ENCUENTS
Revista de Ciencias Humanas,
Teoría Social y Pensamiento Crítico

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Enero - Abril

Abstract
En América Latina y el Caribe, el Joint Venture se ha presentado como una
forma de asociación específica que conduce a beneficios mancomunados
entre empresas locales y extranjeras. En el Perú, aunque no se encuentra
específicamente regulado en su jurisdicción, ha tenido claros antecedentes
que se conectan con las reformas neoliberales de los años noventa, que die
-
ron prioridad a la inversión extranjera en sectores económicos como la mine-
ría la pesca y los hidrocarburos. Pese a ello, se mantuvo una lógica polariza-
da, centrada en la competitividad, con beneficios contundentes en favor del
Norte Global, ampliando las asimetrías sociales, con costos materiales e in
-
materiales sobre las poblaciones aborígenes, el medioambiente y la cultura.
Desde el pensamiento crítico, el Joint Venture no puede ser abordado sólo
en sus dimensiones jurídicas, sino como un dispositivo histórico, comercial
y político determinado por las relaciones de poder y el modelo económico
neoliberal implementado en el Perú y el resto de América Latina. En este
contexto, la investigación analiza el Joint Venture, destacando sus ventajas
y cuestionando sus debilidades esenciales. Metodológicamente, se trata de
una investigación cualitativa y de exploración documental. Se concluye que
esta figura refleja las imposiciones globales, pero que, implementada de for
-
ma adecuada, puede utilizarse para la protección de los intereses del Perú.
Keywords: Joint Venture, justicia social, deber de lealtad, extractivismo,
contratos.
RESUMEN
In Latin America and the Caribbean, the joint venture has emerged as a
distinctive form of business association, fostering shared benefits between
local and foreign enterprises. In Peru, although this contractual figure is not
explicitly regulated, its development is closely tied to the neoliberal reforms
of the 1990s, which prioritized foreign investment in strategic sectors such
as mining, fisheries, and hydrocarbons. Yet, this model perpetuated a pola
-
rized logic focused on competitiveness, producing disproportionate advan-
tages for the Global North while deepening social asymmetries. The ma-
terial and immaterial costs have fallen heavily on Indigenous populations,
the environment, and cultural heritage. From a critical perspective, the joint
venture cannot be analyzed solely as a legal instrument; it must also be un
-
derstood as a historical, commercial, and political device shaped by power
relations and the neoliberal economic model established in Peru and across
Latin America. This study examines the joint venture by emphasizing its
benefits while interrogating its fundamental weaknesses. Methodologically,
the research adopts a qualitative approach based on documentary explora
-
tion. The findings suggest that, while the joint venture often reflects global
impositions, if designed and implemented appropriately, it can also serve as
a tool for protecting Peru’s national interests.
Palabras claves: Joint Venture, Social Justice, Duty of Loyalty, Extrac-
tivism, Contracts.
RECIBIDO: 12/09/2025
ACEPTADO: 15/11/2025
JOiNT VENTURE: CONFLiCTOS DE iNTERÉS, EXTRACTiViSMO Y
DESAFÍOS PARA LA JUSTiCiA SOCiAL EN EL PERÚ
Joint Venture: Conflicts of Interest, Extractivism, and Challenges for
Social Justice in Peru

Erik Francesc Obiol Anaya
Universidad San Martín de Porres,
Chiclayo, Perú.
eobiola@usmp.pe


Este trabajo está depositado en Zenodo:
 https://doi.org/10.5281/zenodo.19267960
Jorge Abel Cabrejos Mejía
Universidad San Martín de Porres,
Chiclayo, Perú.
jcabrejosm@usmp.pe


Diego Jaret Muro Vigo
Universidad San Martín de Porres, Chiclayo, Perú.
diego_muro@usmp.pe

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Erik Obiol Anaya, Jorge Cabrejos Mejía y Diego Muro Vigo
Joint Venture: conflictos de interés, extractivismo y desafíos...
INVESTIGACIÓN
INTRODUCCIÓN
El Joint Venture, nace como una
relación estratégica que se forja entre
las empresas. En el caso de América
Latina y el Caribe se asocia como una
propuesta de internacionalización,
desarrollo económico y oportunida-
des de ampliación del comercio y de
las privatizaciones neoliberales en la
región. Como puede apreciarse, se
trata de un contrato entre dos o más
partes, con miras a compartir intere-
ses, beneficios y riesgos comunes.
Esta herramienta fomenta la compe-
titividad, pero manteniendo consigo
relaciones asimétricas de poder, lo
que suscita daños en diversas en dis-
tintas dimensiones: humanas, econó-
micas, culturales y medioambientales.
En el escenario peruano, su apli-
cación se ha acentuado a partir de la
década de los años noventa, cuando
era prioritario la integración del capital
extranjero como una forma de minimi-
zar los riesgos del mercado (Magui-

innovadores, el Joint Venture implica
acentuar las diferencias regulatorias
en la región, generando contextos de
volatilidad macroeconómica, pues se
priorizan las ganancias a corto plazo
sobre el desarrollo sostenible y el cui-
dado del medioambiente. Esto genera
una tensión entre las necesidades de
desarrollo económico y tecnológico
con el deterioro de la vida en el pla-
neta.

