ENCUENTS
Revista de Ciencias Humanas,
Teoría Social y Pensamiento Crítico

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Enero - Abril

Abstract
The configuration of time as a fundamental legal element has beco-
me a subject of increasing debate in contemporary constitutiona-
lism. In the Colombian case, the normative, jurisprudential, and doc-
trinal review reveals that fundamental rights are shaped by temporal
dynamics that condition their effectiveness. This article analyzes
the role of temporality in law through two analytical models: hyper-
bolicity and the indeterminate equation. Hyperbolicity illustrates
the unequal propagation of normative effects and its impact on the
effectiveness of rights, while the indeterminate equation explains
the uncertainty generated by undefined or variable legal deadlines.
The findings highlight deficits of temporal effectiveness and cer-
tainty, which hinder the full guarantee of rights in Colombia. Finally,
the article proposes the development of a protective microsystem
of time, incorporating binding standards of temporal reasonable-
ness, normative propagation indicators, and the explicit recognition
of time as a fundamental right.
Keywords: Fundamental rights, temporality, hyperbolicity, normati-
ve indeterminacy, Colombian constitutionalism.
RESUMEN
La configuración del tiempo como elemento jurídico fundamental ha
sido objeto de crecientes debates en el constitucionalismo contem-
poráneo. En el caso colombiano, la revisión normativa, jurisprudencial
y doctrinal evidencia que los derechos fundamentales están atrave-
sados por dinámicas temporales que condicionan su efectividad. El
presente artículo analiza el papel de la temporalidad en el derecho
mediante dos modelos analíticos: la hiperbolicidad y la ecuación in-
determinada. La hiperbolicidad permite comprender la propagación
desigual de los efectos normativos y su incidencia en la eficacia de
los derechos, mientras que la ecuación indeterminada explica la in-
certidumbre que generan los plazos jurídicos indefinidos o variables.
Entre los hallazgos se destacan los déficits de eficacia y de cer-
teza temporal, que obstaculizan la garantía plena de los derechos
en Colombia. Finalmente, se propone avanzar hacia un microsistema
normativo protector del tiempo, que establezca criterios vinculantes
de razonabilidad temporal, indicadores de propagación normativa y
un reconocimiento expreso del tiempo como derecho fundamental.
Palabras claves: Derechos fundamentales, temporalidad, hiperbo-
licidad, indeterminación normativa, constitucionalismo colombiano.
RECIBIDO: 12/10/2024
ACEPTADO: 12/01/2025
LA DiMENSiÓN TEMPORAL DEL DERECHO:
HiPERBOLiCiDAD E iNDETERMiNACiÓN NORMATiVA EN
EL CONSTiTUCiONALiSMO COLOMBiANO
The Temporal Dimension of Law: Hyperbolicity and Normative
Indeterminacy in Colombian Constitutionalism

Luis Carlos Pineda Acosta
Universidad Cooperativa de Colom-
bia, Colombia.
uis.pinedaac@ucc.edu.co


Este trabajo está depositado en Zenodo:
 https://doi.org/10.5281/zenodo.18866423
Luis Carlos Pineda Acosta
La dimensión temporal del derecho: hiperbolicidad e...
ENCUENTS
151
ARTICULO
INTRODUCCIÓN
En el derecho colombiano, el tiem-
po ha sido tradicionalmente concebi-
do como un elemento técnico cuya
función principal consiste en ordenar
los procedimientos judiciales y admi-
nistrativos. Esta comprensión redu-
cida ha invisibilizado su dimensión
estructural en la garantía de los dere-
chos fundamentales. La oportunidad
con la que el Estado actúa – o deja
de actuar – determina en gran me-
dida la eficacia real de los derechos;
allí donde las decisiones llegan tarde,
se configura una violación sustanti-
va, aunque la garantía formal exista

     
reconoce referencias temporales dis-
persas – como el plazo razonable en
     
      
   
