ENCUENTS
Revista de Ciencias Humanas,
Teoría Social y Pensamiento Crítico

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Enero - Abril

Abstract
This article examines the loss and restitution of parental authority in
Ecuadorian migrant families in Spain within the framework of a compa-
rative legal analysis. Regulatory gaps are identified in protection mecha-
nisms when measures are issued in the absence of the migrant parent,
creating situations of defenselessness. The findings reveal that migra-
tory status cannot, by itself, justify the restriction of parental rights; that
the judicialization of poverty and labor precariousness constitutes a
discriminatory practice contrary to the Convention on the Rights of the

remains fragmented and limited. The study also underscores the need
to strengthen the training of justice operators with an intercultural and
human mobility approach, and to advance toward a hybrid model of pro-
tection that combines the guarantee of non-arbitrary family separation
with effective access to justice and social support both in the country
of origin and the country of destination. The research provides critical
evidence for rethinking parental authority in transnational contexts under
a rights-based and inclusive framework.
Palabras claves: International judicial cooperation, Legal defense-
lessness of migrants, Judicialization of poverty, Migration and parental
rights, Transnational parental authority
resumen
Este artículo examina la pérdida y restitución de la patria potestad en
familias migrantes ecuatorianas en España, en el marco de un análisis
jurídico comparado. Se identifican vacíos normativos en los mecanismos
de protección cuando las medidas son dictadas en ausencia del pro-
genitor migrante, generando situaciones de indefensión. Los hallazgos
revelan que el estatus migratorio no puede, por sí solo, justificar la res-
tricción de derechos parentales; que la judicialización de la pobreza y la
precariedad laboral constituye una práctica discriminatoria contraria a la
  
judicial internacional en estos casos sigue siendo fragmentaria y limitada.
Asimismo, se subraya la necesidad de fortalecer la formación de opera-
dores de justicia con enfoque intercultural y de movilidad humana, y de
avanzar hacia un modelo híbrido de protección que combine la garantía
de no separación injustificada con el acceso efectivo a la justicia y al
acompañamiento social tanto en el país de origen como en el de destino.
La investigación aporta evidencia crítica para repensar la patria potes-
tad en contextos transnacionales bajo una lógica garantista e inclusiva.
Keywords: Cooperación judicial internacional, Indefensión jurídica de
migrantes, Judicialización de la pobreza, Migración y derechos parenta-
les, Patria potestad transnacional.
RECIBIDO: 05/06/2025
ACEPTADO: 18/10/2025
PATRiA POTESTAD EN DiSPUTA: FAMiLiAS MiGRANTES
ENTRE ECUADOR Y ESPAÑA ANTE EL DiLEMA JURÍDiCO
TRANSNACiONAL
Parental rights in dispute: migrant families between Ecuador and
Spain facing a transnational legal dilemma
pp: 362-374
Mayra Roxana Bravo Zambrano
Universidad Laica Eloy Alfaro de
Manabí, Ecuador.
marobra_@hotmail.com


Este trabajo está depositado en Zenodo:
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.19118906
Mayra Roxana Bravo Zambrano
Patria potestad en disputa: familias migrantes entre y Ecuador...
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INVESTIGACIÓN
INTRODUCCIÓN
La patria potestad, entendida
como el conjunto de derechos y de-
beres que los progenitores ejercen
sobre sus hijos menores de edad,
constituye uno de los pilares esen-
ciales del derecho de familia. En
contextos marcados por la migra-
ción transnacional, esta institución
jurídica se ve confrontada con nue-
vas complejidades derivadas de las
diferencias normativas entre países,
los desplazamientos forzados por
razones económicas o sociales, y la
creciente intervención estatal sobre
el ámbito familiar. Como ha sostenido
   -
zación no solo ha reconfigurado los
vínculos familiares, sino que también
ha generado tensiones inéditas en
torno a la autoridad parental, parti-
cularmente en familias separadas por
fronteras y legislaciones diversas.
Este artículo se propone reflexio-
nar sobre las condiciones bajo las
cuales padres ecuatorianos migran-
tes pueden llegar a perder la patria
potestad de sus hijos en países eu-
ropeos, específicamente en España.
A partir de una lectura comparativa
entre los marcos normativos ecua-
toriano y español, se busca dilucidar
los fundamentos legales, los criterios
jurisprudenciales y las implicaciones
éticas de tales decisiones judiciales.
Se parte del reconocimiento de que
factores como la precariedad laboral,
el estatus migratorio irregular, la au-
sencia de redes familiares y los es-
tigmas culturales pueden incidir de
forma determinante en los procesos
que concluyen con la separación legal
entre padres e hijos.
Pese a que el principio del interés
superior del niño, consagrado en la
Observación General N.º 14 del Co-
     
