ENCUENTROS
Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico
ISSN: 2343-6131 / ISSN-e: 2610-8046
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
Maracaibo, Venezuela
Ensayos
N° 10. Julio-Diciembre 2019
pp. 111-134
Emilio, Juan
Sin Tierra, Ricardo Semillas
y
Hatuey: Descolonización de la pedagogía en derechos humanos.
Emilio, Juan Sin Tierra, Ricardo Semillas and Hatuey: Decolonization of pedagogy in human rights.
Mauricio Giraldo
Mejía
Universidad Católica
de Oriente Antioquia, Colombia maogime@gmail.com http://orcid.org/0000-0002-6031-7603
El texto hace un recorrido
por la educación en derechos
humanos en América
latina, expone su saber
disciplinar y pedagógico para desembocar
en una práctica concreta como lo fue la Escuela de Dere-
chos Humanos y Ciudadanía de Antioquia. Para ello utiliza
las figuras metafóricas de: el sujeto en
la modernidad como el “Emilio”,
el sujeto de la realidad
latinoamericana como el “Juan Sin Tierra”
y su encuentro con el “Ricardo Semilla”,
para llegar al ideal no absoluto ni individual de “Hatuey”.
Despliega una práctica en la que se muestra el proceso de cambio de la pedagogía
en derechos huma-
nos, desde la perspectiva del culturalismo histórico
latinoamericano y la necesidad de trascender al diálogo con la decolonialidad, que incorpore los derechos de la naturaleza, la humanidad y lo humano como saber disciplinar, manteniendo el sentido original
de la educación popular.
Palabras Claves:derechos humanos,
derechos de la naturaleza, descolonialidad, educación popular..
Abstract
The text takes a tour of human rights education
in Latin America,
exposes its disciplinary and pedagogical knowledge to lead to a concrete
practice as it was the School of Human
Rights and Citizenship of Antioquia. For this he uses the metaphorical figures
of: the sub- ject in modernity
as the “Emilio”, the subject
of Latin American
reality as the “Juan Sin Tierra” and his encounter with the “Ricardo
Semilla”, to reach the ideal not absolute
or individual of “Hatuey”. Deploy a practice
that shows the process of change of pedagogy in human
rights, from the perspective of Latin American
historical culturalism and the need to transcend dialogue
with decoloniality, which incorporates the rights of nature, humanity and the human how to know how to discipline, maintaining the original meaning
of popular education.
Keywords: human rights, rights of
nature, decoloniality, popular education
Recibido:10/05/2019 Aceptado: 29/05/2019
Introducción
La educación
en derechos humanos en
América Latina ha tenido una fuerte
influencia de la educación popular, desde
aspectos relacionados con las
técnicas didácticas hasta el nivel pedagógico.
Al igual el saber disci- plinar se ha relacionado más con el
positivismo jurídico de los derechos humanos, fruto de los abusos del poder del
Estado emanados de la reali- dad de dictaduras y autoritarismos de los
Gobiernos en las décadas del sesenta, setenta y ochenta. Sin embargo, la plasticidad del discurso de los
derechos humanos, solo ha hecho presencia después de la década de los años
noventa.
Al entender que el principal interés de la educación popular
latinoa- mericana ha sido transformar el sujeto para que haga los cambios que re- quieren la estructura, la
superestructura, las relaciones y los sujetos entre otros. Este texto se embarca en el juego metafórico del ideal de sujeto en la
modernidad con “Emilio”, la del sujeto
real en nuestra
América con “Juan Sin Tierra” y su encuentro con “Ricardo Semilla”,
para llegar al ideal no absoluto ni individual de “Hatuey”. Por
último, hace un recorrido por una práctica,
que, si bien no despliega todo el ideal
transformativo decolonial,
muestra que el rumbo está cambiando, al menos es puesto en términos de un
culturalismo histórico latinoamericano.