, el texto constitucional no aborda el
tiempo como un derecho fundamen-
tal autónomo. Esta ausencia con-
ceptual contribuye a la persistencia
de dos problemas estructurales: una
ineficacia temporal, derivada de la
lentitud institucional, y una incerti-
dumbre temporal, producto de plazos
vagos o interpretaciones divergentes

afectan la igualdad material y erosio-
nan la legitimidad del sistema jurídico

La problemática se agudiza más si
se consideran fenómenos estructura-
les como la congestión judicial, en el
que miles de procesos permanecen
represados cada año en el sistema, lo
que convierte a la mora en una forma
de denegación de justicia. El caso es
aún más crítico en ámbitos sensibles
como la salud, donde retrasos en la
entrega de medicamentos o procedi-
mientos quirúrgicos pueden significar
la pérdida de la vida misma. La Cor-
te Constitucional ha advertido que
la oportunidad en la garantía de los
derechos es tan importante como su
reconocimiento formal, pero los me-
canismos actuales de control siguen
siendo insuficientes.
El derecho comparado aporta lec-
ciones valiosas. En Europa, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha
considerado que la duración exce-
siva de un proceso constituye, en sí
misma, una violación al derecho a un
juicio justo (   
En el sistema interamericano, la Corte
IDH ha reiterado que el “plazo razona-
ble” forma parte del debido proceso,
y que la demora en las reparaciones
vulnera gravemente a las víctimas
(    
Estas decisiones han influido en la ju-
risprudencia nacional, aunque aún sin
consolidar una doctrina robusta sobre
el tiempo como derecho autónomo.
La doctrina también ha avanzado
-
nía que los derechos fundamentales
son mandatos de optimización cuya
efectividad depende de condiciones
institucionales y temporales, mientras
     
derechos carecen de valor si no se
garantizan en condiciones de igual-
dad material, lo que incluye la dimen-
sión temporal. Por su parte, Luhmann
   
explica que el derecho opera bajo
horizontes temporales que condicio-
nan sus comunicaciones. En Colom-
 
López     
dilación judicial no es un problema
técnico, sino un fenómeno estructural
que erosiona la confianza en el Esta-
do de derecho.
Frente a este panorama, surge la
necesidad de conceptualizar el tiem-
po como un derecho fundamental
autónomo. Este artículo parte de dos
modelos analíticos provenientes de
las ciencias exactas que, trasladados
al ámbito jurídico, ofrecen una com-
prensión más profunda del problema:
la hiperbolicidad y la ecuación inde-
terminada. El primero describe cómo
los efectos normativos se propagan
de manera desigual, generando zo-
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nas de alta intensidad (cuando las
sentencias tienen efectos inmediatos
y generales) y zonas de atenuación
(cuando la norma tarda en producir
efectos reales). El segundo refleja
la incertidumbre derivada de plazos
abiertos o ambiguos, que admiten
múltiples soluciones posibles y gene-
ran inseguridad jurídica.
Es de entender que el tratamiento
del tiempo en el derecho colombiano
es fragmentario, aunque la normativi-
dad positiva regula plazos, términos
y caducidades, pero sin articularlos
en una teoría coherente. La juris-
prudencia reconoce la importancia
de la oportunidad en la garantía de
los derechos, no obstante, lo hace
de manera casuística y dispersa. La
doctrina, por su parte, ha señalado la
necesidad de replantear la categoría,
aun así, no ha logrado consolidar un
marco sistemático. La ausencia de un
microsistema jurídico protector del
tiempo explica en gran parte la per-
sistencia de la mora, la desigualdad
en el acceso y la inseguridad inter-
pretativa.
En este contexto, se planeta una
sistematización crítica de la dimen-
sión temporal del derecho en Colom-
bia, articulando fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinales bajo
los modelos de hiperbolicidad y ecua-
ción indeterminada. De esta forma,
avanzar hacia una propuesta norma-
tiva que permita reconocer explícita-
mente el tiempo como derecho fun-
damental y establecer lineamientos
vinculantes para su protección.
METODOLOGÍA
El análisis aquí presentado se
sustenta en una revisión documen-
tal sistemática y crítica, orientada a
comprender la dimensión temporal
del derecho en Colombia desde un
enfoque interdisciplinario. Para ello,
se diseñó una estrategia metodológi-
ca que articula la dogmática jurídica,
la teoría constitucional y la herme-
néutica crítica, con el fin de identifi-
car patrones, vacíos y proyecciones
normativas en torno al tiempo como
derecho fundamental.
La investigación se inscribe en un
enfoque cualitativo y hermenéutico,
puesto que no se centra en la me-
dición cuantitativa de datos, sino en
la interpretación rigurosa de fuentes
normativas, jurisprudenciales y doc-
    