exige una consideración primordial
en toda decisión que afecte a me-
nores, la experiencia demuestra que
este principio no siempre se aplica de
manera coherente cuando se trata de
familias migrantes. En muchos casos,
el interés superior se interpreta desde
una lógica homogénea y asistencialis-
ta, sin tomar en cuenta los proyectos
migratorios de los progenitores ni el
contexto sociocultural del que pro-
vienen. En esta línea crítica, autores
    
ciertos mecanismos de protección
pueden operar como formas de ex-
clusión institucional, afectando de
manera desproporcionada a los pa-
dres extranjeros en situación de vul-
nerabilidad.
Desde esta perspectiva, el artí-
culo desarrolla un análisis jurídico y
doctrinario centrado en cuatro as-
pectos clave: primero, se exploran las
bases legales de la patria potestad en
Ecuador y España, identificando los
principios constitucionales, legales
y convencionales que regulan esta
institución; segundo, se examinan los
mecanismos jurídicos que conducen
a su pérdida, tanto en casos ordina-
rios como en contextos migratorios
específicos; tercero, se estudian de-
cisiones judiciales emblemáticas que
ponen en evidencia las tensiones en-
tre la protección de los menores y los
derechos parentales de los migran-
tes; y finalmente, se proponen linea-
mientos para una mejor protección
integral, orientada por principios de
interculturalidad, cooperación inter-
nacional y justicia transnacional.
Esta relectura crítica busca contri-
buir al debate jurídico sobre la protec-
ción de la infancia y los derechos de
las familias migrantes, en una época
donde los desplazamientos humanos
desafían las fronteras del derecho
tradicional y reclaman enfoques más
inclusivos, interdisciplinarios y respe-
tuosos de la dignidad humana.
En suma, este estudio demuestra
que los desafíos de la patria potes-
tad en contextos migratorios no son
meramente teóricos: evidencian la
indefensión del progenitor ausente, la
discriminación estructural hacia fami-
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INVESTIGACIÓN
paña, especialmente en lo relativo a
su pérdida definitiva por parte de pro-
genitores migrantes.
    
     -
vancia jurídica y social: (i) impacto en
comunidades migrantes ecuatorianas,
(ii) presencia de elementos transna-
cionales y (iii) razonamientos judicia-
les representativos. El análisis com-
binó la revisión dogmática del marco
normativo —constitucional, legal e
internacional—, el examen de juris-
prudencia relevante y el contraste
doctrinal, todo ello bajo un enfoque
de derechos y una perspectiva inter-
cultural.
Se recopilaron fuentes primarias
como constituciones, códigos ci-
viles, leyes especiales, sentencias
judiciales relevantes y tratados in-
ternacionales sobre derechos de la
infancia y movilidad humana. Asimis-
mo, se consultaron fuentes secunda-
rias —artículos doctrinarios, informes
especializados y comentarios juris-
prudenciales— que permitieron con-
textualizar los fundamentos jurídicos
y sociopolíticos de las decisiones ju-
diciales en ambos países.
El análisis comparado se centró en
cuatro dimensiones principales: (i) el
marco normativo nacional e interna-
cional aplicable a la patria potestad;
(ii) la jurisprudencia en casos de pér-
dida de patria potestad con elemen-
tos transnacionales; (iii) la interpreta-
ción del interés superior del niño en
contextos migratorios; y (iv) el rol de
los organismos de protección de de-
rechos.
Finalmente, se seleccionaron ca-
sos paradigmáticos registrados entre
 -
nes entre el principio de unidad fami-
liar y las decisiones judiciales adopta-
das en España en relación con padres
ecuatorianos. Estos casos fueron
analizados con base en los criterios
del Comité de Derechos del Niño y la
doctrina especializada sobre justicia
familiar transnacional.
lias empobrecidas, la debilidad de los
mecanismos de cooperación interna-
cional y la falta de preparación de los
operadores jurídicos para incorporar
la movilidad humana en la toma de
decisiones. Estos hallazgos guían el
análisis y sustentan las propuestas de
reforma que aquí se presentan.
En este contexto, el presente es-
tudio parte de la hipótesis de que la
patria potestad en escenarios de mi-
gración transnacional no puede ana-
lizarse únicamente desde los mar-
cos normativos nacionales, pues ello
conduce a decisiones parciales y, en
muchos casos, discriminatorias. La
aplicación del principio del interés
superior del niño, consagrado en la
Convención sobre los Derechos del

