
Mayra Roxana Bravo Zambrano
Patria potestad en disputa: familias migrantes entre y Ecuador...
ENCUENTS
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INVESTIGACIÓN
el Estado, la sociedad y la familia de-
ben asegurar de manera prioritaria
el ejercicio pleno de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, recono-
ciendo el interés superior del menor
refuerza la corresponsabilidad de
madre y padre en el ejercicio de la
patria potestad. El Código Civil (arts.
un conjunto de deberes y derechos
parentales sobre los hijos menores
no emancipados, mientras que el Có-
digo de la Niñez y Adolescencia (art.
solo podrá ser suspendida o retirada
mediante resolución judicial motivada
y en función del interés superior del
niño.
No obstante, la legislación ecuato-
riana presenta limitaciones en casos
transnacionales: la escasa articula-
ción entre derecho interno y derecho
internacional privado y la falta de
protocolos de cooperación judicial
con otros Estados dificultan la resti-
tución de derechos parentales. A ello
se suman vacíos normativos cuando
las medidas de protección se dictan
en ausencia del progenitor migrante,
lo que genera situaciones de indefen-
sión. La jurisprudencia comparada,
la Corte Constitucional de Colombia,
confirma que estos vacíos producen
una amplia desprotección de dere-
chos humanos, hallazgo también re-
flejado en estudios como la Bitácora
Jurisprudencial de la Migración-
deficiencias contradicen estándares
internacionales como la Convención
las directrices de ACNUR en materia
de niñez en movilidad.
En España, la Constitución de
públicos la obligación de asegurar la
protección integral de la infancia, res-
petando también los derechos de los
y ss.) define la patria potestad como
una función que debe ejercerse siem-
pre en beneficio de los hijos, respe-
tando su personalidad, y solo admite
su suspensión o pérdida en casos de
incumplimiento grave o peligro para
el menor. La Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, refuer-
za el principio del interés superior del
menor y obliga a los servicios sociales
y judiciales a intervenir en situaciones
de riesgo o desamparo. Sin embar-
go, criterios como el “desarraigo” o
el “riesgo social” han sido aplicados
de manera discrecional hacia familias
migrantes, lo que confirma la crítica
-
nerabilidad de estos colectivos en la
práctica judicial.
España es signataria de tratados
internacionales como la Convención
el Convenio de La Haya sobre Protec-
estándares europeos en materia de
infancia y familia. A pesar de ello, per-
sisten asimetrías de trato hacia pro-
genitores migrantes, especialmente
en procesos donde carecen de acom-
pañamiento jurídico especializado.
Ambos países reconocen el princi-
pio del interés superior del niño como
eje esencial y prohíben la separación
familiar injustificada. Sin embargo,
el enfoque migratorio es más explí-
cito en Ecuador, donde los artículos
otorgan jerarquía constitucional a los
tratados de derechos humanos y re-
conocen expresamente los derechos
de las personas en movilidad. En Es-
paña, la protección se canaliza prin-
cipalmente por la vía de la infancia,
sin un reconocimiento específico de
la movilidad humana, lo que genera
tensiones interpretativas en casos
transnacionales.
Finalmente, la falta de protocolos
binacionales claros para el recono-
cimiento y ejecución de sentencias,
junto con la limitada operatividad de
la cooperación judicial internacional,
constituye uno de los principales obs-
táculos en la protección efectiva de
los derechos de niñas, niños y adoles-