metodología jurídica debe superar la
descripción formal de las normas y
orientarse hacia la valoración crítica
de su racionalidad, validez y justicia.
Este trabajo parte de esa premisa:
comprender el tiempo en el derecho
no como un mero dato cronológico,
sino como una categoría estructural
que condiciona la efectividad de los
derechos.
El componente dogmático se ex-
presa en el análisis de la Constitución
-
digo General del Proceso, junto con la
jurisprudencia de las altas cortes. El
componente comparado surge de la
necesidad de dialogar con la expe-
riencia internacional, particularmen-
te con la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La estrategia metodológica se
desarrolló en tres fases sucesivas:
Recolección y clasificación de fuen-
tes (Normativas, jurisprudenciales y
doctrinales); criterios de inclusión y
de exclusión (Relevancia, vigencia e
impacto); y sistematización y aná-
lisis crítico. Una vez seleccionadas
las fuentes, se organizaron en seis
categorías de análisis: (i) resultados
normativos, (ii) resultados jurispru-
denciales, (iii) resultados doctrinales,
(iv) resultados sociales, (v) resultados
económicos y (vi) resultados institu-
cionales. Cada categoría fue exami-
nada bajo los modelos de hiperboli-
cidad y ecuación indeterminada, que
se introducen como marcos interpre-
tativos.
El proceso de análisis combinó
dos aproximaciones, la hermenéutica
Luis Carlos Pineda Acosta
La dimensión temporal del derecho: hiperbolicidad e...
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ARTICULO
constitucional y la sistematización crí-
-
mió que los derechos fundamentales
son mandatos de optimización cuya
efectividad depende de condiciones
fácticas y temporales. La revisión
buscó identificar cómo esas condicio-
nes temporales se manifiestan en la
jurisprudencia colombiana y compa-

la validez del derecho debe evaluarse
no solo en su dimensión formal, sino
en términos de eficacia y justicia. Este
criterio permitió detectar déficits tem-
porales en la protección de derechos,
especialmente en casos de conges-
tión judicial y dilaciones indebidas.
El uso de los modelos de hiper-
bolicidad y ecuación indeterminada
responde a una innovación metodoló-

los sistemas jurídicos requieren me-
táforas complejas para describir fe-
nómenos sociales que no pueden
reducirse a categorías normativas
tradicionales. La hiperbolicidad per-
mitió conceptualizar la propagación
desigual de los efectos normativos,
mientras que la ecuación indeter-
minada ilustró la multiplicidad de in-
terpretaciones derivadas de plazos
abiertos o ambiguos.
Por un lado, la hiperbolicidad se
utilizó este modelo para identificar
casos donde los efectos jurídicos
se expanden con rapidez (como en
sentencias estructurales de la Corte
Constitucional) y otros en los que se
diluyen o atenúan (como en proce-
sos de ejecución de fallos). La analo-
gía con la teoría de las ondas facilita
comprender que la efectividad de los
derechos depende de la velocidad de
propagación normativa.
Por otro lado, la ecuación indeter-
minada como modelo fue clave para
analizar situaciones de incertidumbre
temporal: plazos razonables sin defi-
nición normativa, términos procesales
suspendidos por causas excepciona-
les o ausencia de límites en la ejecu-
ción de fallos estructurales. La ecua-
ción indeterminada muestra que, en
estas circunstancias, existen múlti-
ples soluciones posibles que generan
inseguridad y desigualdad.
Sin embargo, el carácter docu-
mental de la investigación implicó
ciertas limitaciones. No se incluyeron
mediciones empíricas directas sobre
tiempos procesales ni estudios esta-
dísticos de congestión judicial, aun-
que estos podrían complementar los
hallazgos en futuras investigaciones.
No obstante, la amplitud de fuentes
revisadas y la sistematización crítica
permiten ofrecer un panorama inte-
gral de la problemática.
RESULTADOS
El análisis de la jurisprudencia
constitucional colombiana evidencia
que los efectos de las decisiones ju-
diciales y normativas no se desplie-
gan de manera homogénea ni ins-
tantánea, sino que siguen patrones
diferenciados de propagación. Esta
dinámica puede ser explicada me-
diante el modelo de la hiperbolicidad,
que permite observar cómo los efec-
tos normativos viajan en “ondas” que
pueden acelerarse, ralentizarse o ate-
nuarse según factores institucionales
y sociales.
    