la Observación General N.º 14 del Co-
mité de Derechos del Niño— una eva-
luación individualizada de cada caso,
que considere la identidad cultural del
menor, sus vínculos afectivos y su si-
tuación de vulnerabilidad. Sin embar-
go, en la práctica judicial española y
ecuatoriana, estos estándares inter-
nacionales suelen quedar subordina-
dos a lecturas formalistas o a lógicas
de control migratorio.
Por ello, este trabajo sostiene que
la construcción de un modelo trans-
nacional, cooperativo e intercultural
es indispensable para garantizar una
justicia familiar verdaderamente ga-
rantista. El artículo aporta evidencia
crítica desde un análisis jurídico com-
parado, apoyado en casos paradig-
máticos y en doctrina especializada,
con el propósito de visibilizar las ten-
siones existentes y proponer alterna-
tivas orientadas a una mayor articula-
ción entre sistemas jurídicos.
METODOLOGÍA
La presente investigación se de-
sarrolló bajo un enfoque cualitativo,
basado en el método jurídico-compa-
rado. Se emplearon técnicas de análi-
sis documental, doctrinal y normativo
para contrastar el tratamiento de la
patria potestad en Ecuador y en Es-
Mayra Roxana Bravo Zambrano
Patria potestad en disputa: familias migrantes entre y Ecuador...
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INVESTIGACIÓN
No obstante, es necesario reco-
nocer ciertas limitaciones meto-
dológicas. El acceso a sentencias y
expedientes en España estuvo condi-
cionado por la disponibilidad en bases
públicas y repositorios académicos,
lo que implicó una selección inten-
cional de casos paradigmáticos más
que un análisis exhaustivo de todos
los precedentes. De igual manera, en
Ecuador los registros sobre restitu-
ción de patria potestad en contextos
migratorios resultan fragmentarios y
en muchos casos dispersos, lo que
restringe la posibilidad de establecer
patrones estadísticos robustos.
A pesar de ello, la selección de ca-

criterio de representatividad analítica:
cada expediente refleja tensiones re-
currentes entre la precariedad estruc-
tural, la movilidad humana y la inter-
pretación judicial del interés superior
del niño. Este diseño metodológico
cualitativo no pretende la generaliza-
ción estadística, sino la construcción
de evidencia crítica que permita abrir
el debate doctrinal y proponer refor-
mas normativas. En este sentido, el
estudio se sitúa dentro de la tradición
del análisis jurídico-comparado críti-
co, que combina revisión normativa,
contraste jurisprudencial y diálogo
interdisciplinario con la sociología de
la migración y los derechos humanos.
MARCO TEÓRICO Y
CONCEPTUAL
El estudio de la patria potestad en
contextos de migración transnacional
exige una articulación interdisciplina-
ria entre el derecho de familia, el de-
recho internacional de los derechos
humanos, la sociología de la migra-
ción y los estudios interculturales.
Esta mirada no se limita a describir
normas, sino que busca problematizar
cómo los factores culturales, políticos
y económicos inciden en el ejercicio
y en las limitaciones de la patria po-
testad en escenarios de movilidad
humana.
Desde el derecho de familia, la
patria potestad se concibe como el
conjunto de facultades y obligaciones
que corresponden a los padres res-
pecto de sus hijos menores de edad,
con el propósito de garantizar su de-
sarrollo integral y su protección. Aun-
que tradicionalmente centrada en la
autoridad parental, esta concepción
ha sido progresivamente reinterpre-
tada a la luz del interés superior del
niño, principio consagrado en la Con-
vención sobre los Derechos del Niño

de Ecuador y España. Tal como seña-
    
debe comprenderse como sujeto de
derechos y no como objeto de pro-
tección, lo que implica una resignifi-
cación de la patria potestad bajo una
lógica de corresponsabilidad.
En este marco, la judicialización
de la pobreza se erige como una ca-
tegoría central: transforma carencias
estructurales —desempleo, ingresos
irregulares o vivienda precaria— en
indicadores automáticos de “riesgo
social”, desplazando el análisis del
interés superior del niño hacia pre-
sunciones de incapacidad parental.
Esta práctica invisibiliza los factores
estructurales, estigmatiza a familias
migrantes y tensiona el principio de
no discriminación reconocido por los
estándares internacionales de pro-
     
advierte sobre los riesgos de una jus-
ticia familiar que opera bajo lógicas de
riesgo sin contextualizar la situación
migratoria de los progenitores. En el
    -
tiene que los niños migrantes suelen
quedar invisibilizados en las políticas
migratorias, lo que agrava su vulnera-
bilidad cuando se ven separados de
sus padres por decisiones judiciales
adoptadas sin sensibilidad intercul-
tural.
Desde la perspectiva del derecho
internacional de los derechos huma-
nos, la relación entre patria potestad
y migración implica una doble obli-
gación estatal: proteger el derecho
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de los niños a vivir en familia y evitar
cualquier discriminación basada en la
nacionalidad o el estatus migratorio.