Perú esta figura ha tenido repercusión
importante sobre la minería, las activi-
dades petroleras y distintas activida-
des comerciales durante la época de
auge del neoliberalismo. No obstante,
las reformas legales han tratado de
conciliar el progreso con las obliga-
ciones hacia la nación.
En este contexto, resulta relevan-
te cuestionarse cómo esta figura con-
tractual puede ser modificada y re-
configurada en beneficio de la justicia
social en América Latina y el Perú. Au-


de emisarios extranjeros y la inversión
de capital proveniente del Norte Glo-
bal ha impulsado el despojo territorial,
el extractivismo, la degradación de la
naturaleza, el tratamiento a las pobla-
ciones nativas, entre otros aspectos.
Por esta razón, el Joint Venture es un
tema de interés no sólo comercial o
jurídico, sino también parte de una
discusión ético-política, que se vincu-
la con la posibilidad de construcción
de un modelo de desarrollo social
pensado desde la equidad y la justi-
cia.
En virtud de lo anterior, este en-
sayo tuvo como propósito analizar la
figura del Joint Venture desde una
perspectiva crítica latinoamericana
y peruana, resaltado sus ventajas
y cuestionando sus debilidades ju-
rídicas, económicas y comerciales.
Metodológicamente, se adoptó un
enfoque cualitativo de carácter in-
terpretativo-doctrinal, cuya finalidad
radicó en comprender una figura con-
tractual atípica y poco regulada en el
ordenamiento peruano, a la vez que
se proponen soluciones para su apli-
cación adecuada.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
De acuerdo con lo planteado por
Joint Venture, Bravo

de comercio desarrollado entre feni-
cios, egipcios, asirios y babilonios du-
rante los primeros viajes por el Medi-
terráneo. También puede observarse
en los Institutos de la Colleganza y la
Commenda, establecidos en Génova
y Venecia, respectivamente. Estos
contratos se dedicaban a actividades
mercantiles con el objetivo de unir es-
fuerzos para emprender viajes a tra-
vés de las nuevas rutas comerciales

Al respecto, Colón reunió bienes,
colaboradores, dinero, configurando
una unión de esfuerzos y patrimonios
tanto de inversores privados como
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INVESTIGACIÓN
de la corona española, estableciendo
un Joint Venture mixto para realizar
la expedición en América. Desde la
-
da del conquistador a tierras america-
nas marcó el inicio de la modernidad
europea y de su expansión comercial,
así como de la lógica extractivista,
orientada al despojo de los pueblos
originarios. Empero, estos eventos
también marcaron la imposición de la
lógica colonial, caracterizada por la
explotación y saqueo de los pueblos
originarios. De esta manera, el Joint
Venture, al comprenderse como parte
de una racionalidad colonial, se deja
ver como una imposición de relacio-
nes de subordinación en sus inicios
históricos.
Como puede apreciarse, los an-
tecedentes de estos acuerdos se
encuentran íntimamente ligados a
proyectos de expansión comercial,
marítima y territorial, que consolida-
ron la supremacía del hombre blanco
occidental y de un nuevo orden co-
lonial. En la perspectiva de Quijano

la colonialidad del poder, de formas
de dominación no conocidas, vincu-
ladas a la extracción y explotación
de los recursos naturales y de las co-
munidades aborígenes, de modo que
esta figura no puede entenderse sólo
como un concepto jurídico o histórico
neutral, sino como un proyecto que
coincide con eventos que acompaña-
ron el desarrollo del capitalismo y la
globalización.
Esto, en términos de Dussel
     -
cimiento del mito de la modernidad,
con sus ideales de progreso deter-
minados por la violencia sistemáti-
ca, el sometimiento y la explotación.
De manera que el Joint Venture en
América Latina deja al descubierto la
matriz colonial del poder que se ha
extendido hasta la actualidad, siendo
determinada por los intereses econó-
micos globales, que se imponen so-
bre la búsqueda de la justicia social.
Otro sector identifica a los gentle-
man adventures del imperio británico
para colonización de nuevos territo-
rios, o la exploración de los lugares
más inhóspitos del mundo conocido
de la época como antecedente re-
moto del Joint Venture, debido a que
el mismo término Joint Venture pro-
viene de los vocablos ingleses joint
y adventure. Su origen se remonta a
las relaciones comerciales realizadas
entre los marinos mercantes ingle-
ses y algunas empresas dedicadas
al comercio de sus manufacturas. En
el caso de América Latina y el Cari-
be, estas prácticas tuvieron lugar por
medio de concesiones, compañías
mineras, sociedades mercantiles, lo
que evidencia la asociación con las
grandes metrópolis de la época y con
la consolidación de las economías ex-
tractivistas que drenaron la riqueza