     -
radigmático: la Corte Constitucional
ordenó reestructurar el sistema de
salud, lo que produjo cambios inme-
diatos en la jurisprudencia de tutela
y en el acceso a medicamentos. Sin
embargo, otras decisiones, como la
-
cir la congestión judicial, tuvieron un
efecto diferido y desigual, pues de-
pendieron de la implementación ad-
ministrativa y presupuestal.
La hiperbolicidad permite enton-
ces comprender que la eficacia de los
derechos fundamentales depende no
solo de su reconocimiento formal, sino
también de la velocidad y coherencia
de la propagación normativa. En este
sentido, las demoras en la ejecución
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de fallos estructurales reflejan “zonas
de atenuación”, mientras que las sen-
tencias de efectos inmediatos ilustran
“zonas de alta propagación”.
La segunda categoría de análisis
corresponde a la ecuación indetermi-
nada que describe los escenarios de
incertidumbre generados por la falta
de definición normativa de plazos y
términos. En el derecho colombiano,
este fenómeno se observa con parti-
cular intensidad en tres campos:
Plazo razonable en el proceso
judicial.-
titución establece que todo pro-
ceso debe desarrollarse en un
“plazo razonable”, pero su deter-
minación ha quedado a la discre-
ción de los jueces, produciendo
respuestas divergentes para ca-
sos similares.
Suspensión e interrupción de
términos. Situaciones como pa-
ros judiciales, emergencias sa-
nitarias o fallas tecnológicas han
dado lugar a interpretaciones
múltiples sobre la validez de las
actuaciones procesales, gene-
rando inseguridad para las par-

Cumplimiento de sentencias es-
tructurales. La falta de plazos
claros para implementar órde-
nes complejas ha derivado en
dilaciones prolongadas en áreas
críticas como vivienda, salud y
medio ambiente (Corte Constitu-

Desde la perspectiva de la ecua-
ción indeterminada, el tiempo jurídi-
co colombiano se caracteriza por la
coexistencia de múltiples soluciones
posibles, todas formalmente válidas,
pero incompatibles entre sí. Ello ge-
nera desigualdad, arbitrariedad y dé-
ficit de seguridad jurídica.
El examen combinado de la hiper-
bolicidad y de la ecuación indetermi-
nada permite identificar un doble dé-
ficit temporal en el constitucionalismo
colombiano. Por una parte, el déficit
de eficacia temporal se manifiesta en
la lentitud o atenuación de la propa-
gación de los efectos normativos, que
priva a los ciudadanos de una realiza-
ción oportuna de sus derechos. Por
otra parte, el déficit de certeza tem-
poral se expresa en la multiplicidad de
interpretaciones sobre plazos y dura-
ciones, que genera inseguridad jurídi-
-
ficits evidencian que el tiempo, lejos
de ser un elemento neutro, constituye
un factor estructural de exclusión o
garantía. Un derecho tardío o incierto
es, en la práctica, un derecho negado.
-
visión, se identifican tres líneas de
acción normativa orientadas a con-
solidar el reconocimiento del tiempo
como derecho fundamental en Co-
lombia:
Reconocimiento expreso en el
bloque de constitucionalidad: In-
corporar el tiempo como derecho
fundamental autónomo median-
te reforma constitucional o ley
estatutaria, de modo que toda
persona pueda exigir actuacio-
nes estatales dentro de plazos
ciertos, razonables y previsibles
   -

Creación de indicadores de pro-
pagación normativa: Establecer
mecanismos institucionales que
midan la velocidad de ejecución
de normas y sentencias, con el
fin de identificar “zonas de ate-
nuación” y corregir la inercia
institucional. Estos indicadores
deberían ser vinculantes en la
planeación legislativa y en el se-
guimiento de fallos estructurales
-

Lineamientos interpretativos
vinculantes: Expedir criterios
uniformes que orienten a jueces
y autoridades administrativas en
la determinación del “plazo razo-
nable” y en la fijación de términos
indeterminados. Esto permitiría
Luis Carlos Pineda Acosta
La dimensión temporal del derecho: hiperbolicidad e...
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155
ARTICULO
reducir la arbitrariedad, sin sa-
crificar la flexibilidad necesaria
en contextos complejos (Tribunal
Europeo de Derechos Humanos,