El texto se adentra
con cuatro inquietudes: la primera, la relación entre la
educación y los derechos humanos
con la política y el poder, la segunda, el saber disciplinar, la tercera, el saber pedagógico y la
cuarta, la descolo- nización de los derechos humanos. Finaliza con una práctica
concreta de educación en derechos humanos, que, consciente de ese tránsito,
muestra una negociación cultural entre partes e intereses, y aunque no alcanza
a cumplir con todas sus expectativas, muestra que podría ser más importante
el acuerdo ante el contexto, que una contradicción sin salidas.
Inquietudes y prácticas.
Son
cuatro las inquietudes que este texto aborda como necesarias para una pedagogía
de los derechos humanos en correspondencia con la reali- dad latinoamericana, para luego desembocar en una práctica
concreta que,
si bien no recoge
en su totalidad esas inquietudes, abre la entrada al giro que se pretende, a la
vez que reconoce las bondades y límites de la nego- ciación cultural y de intereses.
1. Inquietudes:
Las
inquietudes se representan a través de cuatro sujetos: 1) Emilio
(Rousseau, 2015) como el proyecto del sujeto en la modernidad europea.
2) Juan Sin
Tierra (Saldaña, 1966), Martín Fierro (Hernández, 2000) o doña Esperanza,
todos ellos representantes del anónimo, tal como sucede con el sujeto en la
realidad latinoamericana. 3) Ricardo semilla (Ana y Jaime, 1969), como un “Emilio” que se compromete con la realidad
de los “Juan Sin Tierra” y Hatuey (De las Casas, 2011) como sujeto y colectivo,
de una realidad que debe ser reencontrada en nuestra Latinoamérica.
1.1 Relación entre la educación y los derechos humanos con la política
y el
poder.
Toda educación es política, lo ha reflexionado Simón Rodríguez (1982), Sarmiento (2018), Ponce (1976),
Freire (2011, 2017), entre
otros. Es decir,
en nuestra tradición pedagógica la educación como política es un asunto claro y explícito. Por su parte, los derechos
humanos son un producto mo- ral, filosófico y político, los que se
nutren con autores como Seneca y Ci-
cerón (1966), siendo posible que haya otras reflexiones previas en Egipto
(Bloch, 2007) y paralelas en otros lugares.
El poder hace parte de la política, se puede entender de
diferentes for- mas y cada una adopta versiones en el pluriverso de los derechos
humanos (Boaventura, 2019). En la modernidad, el poder se representaba en el
Estado (Hobbes, 1980),
es decir; las personas (ciudadanos, grupos de pre- sión por: sexos, etnias,
movimientos, partidos, entre otros) se disputan el poder del Estado a través de la política,
porque allí es por donde se pueden materializar los intereses de clase
(Marx, 2015) y los de etnia y género (Boaventura, 2019).
Las
reflexiones más cercanas
en el tiempo sobre política
han lleva-
do entre otros a la biopolítica (Foucault, 2010) y la psicopolítica (Chul,
2014), lo que
podría entenderse sospechosamente como posmodernidad (Glucksman, 1985). Sin
embargo, podría afirmarse que las
tres (el poder en el Estado, las relaciones y en el sujeto) , no son
necesariamente nega- ciones de las dos presentadas por los autores (Foucault y
Chul), tampoco son eclécticamente coherentes; sino, que hay una especie de
“tejido co- mún” que se encuentra en la estructura, la supraestructura, los dispositivos
y los cuerpos-conciencias, que permiten entender la política, como la dis- puta
por el poder en cualquier “lugar” material o inmaterial, el que puede ser un
Estado o inclusive, la conciencia.
Además, los derechos humanos
positivados (Habermas, 2013) y el sis-
tema escolar, son productos de la
modernidad, ambos buscan aportar a un tipo de sujeto, al “Emilio” (Rousseau,
2015); un sujeto huérfano, carente de cultura e historia (Dussel, 2018). En esa
dirección, ambos productos podrían ser vistos como Marx (1976) calificaba a los
derechos humanos: productos burgueses.