del Comité de Derechos del Niño
enfatiza la obligación de garantizar
medidas especiales de protección a
niños separados de sus familias por
razones migratorias. En este sentido,
-
portancia de marcos normativos que
articulen la protección de la infancia
con el reconocimiento de los proyec-
tos migratorios familiares como for-
mas legítimas de búsqueda de bien-
estar.
Finalmente, desde la teoría inter-
cultural del derecho se plantea la ne-
cesidad de comprender las diversas
configuraciones familiares desde sus
propios referentes culturales, evitan-
do imponer visiones hegemónicas
de crianza o cuidado. La perspectiva
intercultural no supone relativizar los
derechos de la infancia, sino promo-
ver una lectura situada y dialogante.
Esto cobra especial relevancia en el
caso de familias migrantes latinoame-
ricanas en Europa, cuyos modelos de
crianza y redes familiares extensas no
siempre coinciden con los estánda-
res normativos europeos. Una justicia
familiar verdaderamente intercultural
debería incorporar mecanismos de
peritaje cultural, cooperación consu-
lar y mediación transnacional, garan-
tizando decisiones más justas, infor-
madas y respetuosas de la diversidad.
En suma, el marco teórico y con-
ceptual de este trabajo parte de una
visión compleja, multidimensional y
centrada en los derechos humanos,
que permite abordar críticamente las
limitaciones de los sistemas normati-
vos vigentes y abrir paso a enfoques
más inclusivos, contextuales y garan-
tistas frente a la patria potestad en
escenarios de migración transnacio-
nal.
En esta línea, resulta relevante
observar cómo la judicialización de
la pobreza se materializa en infor-
mes técnicos o decisiones judiciales
que, en lugar de identificar las cau-
sas estructurales de la precariedad,
trasladan la carga al ámbito familiar,
presuponiendo incapacidad parental.
Estudios latinoamericanos (Martínez
     
-
cas configuran un sesgo institucional
que penaliza la pobreza y la migración
bajo categorías aparentemente neu-
trales de “riesgo social”.
Asimismo, la teoría intercultural
del derecho se enriquece con aportes
como la hermenéutica diatópica de
  
que propone un diálogo entre culturas
jurídicas sin jerarquías, indispensable
para evitar la imposición de modelos
hegemónicos de familia. En este sen-
tido, mecanismos como el peritaje
cultural y la mediación transnacional
se convierten en herramientas esen-
ciales para que las decisiones judi-
ciales puedan valorar las prácticas de
cuidado y crianza desde los propios
referentes culturales de las familias
migrantes.
Incorporar estos enfoques no solo
fortalece la legitimidad de las de-
cisiones, sino que también permite
avanzar hacia un paradigma de justi-
cia familiar transnacional que supere
la lógica nacionalista y reconozca la
movilidad humana como una condi-
ción estructural de la sociedad con-
temporánea.
DIMENSIONES COMPARATI-
VAS DEL ANÁLISIS
El conflicto por la patria potes-
tad en contextos de migración entre
Ecuador y España se enmarca en sis-
temas jurídicos con similitudes es-
tructurales —ambos de tradición civi-
lista— pero con diferencias relevantes
en los procedimientos, las garantías y
el reconocimiento de la movilidad hu-
mana como factor en las decisiones
sobre la vida familiar.
En Ecuador, la Constitución de

Mayra Roxana Bravo Zambrano
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INVESTIGACIÓN
el Estado, la sociedad y la familia de-
ben asegurar de manera prioritaria
el ejercicio pleno de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, recono-
ciendo el interés superior del menor
     
refuerza la corresponsabilidad de
madre y padre en el ejercicio de la
patria potestad. El Código Civil (arts.
    
un conjunto de deberes y derechos
parentales sobre los hijos menores
no emancipados, mientras que el Có-
digo de la Niñez y Adolescencia (art.
     
solo podrá ser suspendida o retirada
mediante resolución judicial motivada
y en función del interés superior del
niño.
No obstante, la legislación ecuato-
riana presenta limitaciones en casos
transnacionales: la escasa articula-
ción entre derecho interno y derecho
internacional privado y la falta de
protocolos de cooperación judicial
con otros Estados dificultan la resti-
tución de derechos parentales. A ello
se suman vacíos normativos cuando
las medidas de protección se dictan
en ausencia del progenitor migrante,
lo que genera situaciones de indefen-
sión. La jurisprudencia comparada,

la Corte Constitucional de Colombia,
confirma que estos vacíos producen
una amplia desprotección de dere-
chos humanos, hallazgo también re-
flejado en estudios como la Bitácora
Jurisprudencial de la Migración-
    
deficiencias contradicen estándares
internacionales como la Convención

las directrices de ACNUR en materia
de niñez en movilidad.
En España, la Constitución de
      
públicos la obligación de asegurar la
protección integral de la infancia, res-
petando también los derechos de los

y ss.) define la patria potestad como
una función que debe ejercerse siem-
pre en beneficio de los hijos, respe-
tando su personalidad, y solo admite
su suspensión o pérdida en casos de
incumplimiento grave o peligro para
el menor. La Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, refuer-
za el principio del interés superior del
menor y obliga a los servicios sociales
y judiciales a intervenir en situaciones
de riesgo o desamparo. Sin embar-
go, criterios como el “desarraigo” o
el “riesgo social” han sido aplicados
de manera discrecional hacia familias
migrantes, lo que confirma la crítica
-
nerabilidad de estos colectivos en la
práctica judicial.
España es signataria de tratados
internacionales como la Convención