Estas tres líneas convergen en la
construcción de un microsistema
normativo protector del tiem-
po, orientado a garantizar que
la temporalidad no opere como
obstáculo, sino como condición
esencial para la realización plena
de los derechos fundamentales
en Colombia.
DISCUSIÓN
La revisión realizada muestra que
el tiempo en el derecho colombiano
presenta un doble déficit: de efica-
cia temporal y de certeza temporal.
Estos hallazgos no son exclusivos de
Colombia, sino que forman parte de
una problemática global que el dere-
cho comparado ha tratado de distin-
tas formas. Contrastarlos con expe-
riencias internacionales y con aportes
teóricos permite proyectar una com-
prensión más amplia y propositiva.
En relación, el 
   ha sido
pionero en el desarrollo del tiempo
como componente del debido proce-
so. En 
la Corte sostuvo que la duración ex-
cesiva de los procesos constituye,
por sí sola, una violación del artículo
6 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. Posteriormente, en -
amplió esta
doctrina, señalando que la demora
injustificada en los procedimientos
compromete la confianza pública en
la administración de justicia.
De manera similar, la  -
   
 ha establecido que el “plazo
razonable” no se limita a lo procesal,
sino que se extiende a las repara-
ciones a víctimas de violaciones de
derechos humanos. En el caso 
, la Cor-
te señaló que la mora judicial agrava
el daño sufrido por las víctimas, pues
posterga su acceso a la verdad y a la
    -
dentes refuerzan la hipótesis de que
el tiempo no puede ser concebido
como un mero instrumento procesal,
sino como un derecho autónomo cuya
afectación compromete la dignidad y
la igualdad material de las personas.
Por su parte, el modelo de hiper-
bolicidad jurídica temporal, al des-
cribir la propagación desigual de los
efectos normativos, encuentra eco
en el derecho comparado. En Euro-
pa, las reformas orientadas a reducir
la congestión judicial han incorporado
indicadores de desempeño temporal
como mecanismo de control. La -

   , por ejem-
plo, ha recomendado medir la dura-
ción de los procedimientos como pa-
rámetro de calidad judicial.
    
    -
do sistemas de oralidad procesal
para acelerar la propagación de los
efectos normativos, buscando zonas
de “alta propagación” similares a las
identificadas en la jurisprudencia co-
lombiana. Sin embargo, la experiencia
muestra que, sin un marco normativo
explícito de protección del tiempo, las
reformas tienden a diluirse en nuevas
-
licidad revela un patrón compartido: la
eficacia temporal no depende solo de
la voluntad judicial, sino de condicio-
nes institucionales y normativas que
garanticen la velocidad razonable de
propagación de los efectos jurídicos.
ecua-
ción indeterminada, que evidencia la
multiplicidad de soluciones derivadas
de plazos abiertos o ambiguos, tam-
bién tiene antecedentes internacio-
nales. En el ámbito europeo, el TEDH
ha criticado la utilización de fórmulas
vagas como “plazo razonable” sin
criterios interpretativos uniformes,
pues ello genera arbitrariedad judi-
cial. La respuesta de algunos países
ENCUENTS
156
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 150-158
ARTICULO
ha sido fijar plazos máximos por ley
para determinadas actuaciones, lo
que reduce la indeterminación, pero
puede sacrificar flexibilidad. En el sis-

ha preferido un enfoque contextual,
evaluando la razonabilidad del plazo
según la complejidad del caso, la con-
ducta de las partes y la actuación de
las autoridades. Esta fórmula, aunque
flexible, comparte el riesgo colombia-
no de multiplicar interpretaciones. La
comparación muestra que la indeter-
minación temporal es un dilema es-
tructural del constitucionalismo con-
temporáneo: oscilar entre la rigidez
normativa y la arbitrariedad interpre-
tativa. La propuesta de lineamientos
vinculantes de interpretación puede
equilibrar ambos extremos.
La comparación internacional y
el diálogo con la teoría constitucio-
nal permiten reafirmar que el tiem-
po debe ser reconocido como un
derecho fundamental autónomo. La
hiperbolicidad muestra que, sin in-
dicadores de propagación, los dere-
chos pueden quedar atrapados en
la lentitud institucional. La ecuación
indeterminada demuestra que, sin li-
neamientos interpretativos, los plazos
razonables se convierten en espacios
de arbitrariedad.
En suma, tanto el derecho com-
parado como la teoría confirman que
los déficits temporales no son simples
disfuncionalidades técnicas, sino ma-
nifestaciones de exclusión y negación
de derechos. El desafío es normativo
y estructural: consolidar un microsis-
tema jurídico que reduzca las dilacio-
nes injustificadas, establezca están-
dares de certeza temporal y garantice
la igualdad en la distribución del tiem-
po judicial y administrativo.
Este microsistema debe estar
integrado por tres pilares: recono-
cimiento expreso del tiempo como
derecho fundamental autónomo ya
sea mediante reforma constitucio-
nal o ley estatutaria, lo que permitiría
exigir judicialmente plazos ciertos y
razonables en todas las actuaciones
estatales; creación de indicadores de
propagación normativa, para medir
la velocidad y eficacia de ejecución
de normas y sentencias, detectando
zonas de atenuación y corrigiendo la
   
