
ENCUENTS
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ARTICULO
Revista de Ciencias Humanas,Teoría Social y Pensamiento Crítico
N° 28 Septiembre – Diciembre (2026). PP: 132-149
reconstruir el contexto biográfico del
que solicita la autanasia, o que está
en incapacidad comunicacional y por
el que se considera una salida basada
en la preponderancia de su dignidad.
Huelga entender que la propuesta es
igualmente sólida para los casos de
suicidio simple o suicidio por desliza-
miento:
“Como se ve, la decisión recae sobre
una interpretación de los hechos que
son conducentes a un litis, del mis-
mo modo que trabajadores públicos,
abogados y fiscales pueden estable-
cer mediante evidencia, por ejemplo,
la existencia de violencia psicológica,
de femicidio (por razón de género) o
de intencionalidad homicida. Es nece-
sario reconstruir la situación que dio
sentido e interpretación al acto para
establecer su juridicidad sustancial.
No es posible ni deseable presumir el
deseo de un paciente en relación a su
vida, por cuanto el derecho positivo, y
de manera más clara, el neoconstitu-
cionalismo, prohíben la presunción de
la intención de una persona. La pre-
sunción de la intención del actor, sin
las evidencia de rigor, da más cuenta
de las percepciones subjetivas que
tiene el juzgador (o los médicos y los
familiares) sobre la naturaleza actor,
que de la naturaleza objetiva, empíri-
ca y ponderable del acto juzgado, en
consideración o que se planifica. Solo
que, en este caso, es la historia de
vida del paciente y no el acto mismo
de su muerte, la que es objeto y sus-
tantivo mismo de la norma, por cuan-
to es solo esta historia la que puede
demostrar la sustancialidad de que la
muerte será piadosa. En otras pala-
bras, no puede haber muerte piadosa,
si no es expresable de manera pon-
derable la intención del paciente de
recibirla. Ello es lo que precisamente
diferencia el suicidio del homicidio: la
decisión suicida, esto es, sin asisten-
cia, es una decisión personalísima, y
esta condición debe preservarse du-
-
les, Castro Aniyar & Barcia, 2021, p.
Los autores proponen un protoco-
lo de actuación para casos de suicidio
asistido que es perfectamente com-
paginable con los criterios e intencion
de la autopsia psicológica para casos
de determinación de suicidio. Ambos
procedimientos parten de similares
principios: a) información contextual
fiable sobre el contexto del occiso o
del solicitante, b) la creación de cri-
terios independientes en relación a
partes interesadas, c) la construcción
de bases para considerar al suicidio o
el suicidio asistido como una parte de
un sistema de prevención para la vida,
pero también, de la dignidad humana.
-
cia son más acuciosos en la manera
como debe obtenerse la información
contextual y llaman la atención sobre
tres relojes del contexto: el estruc-
tural (valores estables sobre lo que
este manuscrito asociamos con la
antropología de la muerte), el coyun-
tural (juegos de intereses alrededor
del significado del fallecimiento) y el
situacional (contexto concreto, po-
siblemente fluctuante, en el que se
toma la decisión suicida). A la vez,
excluye de la posibilidad de una de-
cisión sobre suicidio asistido o euta-
nasia a los sujetos que instrumenten
perversamente la acción, como a las
personas que, por su condición psi-
quiátrica o condición psicológica cró-
nica, no parezca ser capaces de ser
sujeto de derechos.
En general, el protocolo implica:
• La necesidad de relevar infor-
mación de calidad etnográfica
sobre la situación en la que el
sujeto toma la decisión suicida,
o se requiere considerar médica-
mente el suicidio asistido
• La necesidad de relevar infor-
mación de calidad etnográfica
sobre la historia axiológica sobre
la que el sujeto toma la decisión
suicida, o se requiere considerar
médicamente el suicidio asistido
•
depresión crónica, ezquizofrenia,
el impulso antijurídico de hace
mal a otras personas mediante
la supresión de la propia vida, y
ponderar de manera detallada
intereses coyunturales (como
herencias, aseguradoras, con-
flictos de poder, venganzas, etc.)
que podrían contaminar la deci-