecho debe orientar-
se hacia una ética de la liberación, en
la cual la justicia no se define por la
aplicación imparcial de normas abs-
tractas, sino por su capacidad para
responder al clamor de las víctimas de
la exclusión. En esta concepción, el
“otro” —el extranjero, el desplazado,
el migrante— deja de ser un problema
a resolver para convertirse en el pun-
to de partida de la reflexión jurídica.
Dussel denuncia que el orden jurídico
moderno se ha construido desde una
racionalidad del centro que invisibiliza
las periferias del sistema-mundo. Por
eso propone una transmodernidad ju-
rídica, donde la pluralidad cultural y la
solidaridad reemplacen al universalis-
mo homogéneo. Desde esa óptica, la
crisis migratoria venezolana no debe
interpretarse solo como un reto admi-
nistrativo, sino como una oportunidad
para reformular la justicia desde el re-
conocimiento del otro.
El pensamiento de Boaventura de
Sousa Santos complementa esta vi-
sión al desarrollar la idea de las epis-
temologías del Sur. Para el autor, el
conocimiento jurídico occidental ha
monopolizado la definición de justi-
cia, marginando las formas populares,
comunitarias y solidarias de resolver
conflictos. Aplicado al caso peruano,
esto significa que los espacios alter-
nativos —como las redes de apoyo de
migrantes, los consultorios jurídicos
universitarios o las organizaciones
comunitarias— constituyen verdade-
ras prácticas de justicia insurgente,
que amplían los límites del derecho
estatal. Estas prácticas, aunque in-
formales, poseen legitimidad social
y contribuyen a democratizar la jus-
-
nomina a este proceso “traducción
intercultural del derecho”, es decir, la
posibilidad de que distintos sistemas
normativos dialoguen sin subordina-
ción jerárquica.
En la misma línea, Gargarella
-
mocrática requiere abandonar la no-
ción de autoridad vertical y construir
una “conversación entre iguales”. La
deliberación jurídica debe incluir a
quienes históricamente han sido ex-
cluidos de la esfera pública. En el
ámbito migratorio, esto implica reco-
nocer la voz política y jurídica de las
personas extranjeras, permitiéndoles
participar en la formulación de políti-
cas públicas y en el diseño de meca-
nismos de protección. El diálogo, más
que la imposición, se convierte así en
el método de legitimación del dere-
cho. Este enfoque dialógico concuer-
da con la jurisprudencia progresiva de
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que en la Opinión Consul-
tiva 18/03 reconoció que el principio
de igualdad ante la ley impone a los
Estados la obligación de adoptar me-
didas diferenciadas para garantizar el
acceso a la justicia de los migrantes
indocumentados.
Desde este marco teórico, puede
afirmarse que el pensamiento jurídico
latinoamericano propone una concep-
ción ampliada de justicia, que va más
allá del formalismo judicial para inte-
grarse con los valores de solidaridad,
dignidad y participación. Esta visión
no pretende reemplazar la institucio-
nalidad, sino transformarla, descolo-
nizarla y dotarla de sentido social. La
justicia, en este contexto, no se agota
en los tribunales, sino que se expresa
en la capacidad de las sociedades de
acoger, proteger y reconocer al otro
como igual. La migración venezola-
na en el Perú, al poner en evidencia
las limitaciones del sistema jurídico
tradicional, ofrece un espejo de las
contradicciones más profundas del
derecho latinoamericano: proclama la
universalidad, pero practica la exclu-
Tula Benites, Carlos Alza, Laurent Amaya y Fabrizio Morales
Desigualdad jurídica y ciudadanía migrante: reflexiones sobre...
ENCUENTS
148
ARTICULO
sión; predica la igualdad, pero opera
la diferencia.
Revertir esa paradoja exige un
nuevo pacto jurídico y cultural, basa-
do en la centralidad de la persona y
no de la nacionalidad. Un Estado ver-
daderamente democrático no puede
restringir la justicia al territorio ni con-
dicionar la dignidad humana al estatus
migratorio. El acceso a la justicia debe
ser entendido como un derecho cons-
titutivo de la ciudadanía universal, un
principio orientador de las políticas
públicas y un compromiso ético de la
comunidad jurídica. Esta concepción,
que articula las garantías procesales
de Ferrajoli, la ética de Dussel, la epis-
temología de Santos y la ciudadanía
diferenciada de Uprimny, proyecta un
horizonte emancipador: un derecho
latinoamericano que no se limite a co-
piar modelos europeos, sino que surja
de la experiencia histórica y social de
nuestros pueblos.
En consecuencia, las reflexiones
críticas desde los derechos humanos
y el pensamiento latinoamericano in-
vitan a repensar el sentido mismo del
acceso a la justicia. No se trata úni-
camente de eliminar barreras admi-
nistrativas o capacitar funcionarios,
sino de transformar la cultura jurídica
que legitima la desigualdad. La jus-
ticia debe dejar de ser un privilegio
nacional y convertirse en un espacio
de hospitalidad, donde cada persona,
migrante o no, encuentre reconoci-
miento, protección y voz. Solo enton-
ces podrá afirmarse que el derecho
en América Latina habrá cumplido su
promesa original: ser instrumento de
liberación y no de dominación.
REFERENCIAS
   -
lanos en Chile, Colombia, Ecuador y
Perú: una oportunidad para el desa-
rrollo. https://www.acnur.org/sites/
-
nos-en-chile-colombia-ecuador-pe-
ru-una-oportunidad-para-el-desa-
rrollo-feb-2024.pdf
-
zuela. https://www.acnur.org/emer-