lineamientos interpretativos vincu-
lantes, que uniformen el concepto
de plazo razonable, evitando arbitra-
riedades y garantizando igualdad en
    
Este microsistema busca reducir los
déficits de eficacia y certeza tempo-
ral, transformando al tiempo en una
garantía transversal que fortalezca la
dignidad humana y la confianza en el
Estado de derecho.
CONCLUSIONES
El estudio realizado permite afir-
mar, con suficiente respaldo norma-
tivo, jurisprudencial y doctrinal, que
el tiempo constituye una categoría
estructural del derecho y no un sim-
ple parámetro técnico. La regulación
de plazos, términos y caducidades,
aunque presente desde el derecho
romano, ha sido tratada de manera
fragmentaria, como si se tratara úni-
camente de un recurso para garanti-
zar seguridad jurídica. Sin embargo, la
revisión muestra que la temporalidad
es un factor determinante en la efec-
tividad de los derechos fundamenta-
les.-
cierta, los derechos se convierten en
meras declaraciones.
En el caso colombiano, la Consti-

-
zo razonable), 49 (salud sin dilacio-
nes), 67 (educación continua), entre
otros—, pero sin reconocerlo como
derecho autónomo. Este vacío ge-
nera lo que aquí hemos denominado
un doble déficit temporal: la falta de
eficacia (hiperbolicidad atenuada) y la
falta de certeza (ecuación indetermi-
nada).
El tiempo no puede seguir siendo
tratado como un accesorio técnico
del derecho. La mora judicial, la in-
determinación de plazos y la propa-
Luis Carlos Pineda Acosta
La dimensión temporal del derecho: hiperbolicidad e...
ENCUENTS
157
ARTICULO
gación desigual de normas no son
simples problemas de eficiencia, sino
vulneraciones directas a los derechos
fundamentales. En Colombia, los dé-
ficits de eficacia y certeza temporal
comprometen la igualdad material y
erosionan la legitimidad del sistema
constitucional.
Reconocer el tiempo como dere-
cho fundamental no es un lujo teóri-
co, sino una necesidad urgente para
garantizar la efectividad de todos los
demás derechos. La propuesta de un
microsistema protector del tiempo
busca precisamente superar la dis-
persión normativa, reducir la arbitra-
riedad interpretativa y asegurar que
los ciudadanos no pierdan sus dere-
chos en la espera interminable de su
cumplimiento.
En definitiva, el tiempo es el tejido
invisible que sostiene la justicia. Sin
tiempo oportuno y cierto, no hay de-
rechos reales, sino promesas vacías.
El constitucionalismo colombiano del
siglo XXI enfrenta el desafío de incor-
porar esta verdad como fundamento
de un Estado más justo, eficaz y dig-
no.
REFERENCIAS
-
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    -
      -
 . Universidad
   
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-
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cia de la Justicia. -
. Consejo de
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


    -
  

Constitución Política de Colombia.

-

-

-

Corte Interamericana de Derechos
    
     
      

Corte Interamericana de Derechos
    
-
  

 .
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  
      -
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     
-
   https://teddykw2.
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
ENCUENTS
158
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
Tribunal Europeo de Derechos Hu-
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DeJusticia. https://www.dejusticia.
org/el-bloque-de-constitucionali-
dad-en-colombia-un-analisis-juris-
prudencial-y-un-ensayo-de-siste-
matizacion-doctrinal/