el Convenio de La Haya sobre Protec-

estándares europeos en materia de
infancia y familia. A pesar de ello, per-
sisten asimetrías de trato hacia pro-
genitores migrantes, especialmente
en procesos donde carecen de acom-
pañamiento jurídico especializado.
Ambos países reconocen el princi-
pio del interés superior del niño como
eje esencial y prohíben la separación
familiar injustificada. Sin embargo,
el enfoque migratorio es más explí-
cito en Ecuador, donde los artículos
   
otorgan jerarquía constitucional a los
tratados de derechos humanos y re-
conocen expresamente los derechos
de las personas en movilidad. En Es-
paña, la protección se canaliza prin-
cipalmente por la vía de la infancia,
sin un reconocimiento específico de
la movilidad humana, lo que genera
tensiones interpretativas en casos
transnacionales.
Finalmente, la falta de protocolos
binacionales claros para el recono-
cimiento y ejecución de sentencias,
junto con la limitada operatividad de
la cooperación judicial internacional,
constituye uno de los principales obs-
táculos en la protección efectiva de
los derechos de niñas, niños y adoles-
ENCUENTS
368
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 362-374
INVESTIGACIÓN
centes en contextos migratorios entre
Ecuador y España.
En términos comparativos, puede
afirmarse que ambos países com-
parten un reconocimiento formal del
interés superior del niño, pero diver-
gen en la manera de articularlo con el
fenómeno migratorio. Ecuador otorga
primacía constitucional a los tratados
internacionales de derechos huma-
nos, lo que, al menos en el plano nor-
mativo, ofrece un marco robusto para
la protección de familias en movilidad.
Sin embargo, en la práctica, la ausen-
cia de reglamentos claros y la esca-
sa cooperación judicial internacional
impiden que estos derechos se ma-
terialicen efectivamente. España, por
su parte, cuenta con una instituciona-
lidad más consolidada en materia de
protección infantil, pero la aplicación
de categorías como “riesgo social” o
“desarraigo” ha derivado en prácticas
discrecionales que afectan de forma
desproporcionada a familias migran-
tes, como lo han documentado Save
the Children

La comparación revela así un
doble déficit: en Ecuador, un mar-
co normativo avanzado con escasa
operatividad práctica; en España, un
sistema institucional robusto que, sin
embargo, aplica criterios sesgados
que reproducen estigmas hacia los
migrantes. Este contraste evidencia
la necesidad de avanzar hacia proto-
colos bilaterales de cooperación en-
tre ambos Estados, que garanticen el
reconocimiento mutuo de decisiones
judiciales y eviten la fragmentación
que hoy deja en indefensión a miles
de familias transnacionales.
ANÁLISIS COMPARADO
DE CASOS
Uno de los casos más significa-
tivos en el contexto español ocurrió

cuando el Juzgado de Primera Instan-

la patria potestad a una madre ecua-
toriana en situación administrativa
irregular. La sentencia se fundamentó
en un supuesto “abandono emocio-
nal”, atribuido a la imposibilidad de la
madre de garantizar una estabilidad
económica y social adecuada para
su hija menor. Sin embargo, la mujer
mantenía un contacto constante con
la niña y manifestaba una clara volun-
tad de cuidado. El tribunal interpretó
su estatus migratorio como un impe-
dimento para salvaguardar el interés
superior de la menor, en una lectura
extensiva del principio que fue critica-

al advertir que se vulneraban dere-
chos fundamentales bajo una lógica
punitiva y discriminatoria.
Otro caso emblemático se resol-
       -
luó la situación de dos niños, hijos
de padres ecuatorianos que, pese a
trabajar en condiciones precarias, no
presentaban conductas de negligen-
cia parental. Aun así, un informe de
los servicios sociales recomendó su
separación preventiva, invocando un
supuesto “riesgo social”. El juzgado
acogió el informe como fundamento
suficiente para la medida, sin ponde-
rar el contexto migratorio ni los víncu-