En este orden de ideas, el Joint
Venture ha tenido un surgimiento
marcado por distintos atenuantes,
como su aplicación como instrumento
marginal para las importaciones, pa-
sando a ser una estrategia interregio-
nal para para fortalecer sus alianzas.
Joint Venture
facilitó los tratados de libre comercio,
en la integración económico y en las
exportaciones a nivel internacional.
Forma parte de un contrato de coope-
ración, cuyo fin es el equilibrio entre el
control y la flexibilidad, sin perder de
vista que la toma de decisiones y los
rasgos preponderantes en las nego-
ciaciones son tomadas por el socio
extranjero, perpetuando relaciones
de poder y asimetrías coloniales.
     -
giere que el Joint Venture tuvo su
origen en los Estados Unidos, donde
la partnership es prevista para todas
las posibles actividades comunes a
distintas personas que tuviesen la
intención de asociarse para realizar
un negocio conjunto. Sin embargo, a
finales del siglo XIX, la jurisprudencia
norteamericana hace referencia a un
limited partnership o unic partners-
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Erik Obiol Anaya, Jorge Cabrejos Mejía y Diego Muro Vigo
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INVESTIGACIÓN
hip, para luego evolucionar hacia la
Joint Stock Company y después ma-
sificar los términos Joint Adventures
y más modernamente Joint Venture.
    -
lan que en los últimos tiempos se
ha dado un desarrollo significativo
en esta área, convirtiéndose en una
de las opciones disponibles para las
empresas al momento de tomar deci-
siones de inversión tanto a nivel local
como internacional. En América Lati-
na, se encuentran diversos casos de
Joint Venture, teniendo sus antece-
dentes más inmediatos en Argentina
que ha positivizado esta figura bajo el
nombre de Unión Transitoria de Em-
presas; así como en Brasil, donde los
Joint Venture se regulan por las nor-
mas del consorcio y de las socieda-
des en cuentas de participación. Para

del Joint Venture responde al contex-
to de dependencia y dominación y a
la presión económica existente, que
demanda la inversión extranjera y la
aplicación de reformas neoliberales a
la economía, que parte de finales del
siglo XX y se mantiene hasta la actua-
lidad.
En el Perú, a partir de la década de
los noventa se considera el contrato
de riesgo compartido como el instru-
mento idóneo para llevar a cabo ne-
gocios de grandes magnitudes y que
sean poco probables de realizar por la
mayoría de las empresas del merca-
do, no sólo por la necesidad de contar
con grandes aportes de capital, sino
también por la necesidad continua de
contar con tecnología de punta para
la realización de algunos negocios
-
sulta importante destacar que estas
reformas fueron introducidas durante
el mandato de Fujimori, en acuerdo
con la liberalización de la economía
y la intensificación de presencia de
empresas transnacionales en la na-
ción. En otras palabras, se consolidó
un modelo de extractivista, donde el
Joint Venture facilitó la explotación
de los recursos naturales, generando
tensiones sociales y medioambienta-
les, principalmente en comunidades
vulnerables, como las poblaciones
indígenas.
Este contrato, se concibe como
una herramienta para afrontar las ne-
cesidades de las empresas, puesto
que el fenómeno de la globalización
ha generado altos estándares de
competitividad empresarial, al punto
de que cada vez los requisitos para la
ejecución de proyectos de nivel ma-
cro requieren de capitales y tecnolo-
gías de punta, con el fin de alcanzar
los estándares requeridos. Por esta
razón, el Joint Venture, o en español,
empresas conjuntas, permite a dos o
más empresas compartir recursos y
riesgos en proyectos comunes. Sin
embargo, exige alta confianza entre
los socios, pudiendo generar tensio-
nes específicas en el derecho co-
    

y la gestión en estos contratos suelen
ser conjuntos y compartidos, lo que a
la vez exige un régimen de lealtad y
buena fe reforzada entre las partes.

el incumplimiento del deber de leal-
tad constituye la primera causa de
bloqueo societario en estas. En la
realidad comercial, implica que la
falta de mecanismos adecuados de
coordinación puede paralizar la toma
de decisiones y afectar la viabilidad
del proyecto. Por ello, es fundamen-
tal abordar cómo el derecho civil y
comercial que regula las figuras con-
tractuales asociativas, como el con-
sorcio o la unión temporal, enfrentan
problemas de conflictos de interés,
bloqueo en la gestión y deber de leal-
tad, sin perder de vista sus implica-
ciones sociales y sus alcances sobre
las poblaciones vulnerables.
En efecto, el análisis del Joint Ven-
ture no puede desligarse de la pers-
pectiva crítica latinoamericana ni de
sus vínculos con los modelos econó-
micos neoliberales que, si bien tratan
de impulsar la eficiencia económica,
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INVESTIGACIÓN
reproducen asimetrías, vulnerabilida-
des y nuevos sujetos excluidos (Al-


un modelo no vinculado a una tradi-
ción eurocéntrica, sino a las deman-
das de justicia social requeridos para
América Latina y el Caribe.
CONCEPTUALIZACIÓN TEÓRICA
    Joint Ven-
ture es un contrato sui generis, con
características y elementos distin-
tivos. En este tipo de contrato, dos
o más empresas, ya sean personas
naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, acuerdan asociarse para
combinar sus recursos y actividades
con el fin de llevar a cabo un negocio
específico, compartiendo los riesgos
y responsabilidades involucrados. Por
 
