
ENCUENTS
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Erik Obiol Anaya, Jorge Cabrejos Mejía y Diego Muro Vigo
Joint Venture: conflictos de interés, extractivismo y desafíos...
INVESTIGACIÓN
además de ser una empresa local es
una empresa con capitales públicos.
Esto, en teoría, facilitaría poder contar
con diversas facilidades en materia
de licencias, permisos y trámites bu-
rocráticos más amigables. Pese a ello,
latinoamericano y peruano, contar
con la participación de empresas pú-
blicas, no garantiza la transparencia,
eficiencia y eficacia, debido a que la
burocracia introduce riesgos adicio-
nales, como la corrupción, en las re-
laciones contractuales.
Asimismo, existen algunas des-
ventajas en el uso de esta figura y
entre estas, las más resaltantes es la
dificultad de convivencia entre dos
socios, lo que se traduce en una di-
ferencia ideológica o de idiosincrasia.
Otra diferencia contundente sería la
referida a la gestión y control común,
que por lo general es más sencillo
cuando las direcciones empresariales
van en una misma dirección, pues se
tienen los mismos intereses y una uni-
dad ideológica común. En el caso de
América Latina y el Perú, esto suscita
tensiones que se profundizan debido
a diferenciaciones culturales y socia-
les, como las formas distintas de asu-
mir la gestión empresarial o la falta
de confianza entre las partes, lo que
puede restringir la capacidad de coo-
peración, pese a que los intereses en-
La formalización de un Joint Ven-
ture como estrategia para introducirse
en mercados externos y desconoci-
dos, o ya sea que se utilice como una
estrategia para captar socios extran-
jeros para la ejecución de un proyecto
de inversión próximo a desarrollarse
en un país distinto al Perú plantea
situaciones que requerirán un alto
grado de adecuación en base a las
necesidades de los otros coventures
En esta relación, las ventajas mu-
tuas que se pueden aprecian en esta
relación contractual, son las siguien-
tes: en el caso del socio local: acce-
so al capital extranjero y en caso de
nuestros países en América Latina,
acceso a tecnologías extranjeras que
podrían permitir una gestión mucho
más eficiente del proyecto; y acceso
a nuevos mercados y a la experiencia
que nuestros coventures tengan en
cada uno de ellos. En el caso del socio
extranjero, acceso a mano de obra de
menor coste que en el país de origen
de la empresa extranjera, reduciendo
los costos de producción así como a
los costos de mantenimiento de la in-
fraestructura de planta que, por lo ge-
neral, suele estar construida por ser
el local de uno de los coventures; y,
finalmente, acceso a contactos e in-
fluencias del socio local, así como a
las facilidades en materia de gestión
que tienen las empresas locales en
relación con las extranjeras.
En los casos de conflicto de in-
tereses y bloqueos societarios por
parte de los coventures, el contrato
debe de adoptar un enfoque preven-
tivo y resolutivo. Para evitar estos,
las siguientes cláusulas complemen-
tarias que responden a necesidades
específicas:
• Declaración expresa del deber
de lealtad y prohibición de apro-
vechamiento, en el cual el socio
reconoce y declara que el propó-
sito de esta alianza es la promo-
ción del interés común entre las
partes contratantes. En virtud de
ello, se obliga a actuar con ab-
soluto respeto a los principios de
buena fe contractual, transpa-
rencia y lealtad, absteniéndose
de aprovechar oportunidades
o recursos vinculados al objeto
de la empresa conjunta, directa
o indirectamente, sin el consen-
timiento previo por escrito de la
otra parte. Cualquier oportuni-
dad descubierta deberá ser co-
municada en un plazo máximo
de 30 días, e incorporada en un
proyecto conjunto de ejecución”,
siendo así que consagra el deber
de lealtad como obligación autó-
noma e implica un deber activo