
ENCUENTS
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Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 26 Enero – Abril (2026). PP: 150-158
ARTICULO
ha sido fijar plazos máximos por ley
para determinadas actuaciones, lo
que reduce la indeterminación, pero
puede sacrificar flexibilidad. En el sis-
ha preferido un enfoque contextual,
evaluando la razonabilidad del plazo
según la complejidad del caso, la con-
ducta de las partes y la actuación de
las autoridades. Esta fórmula, aunque
flexible, comparte el riesgo colombia-
no de multiplicar interpretaciones. La
comparación muestra que la indeter-
minación temporal es un dilema es-
tructural del constitucionalismo con-
temporáneo: oscilar entre la rigidez
normativa y la arbitrariedad interpre-
tativa. La propuesta de lineamientos
vinculantes de interpretación puede
equilibrar ambos extremos.
La comparación internacional y
el diálogo con la teoría constitucio-
nal permiten reafirmar que el tiem-
po debe ser reconocido como un
derecho fundamental autónomo. La
hiperbolicidad muestra que, sin in-
dicadores de propagación, los dere-
chos pueden quedar atrapados en
la lentitud institucional. La ecuación
indeterminada demuestra que, sin li-
neamientos interpretativos, los plazos
razonables se convierten en espacios
de arbitrariedad.
En suma, tanto el derecho com-
parado como la teoría confirman que
los déficits temporales no son simples
disfuncionalidades técnicas, sino ma-
nifestaciones de exclusión y negación
de derechos. El desafío es normativo
y estructural: consolidar un microsis-
tema jurídico que reduzca las dilacio-
nes injustificadas, establezca están-
dares de certeza temporal y garantice
la igualdad en la distribución del tiem-
po judicial y administrativo.
Este microsistema debe estar
integrado por tres pilares: recono-
cimiento expreso del tiempo como
derecho fundamental autónomo ya
sea mediante reforma constitucio-
nal o ley estatutaria, lo que permitiría
exigir judicialmente plazos ciertos y
razonables en todas las actuaciones
estatales; creación de indicadores de
propagación normativa, para medir
la velocidad y eficacia de ejecución
de normas y sentencias, detectando
zonas de atenuación y corrigiendo la
lineamientos interpretativos vincu-
lantes, que uniformen el concepto
de plazo razonable, evitando arbitra-
riedades y garantizando igualdad en
Este microsistema busca reducir los
déficits de eficacia y certeza tempo-
ral, transformando al tiempo en una
garantía transversal que fortalezca la
dignidad humana y la confianza en el
Estado de derecho.
CONCLUSIONES
El estudio realizado permite afir-
mar, con suficiente respaldo norma-
tivo, jurisprudencial y doctrinal, que
el tiempo constituye una categoría
estructural del derecho y no un sim-
ple parámetro técnico. La regulación
de plazos, términos y caducidades,
aunque presente desde el derecho
romano, ha sido tratada de manera
fragmentaria, como si se tratara úni-
camente de un recurso para garanti-
zar seguridad jurídica. Sin embargo, la
revisión muestra que la temporalidad
es un factor determinante en la efec-
tividad de los derechos fundamenta-
les.-
cierta, los derechos se convierten en
meras declaraciones.
En el caso colombiano, la Consti-
-
zo razonable), 49 (salud sin dilacio-
nes), 67 (educación continua), entre
otros—, pero sin reconocerlo como
derecho autónomo. Este vacío ge-
nera lo que aquí hemos denominado
un doble déficit temporal: la falta de
eficacia (hiperbolicidad atenuada) y la
falta de certeza (ecuación indetermi-
nada).
El tiempo no puede seguir siendo
tratado como un accesorio técnico
del derecho. La mora judicial, la in-
determinación de plazos y la propa-