Asamblea General de las Naciones

de Derechos Humanos. https://www.
-
ration-of-human-rights
Corte Interamericana de Derechos
    -

jurídica y derechos de los migrantes
indocumentados. https://www.cor-

pdf
Corte Interamericana de Derechos
    
Pacheco León y otros vs. Honduras
     

https://www.corteidh.or.cr/docs/ca-
sos/articulos/seriec_342_esp.pdf
Defensoría del Pueblo del Perú.
   
  -
bre el derecho de acceso a la jus-
ticia para mujeres migrantes vícti-
mas de violencia de género. https://
www.defensoria.gob.pe/wp-content/
uploads/2024/01/Informe-Defen-
-
-
ceso-a-la-justicia-para-muje-
-
cia-de-genero.pdf
     
derecho y la garantía de los dere-
chos fundamentales. Madrid: Trotta.
https://www.trotta.es/libros/la-logi-
ca-del-derecho/9788498796766/
    
como una conversación entre igua-
les. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
https://sigloxxieditores.com.ar/libro/
-
cion-entre-iguales/
Instituto Nacional de Estadísti-

Estadísticas de la migración inter-
     -
ENCUENTS
149
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 139-149
ARTICULO
de los registros administrativos. ht-
tps://www.gob.pe/institucion/inei/
informes-publicaciones/4952121-pe-
ru-estadisticas-de-la-migracion-in-
-

Ministerio del Interior del Perú.
    
    https://www.
gob.pe/institucion/migraciones/in-
formes-publicaciones/1643265-de-
-
graciones
Organización Internacional para
    -
gración de migrantes venezolanos en
el Perú. https://peru.iom.int/sites/g/
files/tmzbdl951/files/documents/

Dic2022.pdf
Organización Internacional para
    -
    https://
lac.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1446/
-

Organización Internacional para
    -
triz de Seguimiento al Desplazamien-

fronterizos, Tacna, julio–septiembre
 



-
vestigación sobre barreras de acceso
a la justicia que enfrentan grupos en
situación de vulnerabilidad. https://
www.pj.gob.pe/wps/wcm/connec-
t/7c0c33004e3abb338a40bbb-

Digital_13dic_1_1pag.pdf
Plataforma de Coordinación In-
teragencial para Refugiados y Mi-
    
-
  -
zado. 




      
del imperio cognitivo: La afirmación
de las epistemologías del Sur. Ma-
drid: Trotta. https://www.trotta.es/
libros/el-fin-del-imperio-cogniti-


La lucha por el derecho y los de-
rechos. Bogotá: Dejusticia. https://
www.dejusticia.org/wp-content/
uploads/2023/09/EstadodeDcho.pdf
  
Desprotegidas: Violencia basada en
género contra mujeres venezolanas
refugiadas en Colombia y Perú. ht-
-
tent/uploads/sites/4/2022/07/

Instituto de Democracia y Dere-
chos Humanos de la Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú (IDEHPU

sobre migración venezolana en el
 https://cdn01.pucp.
education/idehpucp/wp-content/
uploads/2021/06/04151552/Bole-
tin-02-links.pdf