el Joint Venture es una relación con-
tractual entre dos o más personas,
ya sean naturales o jurídicas, que, sin
renunciar a su identidad y autonomía,
se unen para realizar una actividad
económica particular.
Sin embargo, más allá de estas
condiciones conceptuales, resulta
necesario resaltar que esta definición
no es neutra. Según lo planteado por
     -
ción de un contrato deja al descubier-
to una serie de posibilidades episte-
mológicas, éticas y jurídicas que dan
lugar a contextos de poder. En el caso
de América Latina y el Caribe, el Joint
Venture se establece como mecanis-
mo de reproducción de asimetrías y
vulnerabilidades, debido a las con-
diciones desiguales sobre las que se
fundamentan las asociaciones, pues
mientras una parte aporta recursos y
fuerza de trabajo, el extranjero aporta
el capital y el poderío tecnológico y
junto a ello, sus condiciones de do-
minación.
Estas partes pueden contribuir
con activos tangibles o intangibles,
los cuales deben ser utilizados exclu-
sivamente para el propósito específi-
co del contrato y dentro de un plazo
previamente establecido o limitado al
cumplimiento de dicho objetivo (Pas-

     
pérdida de la identidad o autonomía
propia de cada una de ellas. Sin em-
bargo, desde una perspectiva críti-
ca, dicha autonomía ha de tratarse
con suma precaución. Para Gudynas
    -
tran restringidos por la desigualdad
que evidente entre los actores en la
negociación, lo que enmascara rela-
ciones de subordinación que prevale-
cen en el tiempo y en el espacio en
el que se llevan a cabo los acuerdos.
Este contrato tiene una caracte-
rística que lo diferencia de manera
sustancial con los demás contratos
asociativos y esta es su carácter ad
hoc, lo que no implica necesariamen-
te una duración breve, pero si una
duración temporal y específica te-
niéndose en cuenta que el proyecto
a realizarse debe ser de ejecución
inmediata, es decir que el Joint Ven-
ture se limita a un negocio particular y
 
se ha constatado que el Joint Venture
funciona como catalizador para que
las grandes transnacionales funcio-
nen libremente en la extracción de
recursos estratégicos, sin tomar en
consideración sus responsabilidades
con el medioambiente ni ofrecer una
perspectiva crítica intergeneracional

Otra de sus características es el
hecho de tener intereses compartidos
entre las empresas contratantes. Para
que pueda existir un Joint Venture,
quienes participan del negocio reali-
zan un esfuerzo común, el cual pue-
de consistir en el aporte de bienes,
derechos o efectivo, pero también en
industria, o simplemente en el tiempo
aplicado a la ejecución del proyecto.
Estos aportes, al combinarse, crea
una comunidad de intereses. En este
contexto, el concepto de comunidad
de intereses ha sido cuestionado en
el pensamiento latinoamericano, pues
las condiciones peculiares de la re-
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Erik Obiol Anaya, Jorge Cabrejos Mejía y Diego Muro Vigo
Joint Venture: conflictos de interés, extractivismo y desafíos...
INVESTIGACIÓN
gión, condicionadas por la lógica del
extractivismo, de vulneración de los
derechos de los pueblos originarios,
deja al descubierto una falencia éti-
ca y jurídica en la conceptualización
tradicional del Joint Venture

En este orden de ideas, el extrac-
tivismo perdura en el tiempo, ahora
con nuevas formas y realidades que
dejan al descubierto cómo las asocia-
ciones empresariales legitiman estas
prácticas. Aunque bajo figuras legales
o acuerdos de ingresos fiscales, en
sectores clave como la minería, los
hidrocarburos o el comercio marítimo,
se reproducen lógicas desiguales,
que profundizan la dependencia eco-
nómica, resultando en el quiebre de la
justicia social y de los elementos que
la conforman.
En lo referente a las pérdidas, no
hay acuerdo por parte de la doctrina
jurídica, puesto que no es esencial
para la existencia de un Joint Ventu-
re que las partes acuerden dividirse
las pérdidas, esto quiere decir que
las partes pueden pactar que exista
una participación en las utilidades del
negocio y a su vez que solo algunos
o uno de ellos afronte la responsabili-
dad de las pérdidas, esto se entiende
en caso de que una de las empresas
cumpla con facilitar tecnología o ma-
quinaria sin tener la obligación de su
manejo o mantenimiento por medio
del contrato.
En un Joint Venture, al igual que
en las asociaciones (partnerships),
cada uno de los participantes tiene
la capacidad de comprometer a los
demás y hacerlos responsables ante
terceros en asuntos que estén direc-
tamente relacionados con el ámbito
de la empresa conjunta. Para Muñoz
      Joint
Venture puede obligar a sus asocia-
dos, aunque contractualmente se
haya establecido el anonimato de los
mismos por mutuo acuerdo entre los
firmantes, por los contratos que sean
razonablemente necesarios para rea-
lizar de manera óptima el negocio co-
mún.
En este sentido el Joint Venture
plantea un control conjunto del pro-
yecto, tenga o no la facultad de ad-
ministrar la operación y obligar a los
copartícipes a cumplir con sus res-
ponsabilidades contractuales. Sin
embargo, se debe tomar en consi-
deración que para que una participa-
ción sea equitativa, es indispensable
el control compartido de la empresa;
por tanto, es posible que uno de los
socios delegue el control efectivo de
la operación al otro, dando lugar a la
representación conmutativa entre los
venturers.
Sobre las prestaciones autóno-
mas o aportes que se realizan en el
presente contrato para la adecuada
realización del proyecto, caben dos
posibilidades: la primera, que estos
aportes se realicen de manera equi-
tativa y eso determine con poste-
rioridad el porcentaje de beneficios
que correspondan en las utilidades;
segundo, la posibilidad de que, in-
dependientemente de sus aportes
cuantificables en dinero, se decida de
manera contractual un reparto de las
utilidades de manera equitativa, aun-
que esto no exprese la equivalencia
en los aportes al negocio conjunto.
Las antes mencionadas obligacio-
nes se presentarán de manera con-
secutiva y serán de ejecución conti-
nuada, periódica, con la posibilidad
de que estas se vayan renovando
durante el transcurso del tiempo de
explotación del negocio específico.
En otras palabras, es posible que los
aportes de los venturers vayan va-
riando en cantidades y proporciones
según la ejecución del proyecto.
Para fortalecer estas afirmacio-