En
América Latina la educación que formó al “Emilio” fue para los criollos; los hijos de los
terratenientes. Para las mayorías, esos “Juan Sin Tierra”, si acaso accedieron
a la educación, fue a través
de la propuesta lancasteriana (Echeverry, 1989), crítica que hizo Simón Rodríguez a Bolí-
var y Santander (Ortiz, 2012), basada en que no formaba “Emilios”, sino
sirvientes, obreros y empleados de “Emilio” (por eso aún es el modelo
predominante y supuestamente neutral), como ocurre en la actualidad , lo que dos siglos antes
Rodríguez (1982) advirtió
y que a principios del siglo
XX reflexionó Ponce (1974).
Complementariamente, los derechos humanos
con el tiempo se distan- ciaron de la crítica marxista
porque: 1) dialogaron con el derecho civil y político a elegir y ser elegido.
2) Con los derechos económicos y sociales de la revolución mexicana y luego la
revolución rusa y 3) Porque el con-
junto de visiones liberales capitalistas y justicieras socialistas, se encon-
traron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y sus
subsecuentes desarrollos, por lo que siendo modernos no eran necesa- riamente
burgueses.
Lo anterior nos lleva a que la educación en derechos humanos se
haya entendido inicialmente como la trasmisión de las normas
que el ciudadano debía conocer para exigir sus derechos. Más que la modernización europea traída a América Latina,
era una estrategia de contención para contrarrestar el abuso de los Estados, porque los “Emilios”
latinoamericanos trajeron el modernismo más no la modernidad (Paz,
1981) y los “Ricardo Semilla” quienes habían hecho
el engagement o “compromiso–pacto” (Fals,
1968), (Giraldo, 2019) con los “Juan Sin Tierra”, trajeron los
derechos humanos.
La educación
en derechos humanos
se hizo más significativa cuando se pasó de una educación “bancaria”
(lancasteriana), a una educación que además de preocuparse por el conocer, se sumó el hacer conciencia y a partir
de ello conducir las prácticas (concienciar). Ese tránsito inició en el nivel
de técnica didáctica, pasó por el aspecto metodológico y llegó a su sentido
pedagógico, en el que lo popular adquirió una condición de clase (Gallardo,
2006). En ese momento se pasó de la educación en derechos humanos a la
pedagogía de los derechos humanos, a pesar que su saber disciplinar no tuvo cambios.
Los “Juan sin Tierra” aprendieron un discur- so que les permitía confrontar las
promesas de los “Emilio”.
Las resignificaciones de las décadas
de los sesenta y setenta
en Europa y en especial en
Francia, representadas en las “nuevas” visiones sobre el poder, la educación y los derechos humanos,
entre otras (Zibechi, 2018), generaron un “postemilio”, que al llegar a
Latinoamérica se encontró con el tránsito de las dictaduras a las democracias
electorales o como en el caso de Colombia,
del “estado de sitio” a
un estado de “cosas normales”.
Esas reivindicaciones traían un nuevo discurso (Reisch, 2009), donde ya no había un “compromiso–pacto” con los “Juan Sin Tierra”.
Los “Ricardo Semilla” fueron “asesinados”, relajados
o cooptados por los “postemilios” que ya no tenían en su
discurso una contradicción de clase, ya pasada de moda, y en cambio mostraban
otras contradicciones: de género y etaria. Así
“Juan Sin Tierra cantó:
“si me vienen a llamar
para otra revolución, les digo estoy ocupado sembrando para el patrón” (Saldaña,
1966).
Al
tener en cuenta esos procesos, la educación en derechos humanos tiene clara la
política y el poder, puesto que
hacen parte de ella. Quien ejerce el rol de facilitar
el aprendizaje de los derechos
humanos en una
comunidad debe saber “para
quien trabaja” (Mejía,
2007), de otra manera,
al encubrir la realidad de las contradicciones por falta de conceptos para
nombrarlas, las palabras
entran a ser parte del encubrimiento de que lo que
representan, así quien
“enseña” y quien “aprende” llegan
a considerar que no existen tales contradicciones,
edificando tesis de neutralidad, es decir que no las pone en duda, lo que sería funcional al “Emilio”, porque
no observa que “Emilio” es hombre, blanco y burgués.