este tipo de decisiones constituyen
una forma encubierta de discrimina-
ción estructural, enmascarada bajo
tecnicismos burocráticos.
En Ecuador, los precedentes so-
bre restitución de la patria potestad
en contextos transnacionales son es-
casos. Una excepción es la Sentencia
-
titucional del Ecuador, que debatió
la posibilidad de devolver la patria
potestad a una madre migrante sepa-
rada de su hija mediante una medida
de protección dictada sin su compa-
recencia. La Corte reconoció que se
vulneraron el derecho al debido pro-
ceso y el derecho del niño a mantener
vínculos familiares, subrayando la ne-
cesidad de valorar el contexto migra-
torio en estos procesos.
Mayra Roxana Bravo Zambrano
Patria potestad en disputa: familias migrantes entre y Ecuador...
ENCUENTS
369
INVESTIGACIÓN
Estos casos, tanto en España
como en Ecuador, reflejan las tensio-
nes entre el discurso jurídico de pro-
tección a la niñez y las condiciones
materiales de las familias migrantes.
También evidencian la urgencia de
incorporar la migración como varia-
ble estructural en la toma de deci-
siones judiciales, evitando estigmas
o presunciones automáticas de in-
adecuación parental basadas en la
precariedad económica o el estatus
migratorio.
En este marco, el análisis compa-
rado debe integrar tanto el derecho
interno como los compromisos inter-
nacionales. Ecuador reconoce en su

de los tratados de derechos huma-
nos, mientras que España incorpora a
su ordenamiento la Convención sobre
-
venio de La Haya sobre Protección de

del Consejo de Europa. Ambos países
han ratificado además el Protocolo
Facultativo sobre la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía, así como
la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares. Estas normas deberían
orientar la práctica judicial hacia la no
separación injustificada y la garantía
del derecho a vivir en familia.
El principio del interés superior
del niño, consagrado en el artículo 3
de la Convención sobre los Derechos
del Niño, adquiere interpretaciones
diversas en contextos migratorios.
    
principio puede instrumentalizarse
para justificar políticas restrictivas
que marginan a las familias migrantes.
   
aplicar estándares homogéneos sin
atender a la diversidad migratoria pro-
duce decisiones descontextualizadas
e injustas. En línea con la Observación
General N.º 14 del Comité de los De-
rechos del Niño, toda decisión debe
fundamentarse en una evaluación in-
dividualizada que contemple la iden-
tidad cultural del menor, su situación
de vulnerabilidad y la calidad de sus
vínculos afectivos.
Los organismos de protección de
derechos desempeñan un papel cru-
cial en este entramado. En Ecuador,
la Defensoría del Pueblo y el Consejo
de la Judicatura promueven acciones
de tutela y seguimiento en favor de
niños en movilidad humana. En Espa-
ña, los servicios sociales, las defen-
sorías autonómicas y ONG como Save
the Children participan activamente
en la defensa de derechos, aunque
también han sido cuestionados por
sobredimensionar factores de riesgo
sin una evaluación integral del con-
texto migratorio. De ahí la necesidad
de fortalecer la coordinación interins-
titucional y de incorporar peritajes
culturales y enfoques interculturales
que transformen a estas instituciones
en verdaderos garantes de derechos
y no en agentes involuntarios de se-
paración familiar.
En conclusión, los casos analiza-
dos muestran que categorías como
“riesgo social”, “abandono emocional”
o “desarraigo” se aplican con discre-
cionalidad, sin valorar suficientemen-
te los lazos afectivos, el proyecto
migratorio familiar ni las alternativas
menos lesivas. Esta práctica se apar-
ta del estándar internacional, que
exige ponderaciones individualiza-
das, respeto a la diversidad cultural
y preferencia por medidas que eviten
la separación injustificada del núcleo
familiar.
A nivel europeo, el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos ha ad-
vertido en varias ocasiones sobre los
riesgos de una aplicación despropor-
cionada de medidas de separación
familiar. En el caso R.M.S. vs. España
     
español por retirar la custodia de un
menor sin una justificación suficiente
y sin valorar adecuadamente las cir-
cunstancias personales y familiares
de la madre, subrayando que el in-
terés superior del niño no puede in-
ENCUENTS
370
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 362-374
INVESTIGACIÓN
terpretarse de forma abstracta, sino
siempre en conexión con sus vínculos
afectivos y su identidad cultural. Del
mismo modo, en Neulinger y Shuruk
vs. Suiza
la ruptura de la unidad familiar cons-
tituye una injerencia grave en el dere-
cho a la vida privada y familiar prote-
gido por el artículo 8 del CEDH, que
solo puede admitirse como último re-
curso y con fundamentación estricta.
La incorporación de estos pre-
cedentes permite situar los casos
ecuatorianos y españoles dentro de
un marco más amplio de estándares
europeos e internacionales, donde
se reitera que las medidas de sepa-
ración deben ser excepcionales y
estar acompañadas de una justifica-
ción reforzada. En consecuencia, los
tribunales nacionales tienen el deber
no solo de aplicar sus normas inter-
nas, sino también de articularlas con
las obligaciones internacionales asu-
midas en materia de protección de la
infancia y de respeto a la vida familiar.
UN ENFOQUE CRÍTICO HACIA
UNA JUSTICIA FAMILIAR GA-
RANTISTA
La pérdida de la patria potestad
en contextos de movilidad humana re-
vela una tensión estructural entre los
derechos universales de las personas
migrantes y las prácticas judiciales na-
cionales que, aunque se amparan en la
defensa del interés superior del niño,
con frecuencia reproducen prejuicios
de carácter cultural, social o racial. En
diversos sistemas jurídicos europeos
persiste una lógica de sospecha hacia
las capacidades parentales de perso-
nas extranjeras, en particular mujeres
migrantes en situación de vulnerabili-
dad, como madres solas, trabajadoras
precarias o personas sin estatus regu-
-
terés superior del niño, lejos de ser un
principio neutro, puede instrumentali-
zarse para justificar decisiones estata-
les restrictivas que, bajo la apariencia
de protección, terminan marginando a
las familias migrantes.
Desde una perspectiva crítica, se
constata que muchas decisiones ju-
diciales descontextualizan las condi-
ciones estructurales que atraviesan
las familias migrantes. En lugar de
desplegar apoyos institucionales o
políticas de protección integral, los
sistemas tienden a judicializar la po-
breza e imponer medidas restrictivas
que debilitan los vínculos parenta-
    