características esenciales que debe
cumplir el contrato de Joint Venture:
Contrato Oneroso. Es un acuer-
do en el que las partes llevan a
cabo las obligaciones que les co-
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Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2025). PP: 439-451
INVESTIGACIÓN
rresponden, perfectamente me-
dibles y valorizables en dinero, y
en relación con esos aportes se
obtienen beneficios que emer-
gen directamente de las presta-
ciones. No obstante, en América
Latina y el Caribe, las empresas
transnacionales aportan el capi-
tal y las tecnologías a cambio de
la extracción de recursos natu-
rales y despojo territorial, lo que
invisibiliza los costos sociales,
medioambientales y los proce-
sos de resistencias emprendidas
por las comunidades locales para
reivindicar el derecho a la pose-
sión y permanencia en sus tierras

Contrato consensual. Existe en
este tipo de contratos la consen-
sualidad entre los Joint Ventures,
en relación con el objeto y fines
del proyecto que se va a ejecutar
siempre con el consentimiento
de las partes. Ahora bien, este
consentimiento se encuentra de-
terminado por estructuras de po-
der, por intereses políticos y eco-
nómicos que limitan la libertad
contractual. Se trata, en términos
-
sición colonial que se expresa en
marcos jurídicos dependientes a
la lógica hegemónica occidental.
Contrato Atípico e innominado.
Es un contrato no estándar ni
específicamente regulado, que
opera bajo el principio de autono-
mía de la voluntad de las partes,
siempre que se ajuste a la legali-
dad, el orden público, las buenas
costumbres y el uso apropiado
de los derechos. Este carácter
atípico permite la flexibilidad,
pero también incurrir en vacíos
legales, que se expresan en la
falta de regulación de impactos
negativos sobre las poblaciones
originarias y el medioambien-
te, condicionando las formas de
vida de los territorios ancestrales
y el acceso equitativo a los re-
cursos naturales.
Contrato fiduciario. Los asocia-
dos se deben lealtad y confianza
entre sí, por ello afirmamos que
la fiducia es entonces funda-
mental en un Joint Venture, pues
sin la confianza entre las partes
sería complicado realizar las la-
bores de cada uno de los socios
sin que los demás generen los
medios de control necesarios, lo
cual generaría grandes dificulta-
des para la realización del pro-
yecto. Ahora bien, esta lealtad
y confianza queda deshecha en
escenarios donde los intereses
son radicalmente opuestos en-
tre las partes. En medio de ello,
la empresa transnacional, las co-
munidades originarias, el Estado
y el medioambiente se encuen-
tran en una encrucijada de po-
der, generando tensión y subor-
dinaciones a los intereses de las
partes dominantes.
Contrato plurilateral. Existen
varias manifestaciones de volun-
tad dirigidas hacia un solo obje-
tivo, el cual es explotar un objeto
común y a posteriori efectuar la
distribución de las utilidades pro-
ducidas. Para De Sousa Santos
-
cial, pero la realidad latinoameri-
cana refleja un déficit a la hora de
configurar contratos equitativos,
soportados en el bien común.
Contrato de colaboración. Exis-
te entre las partes una contri-
bución destinada al logro de un
resultado específico y adecua-
damente delimitado; en otras
palabras, se trata de contribu-
ciones destinadas a crear una
comunidad de intereses, más no
de crear una comunidad de bie-
nes. Ahora bien, ello no implica
que, necesariamente, los bene-
ficios sean recíprocos. En esce-
narios asimétricos, las empresas
transnacionales generan efectos
negativos sobre los territorios,
resultando en la desigualdad de
poder y en la consolidación de
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Erik Obiol Anaya, Jorge Cabrejos Mejía y Diego Muro Vigo
Joint Venture: conflictos de interés, extractivismo y desafíos...
INVESTIGACIÓN
escenarios adversos que posi-
cionan a unos en el centro y a
otros en las periferias.
Contrato ad hoc. Su naturaleza
lo destina a ser un proyecto úni-
co y específico, perfectamente
delimitable. Pese a ello, esa mis-
ma temporalidad y su carácter ad
hoc facilita la ausencia de com-
promisos a largo plazo, dejando
daños irreversibles en la socie-
dad y el medioambiente una vez
que el contrato expire.
Estos elementos del Joint Ventu-
re reposan en la confianza y lealtad,
pero en contextos asimétricos, como
los vividos en América Latina y el Cari-
be representan un reto mayor, debido
a la desconfianza institucionalizada
en la globalización, las élites econó-
micas, el capitalismo y las formas de
conducción de las empresas trans-
nacionales, lo cual resta legitimidad a
esta figura. En efecto, el Joint Venture
no puede apreciarse solo a través de
una mirada normativa, sino que debe
considerarse desde sus conexiones
con lo social, lo político y lo ambien-
tal, con la finalidad de no reproducir
un discurso de legitimación de prác-
ticas depredadoras, extractivistas y
empresariales fundamentadas en la
exclusión y la legitimación de las des-
igualdades sociales.
ELEMENTOS LEGISLATIVOS
Y JURÍDICOS
En el Perú existen normas que,
de manera fragmentaria, reconocen
la posibilidad de colaboración seme-
jantes al Joint Venture; sin embargo,
su tratamiento legislativo ha sido dis-
perso y centrado, principalmente, en
aspectos como la minería, la pesca y
en ciertos sectores estratégicos. Por
esta razón, la ausencia de un marco
jurídico integral responde a carac-
terísticas que el Perú comparte con
otras regiones de América Latina y
el Caribe, como lo es el adoptar nor-
mativas pensadas para captar la in-
versión extranjera, sin una reflexión
profunda sobre la protección de los
intereses nacionales y de las comuni-
dades vulnerables, de modo que sea
posible mantener un contrato equili-

