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ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 27 Mayo – Agosto (2026). PP:145-168
que asignan mayor legitimidad y valor
a ciertos tipos de familia, invisibilizan-
do otros. Por ello, el reconocimiento
jurídico de las técnicas de reproduc-
ción asistida debe ir acompañado de
una reforma estructural que elimine
los sesgos normativos de origen pa-
triarcal y promueva una legislación
verdaderamente inclusiva y sensible
a la diversidad.
La configuración legal de los de-
rechos reproductivos en muchos sis-
temas jurídicos, incluidos los latinoa-
mericanos, ha estado profundamente
influenciada por estructuras patriar-
cales que presuponen una organiza-
ción social jerárquica basada en el
género y la heterosexualidad como
norma. La filósofa feminista Sylvia
Walby ha señalado que el patriarca-
do no solo opera en el ámbito do-
méstico, sino que se institucionaliza
a través del derecho, el mercado y el
Estado, reproduciendo desigualdades
estructurales que colocan a las muje-
res y personas no heteronormativas
en situaciones de desventaja (Walby,
-
ción asistida, esta institucionalización
se manifiesta en normas que priorizan
el acceso de parejas heterosexuales
y desestiman otras configuraciones
familiares, perpetuando la idea de
que solo ciertos cuerpos y relaciones
son válidos para la reproducción. Así,
el derecho no solo regula, sino que
produce y legitima desigualdades, al
omitir referencias explícitas a la diver-
sidad sexual, de género y familiar en
sus disposiciones normativas.
En la misma línea crítica, Adrienne
Rich acuñó el concepto de “hetero-
sexualidad obligatoria” para describir
cómo las instituciones culturales, le-
gales y sociales imponen la heterose-
xualidad como norma, invisibilizando
y excluyendo otras formas de vivir
la sexualidad y la maternidad (Rich,
-
laciones que asocian la reproducción
con la pareja heterosexual estable,
dejando por fuera a mujeres solte-
ras, personas transgénero y parejas
del mismo sexo, incluso en contextos
donde se reconoce jurídicamente su
existencia. Como advierte Judith But-
ler, las normas jurídicas que definen
quién puede o no acceder a determi-
nados derechos se basan en estruc-
turas de reconocimiento que exclu-
yen a quienes no encajan en la matriz
Por tanto, mientras el derecho no re-
conozca expresamente la pluralidad
de identidades y familias, seguirá
operando como un dispositivo regu-
lador que refuerza el orden patriarcal
y heteronormativo, limitando el ejerci-
cio pleno de los derechos sexuales y
reproductivos
El análisis de la heteronormativi-
dad y de las estructuras normativas
patriarcales en el diseño legal de
las técnicas de reproducción huma-
na asistida resulta importante para
comprender las limitaciones y omisio-
nes del artículo 2 de la Ley 1953 de
2019. Aunque esta norma representa
un avance importante al reconocer la
infertilidad como una condición médi-
ca y definir jurídicamente las técnicas
de reproducción asistida, el lenguaje
neutro y clínico en que está formu-
lada no aborda de forma expresa las
barreras estructurales que enfrentan
las personas y familias diversas en el
acceso a estos procedimientos, por
lo tanto, se sostiene que el derecho
a formar una familia, como parte del
proyecto de vida y del ejercicio de
la autonomía reproductiva, no puede
seguir condicionado por concepcio-
nes excluyentes de familia centradas
en el modelo heterosexual, biparental
y matrimonial. En línea con los están-
dares establecidos por la Corte Cons-
titucional de Colombia y la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos, el
presente trabajo propone una lectura
crítica e inclusiva de la Ley 1953 de
2019, que reconozca la necesidad de
avanzar hacia un marco jurídico que
refleje la pluralidad de estructuras
familiares existentes en la sociedad
colombiana. Solo en la medida en que
se desmonte el enfoque normativo
patriarcal y se garantice la igualdad