   
como una forma de “violencia institu-
cional selectiva”, donde los estánda-
res de protección infantil se aplican
con sesgos vinculados al origen, la

refuerza esta crítica al señalar que los
tribunales suelen operar con lógicas
de riesgo que no consideran el con-
texto migratorio ni las redes de apoyo.
En el caso ecuatoriano, pese a
-
digo de la Niñez y Adolescencia (art.
   
niño como principio rector, persisten
vacíos de articulación con el derecho
internacional privado y limitaciones
en la defensa técnica especializada.
Ello coloca a los progenitores migran-
tes en una situación de mayor inde-
fensión en procesos judiciales con
impacto transnacional.
Resulta imprescindible revisar con
mirada crítica el uso de categorías
como “riesgo social”, “abandono” o
“desarraigo”, que con frecuencia se
aplican sin rigor epistémico ni sensi-
bilidad cultural. Estas nociones, más
que reflejar realidades objetivas, ope-
ran como construcciones normativas
etnocéntricas que encubren estereo-
tipos de clase y nacionalidad, produ-
ciendo decisiones judiciales que pe-
nalizan la pobreza o la irregularidad
migratoria en lugar de atender al inte-
rés superior del niño.
En este marco, el rol del Estado
—de origen y de acogida— debe ser
reconfigurado. La protección de la in-
fancia migrante no puede descansar
exclusivamente en la soberanía judi-
Mayra Roxana Bravo Zambrano
Patria potestad en disputa: familias migrantes entre y Ecuador...
ENCUENTS
371
INVESTIGACIÓN
cial de los países receptores; requiere
cooperación binacional, homologa-
ción de sentencias, acceso efectivo
a asistencia consular y formación de
operadores jurídicos en enfoque in-
tercultural. La coordinación interinsti-
tucional y el compromiso internacio-
nal son condiciones necesarias para
evitar que niñas, niños y adolescentes
migrantes sean doblemente vulnera-
dos: por su condición de movilidad y
por decisiones judiciales insensibles a
su realidad vital.
Más allá del marco normativo, el
conflicto en torno a la patria potestad
en escenarios de migración exige una
transformación estructural del para-
digma desde el cual se toman deci-
siones sobre la vida familiar. Como
   -
temas de protección infantil deben
adecuarse a una realidad globalizada
en la que las familias se fragmentan y
reconstruyen más allá de las fronte-
ras nacionales. Ignorar este contexto
equivale a una forma de violencia ins-
titucional que invisibiliza los factores
que configuran las trayectorias vitales
de las familias migrantes. Parella Ru-

perpetúa estigmas coloniales y narra-
tivas de criminalización de la pobreza
y la extranjería, incluso bajo discursos
de protección.
Es también necesario superar la
falsa dicotomía entre el derecho a la
protección del menor y los derechos
parentales. Ambos deben abordarse
como complementarios, dentro de
un marco garantista que privilegie la
unidad familiar, la reparación del daño
institucional y la participación activa
de las familias en los procesos que
las afectan. Esta mirada demanda no
solo ajustes normativos, sino también
transformaciones epistemológicas en
el derecho de familia: una apertura
hacia formas diversas de afecto, cui-
dado y corresponsabilidad en contex-
tos transnacionales.
En definitiva, la justicia familiar
transnacional requiere un compro-
miso ético y político decidido de
Estados, cortes y organismos inter-
nacionales. No basta con marcos le-
gales; es urgente diseñar protocolos
binacionales de cooperación judicial,
fortalecer el acceso consular y ga-
rantizar que el derecho a migrar no
implique perder la condición de ma-
dre o padre. El derecho comparado
demuestra que, mientras la movilidad
humana siga invisibilizada en la prác-
tica judicial, se mantendrá como un
factor de vulnerabilidad en lugar de
una variable legítima de análisis. La
revisión de esta problemática no pue-
de desvincularse de los compromisos
internacionales vigentes. La Obser-
vación General N.º 14 del Comité de
     