De esta forma, aunque no regla-
mentado en su ordenamiento jurídi-
co, el Joint Venture se presenta en el
Perú como una figura económica de
corte neoliberal, con amplio atractivo
para la inversión, pero con profundas
repercusiones sobre la sociedad. Es-
tas tensiones se hacen evidentes en
las regulaciones jurídicas que se man-
tienen en una constante pugna entre
la necesidad de inversión extranjera y
en el resguardo de los intereses na-
cionales, tal y como se presenta en la

solo los contratistas registrados como
personas jurídicas tienen la posibili-
dad de asociarse para participar en
licitaciones. Por su parte, el D.S. N.°

sobre pesquería, facilita la celebra-
ción de contratos para operaciones
pesqueras en las aguas jurisdicciona-
les del Perú realizadas por embarca-
ciones de bandera extranjera, siem-
pre y cuando estas sean contratadas
por empresas peruanas para la ex-
tracción de recursos hidrobiológicos.
Por su parte, el Decreto Legislativo
750 permite la celebración de contra-
tos de operación conjunta de pesca
entre armadores pesqueros, ya sean
nacionales o extranjeros. Asimismo,

el Joint Venture como una modalidad
de inversión extranjera con el objeti-
vo de promover beneficios en todos
los sectores económicos. A tal efecto,

los titulares de actividades mineras a
realizar contratos de riesgo compar-
tido para el desarrollo y ejecución de
cualquier actividad minera. De mane-
-
blece que los titulares de actividades
mineras pueden celebrar contratos
de riesgo compartido para el desarro-
llo y ejecución de sus prácticas.
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INVESTIGACIÓN

empresa Minera Bencasi S.A. a firmar
un contrato de riesgo compartido con
la empresa Luckfrost Limited para
realizar trabajos de explotación y es-

en el cual se establece la celebración
de Contratos de riesgo compartido
o asociación en participación como
modalidades por las cuales se pro-
mueve el crecimiento de la inversión
privada en el país.
Este marco legislativo y jurídico
ha funcionado como base para ins-
titucionalizar de forma soslayada el
extractivismo en el Perú, facilitando
la penetración extranjera y la explo-
tación de recursos naturales no re-
novables, profundizando la depen-
dencia hacia otras economías y la
informalidad en el trabajo. Por tanto,
los principales riesgos que se presen-
tan en esta relación contractual y que
se tienen que regular en el contrato
de manera explícita son: el riesgo fi-
nanciero en las balanzas de pago, las
variaciones en las tasas de cambio,
la inflación, las tasas de intereses, la
subida o caída de la bolsa de valores,
entre otros aspectos.
Por otra parte, también resulta
factible la existencia de riesgos po-
líticos como expropiaciones o esta-
tizaciones, o las habituales crisis de
gobierno muy típicas de las demo-
cracias latinoamericanas; y los ries-
gos normativos que surgen de los
diferentes sistemas jurídicos, jurisdic-
cionales superpuestas, en el caso de
que los contratantes realicen o deban
realizar una parte de la ejecución del