en que toda medida que afecte a la
vida familiar debe estar sustentada en
una evaluación individualizada y cul-
turalmente sensible, lo que rara vez
ocurre en los casos transnacionales.
A ello se suman las directrices de AC

que recomiendan evitar la separación
familiar salvo como último recurso, re-
cordando que la pobreza o la irregu-
laridad migratoria nunca constituyen,
por sí solas, causales legítimas de
desprotección.
En este sentido, la construcción
de protocolos binacionales de coope-
ración judicial entre Ecuador y España
debería contemplar al menos tres ejes
básicos: (i) la homologación ágil de
sentencias que reconozcan los dere-
chos parentales en contextos migra-
torios; (ii) la incorporación de peritajes
culturales y mediación transnacional,
de modo que se evalúen las prácti-
cas de cuidado desde los referentes
propios de las familias migrantes; y
(iii) el acceso garantizado a acom-
pañamiento psicosocial y asistencia
consular, que asegure que los pro-
genitores no enfrenten solos proce-
sos complejos en países de destino.
Una justicia familiar garantista, en-
tonces, no se limita a reconocer de-
rechos en abstracto, sino que diseña
instrumentos concretos para hacerlos
ENCUENTS
372
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2026). PP: 362-374
INVESTIGACIÓN
efectivos en escenarios de movilidad
humana. Sin esta transformación es-
tructural, la movilidad seguirá siendo
tratada como un factor de vulnerabi-
lidad y no como una realidad legítima
que debe guiar las decisiones judicia-
les contemporáneas.
CONCLUSIONES
El análisis comparado de Ecuador
y España confirma que la pérdida de
la patria potestad en escenarios mi-
gratorios no responde únicamente a
criterios jurídicos, sino que está atra-
vesada por factores sociales, cultu-
rales y estructurales que reproducen
estigmas hacia las familias migrantes.
Aunque ambos ordenamientos reco-
nocen formalmente el interés superior
del niño, su aplicación en contextos
transnacionales revela ambigüeda-
des, vacíos procedimentales y limita-
ciones prácticas que comprometen la
efectividad de dicho principio.
De los hallazgos se desprenden
cinco conclusiones centrales:
El estatus migratorio no consti-
tuye, por sí solo, una causa legí-
tima para limitar o extinguir dere-
chos parentales; hacerlo supone
una vulneración del principio de
no discriminación consagrado en
la Convención sobre los Dere-

La judicialización de la pobreza
continúa operando como una
práctica discriminatoria encu-
bierta, que confunde la precarie-
dad estructural con negligencia
parental y genera decisiones in-
justas.
La cooperación judicial interna-
cional es todavía fragmentaria y
carece de protocolos binaciona-
les eficaces, lo que impide res-
puestas ágiles y coordinadas en
casos transnacionales.
Se vuelve indispensable for-
talecer la formación de jue-
ces y operadores de justicia
bajo un enfoque intercultural y
de movilidad humana, que les
permita valorar las redes fami-
liares y los contextos sociocul-
turales en la toma de decisiones.
Es necesario avanzar hacia un
modelo híbrido de protección
integral que combine: (i) la ga-
rantía de no separación injusti-
ficada del entorno familiar, (ii) el
acceso efectivo a justicia en ori-
gen y destino, (iii) el acompaña-
miento social y psicosocial, y (iv)
la cooperación consular y judicial
transnacional.
En definitiva, repensar la patria
potestad en clave transnacional, coo-
perativa e intercultural no es un mero
ejercicio académico, sino una condi-
ción indispensable para colocar a la
niñez en el centro de las decisiones
judiciales y de las políticas públicas.
La Observación General N.º 14 del
Comité de los Derechos del Niño y las
directrices de ACNUR sobre niñez en
movilidad insisten en que toda medi-
da debe evaluarse de manera indivi-
dualizada y culturalmente sensible, lo
cual sigue siendo la excepción en la
práctica judicial.
Ignorar el contexto migratorio en
estos procesos equivale a perpetuar
formas de discriminación estructural
y a legitimar una violencia institu-
cional que vulnera el derecho a vivir
en familia. Por ello, la justicia familiar
del siglo XXI debe abandonar mira-
das nacionalistas y avanzar hacia un
paradigma garantista que conciba la
movilidad humana como una variable
legítima y esencial de análisis jurídico.
Solo así será posible diseñar protoco-
los bilaterales entre Ecuador y España
—con mecanismos de homologación
de sentencias, peritajes culturales
y acompañamiento consular— que
transformen el discurso normativo en
protección efectiva de derechos.
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
   La
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    
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
    
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  
la Asamblea General de las Naciones
  
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Asamblea General de las Naciones
     
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ec
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Niños migran-
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relativo a la venta de niños, la pros-
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-
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ENCUENTS
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INVESTIGACIÓN
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