Aunque hay múltiples estudios
para identificar y evaluar los riesgos,
las empresas extranjeras no siempre
están dispuestas a asumirlos por sí
solas. Por ello, buscan socios loca-
les para compartir los riesgos en el
país donde operan, diversificando así
la responsabilidad sobre los riesgos
   
refleja que, más allá de los riesgos
financieros o técnicos, los contratos
pueden afectar vidas humanas. En

se requiere de una justicia social que
sea la voz de los pueblos en medio de
los juegos de poder, además de servir
como garante en medio de los acuer-
dos internacionales, evitando así que
estos se dobleguen a la lógica del ca-
pital.
Ahora bien, los riesgos pueden
conducir al cese de los contratos, pero
también la culminación del proyecto
por cuyo objeto se realizó el contrato,
o la culminación de la parte a ser eje-
cutada por el coventure correspon-
diente si es que el contrato establece
cumplimientos parciales de las obli-
gaciones; la resolución del contrato
ante el incumplimiento de alguna de
las partes contractuales de lo esta-
blecido en las cláusulas; y, finalmen-
te, por vencimiento si fue celebrado
a plazo determinado y no se ha pre-
sentado la prórroga correspondiente.
Cabe señalar que, aunque este
contrato no discrimine entre el tipo
de empresas que pueden asociarse
como coventures, siempre será nece-
saria para la ejecución de proyectos
modernos el uso de tecnología acor-
de con el tipo de proyecto que puede
ir desde complejos programas de di-
seño hasta sencillas bases de datos,
pero que serán siempre necesarias
para el correcto monitoreo y gestión
de cualquier tipo de proyectos (Micha-
     
debe tenerse presente que la depen-
dencia tecnológica hacia empresas
extranjeras refuerza las relaciones
de subordinación contractual, lo que
puede equipararse a una posición de
menor poder en las negociaciones.
Cuando se está ante un caso de
Joint Venture internacional, es reco-
mendable que uno de los coventures
parte de esta sociedad sea una em-
presa propia del país donde se ejecu-
tará el proyecto o donde se realizará
la actividad comercial, o mejor aún si
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Erik Obiol Anaya, Jorge Cabrejos Mejía y Diego Muro Vigo
Joint Venture: conflictos de interés, extractivismo y desafíos...
INVESTIGACIÓN
además de ser una empresa local es
una empresa con capitales públicos.
Esto, en teoría, facilitaría poder contar
con diversas facilidades en materia
de licencias, permisos y trámites bu-
rocráticos más amigables. Pese a ello,
     
latinoamericano y peruano, contar
con la participación de empresas pú-
blicas, no garantiza la transparencia,
eficiencia y eficacia, debido a que la
burocracia introduce riesgos adicio-
nales, como la corrupción, en las re-
laciones contractuales.
Asimismo, existen algunas des-
ventajas en el uso de esta figura y
entre estas, las más resaltantes es la
dificultad de convivencia entre dos
socios, lo que se traduce en una di-
ferencia ideológica o de idiosincrasia.
Otra diferencia contundente sería la
referida a la gestión y control común,
que por lo general es más sencillo
cuando las direcciones empresariales
van en una misma dirección, pues se
tienen los mismos intereses y una uni-
dad ideológica común. En el caso de
América Latina y el Perú, esto suscita
tensiones que se profundizan debido
a diferenciaciones culturales y socia-
les, como las formas distintas de asu-
mir la gestión empresarial o la falta
de confianza entre las partes, lo que
puede restringir la capacidad de coo-
peración, pese a que los intereses en-

La formalización de un Joint Ven-
ture como estrategia para introducirse
en mercados externos y desconoci-
dos, o ya sea que se utilice como una
estrategia para captar socios extran-
jeros para la ejecución de un proyecto
de inversión próximo a desarrollarse
en un país distinto al Perú plantea
situaciones que requerirán un alto
grado de adecuación en base a las
necesidades de los otros coventures
En esta relación, las ventajas mu-
tuas que se pueden aprecian en esta
relación contractual, son las siguien-
tes: en el caso del socio local: acce-
so al capital extranjero y en caso de
nuestros países en América Latina,
acceso a tecnologías extranjeras que
podrían permitir una gestión mucho
más eficiente del proyecto; y acceso
a nuevos mercados y a la experiencia
que nuestros coventures tengan en
cada uno de ellos. En el caso del socio
extranjero, acceso a mano de obra de
menor coste que en el país de origen
de la empresa extranjera, reduciendo
los costos de producción así como a
los costos de mantenimiento de la in-
fraestructura de planta que, por lo ge-
neral, suele estar construida por ser
el local de uno de los coventures; y,
finalmente, acceso a contactos e in-
fluencias del socio local, así como a
las facilidades en materia de gestión
que tienen las empresas locales en
relación con las extranjeras.
En los casos de conflicto de in-
tereses y bloqueos societarios por
parte de los coventures, el contrato
debe de adoptar un enfoque preven-
tivo y resolutivo. Para evitar estos,
   
las siguientes cláusulas complemen-
tarias que responden a necesidades
específicas:
Declaración expresa del deber
de lealtad y prohibición de apro-
vechamiento, en el cual el socio
reconoce y declara que el propó-
sito de esta alianza es la promo-
ción del interés común entre las
partes contratantes. En virtud de
ello, se obliga a actuar con ab-
soluto respeto a los principios de
buena fe contractual, transpa-
rencia y lealtad, absteniéndose
de aprovechar oportunidades
o recursos vinculados al objeto
de la empresa conjunta, directa
o indirectamente, sin el consen-
timiento previo por escrito de la
otra parte. Cualquier oportuni-
dad descubierta deberá ser co-
municada en un plazo máximo
de 30 días, e incorporada en un
proyecto conjunto de ejecución”,
siendo así que consagra el deber
de lealtad como obligación autó-
noma e implica un deber activo
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Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
26 Enero – Abril (2025). PP: 439-451
INVESTIGACIÓN
de notificación de oportunida-
des.
Protocolo escalonado de gestión
de situaciones críticas, es decir,
al detectarse un conflicto rele-
vante, ambas partes deberán de
activar el siguiente procedimien-
to: primero, la escalada interna,
en la que las gerencias generales
deberán reunirse y emitir una vía
de resolución en un plazo de 10
días mediante el uso de la buena
fe; segundo, mediación obliga-
toria no vinculante, en caso de
estancamiento, se designará a
un mediador especializado en la
materia en conflicto con un pla-
zo de 15 días para que formule
una recomendación respecto al
problema generado por el con-
flicto de intereses; finalmente,
el arbitraje, en el caso en que la
mediación fracasara, las contro-
versias se remitirán a un tribunal
arbitral que emitirá un laudo el
cual será vinculante exclusiva-
mente respecto al mecanismo de
desbloqueo, sin paralizar el fun-
cionamiento ordinario del Joint
Venture.
Sin embargo, en el Perú, aunque
estos procesos sean idóneos, existen
cuestionamientos sobre su transpa-
rencia y accesibilidad, lo que restrin-
giría los alcances de estas cláusulas y
de las resoluciones previamente esta-

se destaca que, desde una perspec-
tiva crítica latinoamericana, el vacío
regulatorio del Joint Venture en el
Perú plantea un desafío múltiple: por
un lado, cómo evitar que esta figura
contractual siga operando exclusiva-
mente como instrumento de atrac-
ción del capital extranjero en perjui-
cio de la seguridad social y ambiental
y, por otro lado, cómo avanzar hacia
una regulación efectiva, que priorice
el bien común, el resguardo de las po-
blaciones originarias, la soberanía na-
cional y los derechos de los sectores
vulnerables.
CONCLUSIONES
En América Latina y el Perú, Joint
Venture ha sido un mecanismo imple-
mentado para incentivar la inversión
extranjera directa, priorizando las me-
joras productivas, el crecimiento eco-
nómico y la liberación de las activida-
des comerciales. Específicamente, se
ha utilizado como estrategia de com-
petitividad que ha conducido a cons-
tantes privatizaciones y a la absorción
del capital nacional por el extranjero,
perjudicando las condiciones de vida
de las comunidades originarias, el
medioambiente y de la ciudadanía en
general.
Desde el análisis crítico latinoame-
ricano, su implementación se encuen-
tra sujeto a grandes desafíos, como
garantizar la transparencia, ofrecer
estadísticas oficiales sobre los acuer-
dos, evidenciar el desarrollo tecnoló-
gico a nivel regional y local, minimizar
la evasión de impuestos, entre otros
aspectos. Se trata de desmontar de
forma efectiva la carga burocrática, la
corrupción y las estructuras de poder
corrompidas, que priorizan la inver-
sión privada sobre el bien común.
Ante esta realidad, se insta a es-
tablecer mecanismos para garantizar
el gobierno efectivo, mediado por la
contraloría ciudadana, las regula-
ciones aduaneras, el orden tributa-
rio y principios éticos regidos por la
responsabilidad hacia los derechos
humanos y ambientales. Con ello se
insta a minimizar la inestabilidad a la
hora de forjar asociaciones, evitando
que el socio extranjero limite la sobe-
ranía y capacidad de respuesta ante
los acuerdos.
Como parte de una propuesta crí-
tica que se articula a las exigencias
de la justicia social latinoamericana,
se afirma que el Joint Venture en la
región no tendrá legitimidad si prime-
ro no se encarga de elementos éticos
como la transparencia, la equidad,
los derechos humanos, culturales y
medioambientales. Esto supone es-
cuchar las voces de las poblaciones
ENCUENTS
450
Erik Obiol Anaya, Jorge Cabrejos Mejía y Diego Muro Vigo
Joint Venture: conflictos de interés, extractivismo y desafíos...
INVESTIGACIÓN
históricamente invisibilizadas, asegu-
rando sus condiciones de prevalencia
en el tiempo.
En consecuencia, el Joint Ven-
ture representa una forma más en la
que se refleja la competitividad y las
imposiciones del Norte Global, pero
también un elemento que puede ser
aprovechado para incorporar incenti-
vos fiscales en el Perú, siempre que
se protejan los intereses locales, a la
colectividad y el desarrollo sosteni-
ble. De este modo, el Joint Venture
deja de ser una alianza transnacional
pensada para el progreso de pocos y
se convierte en un catalizador para
mejorar la actividad económica de la
región.
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