1.2
Los derechos humanos como saber disciplinar
Los derechos
humanos y la dignidad humana son los conceptos claves, el primeros fruto de la razón
(Habermas, 2013), lo que podría extenderse al logos, la segunda, resultado de
la moral (Agustín, 1922) o del mito, lo que nos llevaría a Egipto y posteriormente a los griegos, es decir a hace más de 4.000 años.
Derechos
humanos y dignidad humana se han encontrado en buena parte de la modernidad eurocéntrica, tomando distancia luego de la década
de los sesenta, cuando la “posmodernidad” es inventada, lo que llevó a dos
caminos: la neomoralización del mundo moderno y un diálogo entre derechos
humanos y dignidad humana, que hoy se expresa como un
posi- tivismo jurídico blando o un positivismo jurídico integrado. Acá hay que aclarar que la concepción prearistotélica de logos no necesariamente en- traba
en contradicción con el mito, con ello, podría afirmarse
que estamos ante un recuentro
de los derechos humanos, más allá de la razón y más cerca de un logos
originario.
Al revisar
los sistemas de protección universal y el interamericano, ambos hacen uso de la expresión
“todos nacemos con derechos” (moral) y
se ubica en un estado de abstracción. Acto seguido desde la “razón”, los derechos humanos son una
utopía universal viable a través del posi- tivismo jurídico (Habermas, 2010),
es decir; son viables en un Estado de nominación. Hasta allí podría afirmarse que las versiones
más divulgadas de derechos
humanos son las abstractas y las nominales (que subsumen aspectos
abstractos).
En
este punto entra
en escena la crítica: si bien se podría nacer
con
derechos e incorporarse al ordenamiento jurídico,
se requiere ser concreto,
es decir, lo que en Herrera (2005)
se entendería como bienes humanos, esta vendría a ser la tercera versión,
que sería la de los derechos humanos materiales. Lo anterior obliga a echar
mano de la cultura y la historia, así, el debate puede trascender y llevar al menos a dos preguntas: ¿puede haber una
construcción de dignidad humana cultural e histórica?, ¿puede haber un positivismo jurídico integrado de los derechos
humanos de acuerdo
a la cultura y la historia?
Las preguntas se responden con un sí, sin embargo, lo complicado son sus construcciones, eso implicaría que hay unas concepciones de dignidad
humana que emergen de las culturas y
las historias y con ello no podrían ser un estatuto
universal; desde allí, se alimentaría un positivismo jurídico cultural e histórico, que tampoco sería universal y una forma de llevar a
su materialización que correspondería a los satisfactores de cultura y su
historia. Esto rompe parcialmente la idea de “paz perpetua” Kant (2012),
inspirada en el Emilio de Rousseau, quien a su vez retomó la idea del Abad de Saint Pierre, la que parte de un
ordenamiento jurídico universal en el que estarían los derechos humanos, lo que
en la actualidad se proyecta como Naciones Unidas y el Sistema Universal de
Derechos Humanos.
Se
responde de forma parcial porque, un ordenamiento jurídico uni- versal puede levantarse sobre buena parte de los derechos humanos
positi- vados eurocéntricos, más no exclusivamente, posiblemente, haya
algunas regularidades en los ordenamientos jurídicos de derechos humanos que
emerjan de las culturas. Lo anterior rompe además del universalismo, el
imaginario colectivo que lo ha conquistado contractualmente queda “sal- vado”.
Algunas reflexiones dejan ver una inocencia porque los derechos humanos están positivados en un sistema “universal”, que protegen a los más vulnerables, casi todos, del egoísmo y la indolencia de unos pocos, lo que supuestamente evitaría que
retomemos a condiciones de vida del esclavismo, feudalismo o los inicios del capitalismo, pero esa falsa ilusión
no es cierta, el presente
demuestra que esos sistemas, con otras denomina- ciones están de vuelta.
Es así
como, la pérdida del goce de derechos a nivel global, inclusive de los países de centro, en favor de mayores privilegios y riquezas de unos
pocos, podría hacer resurgir una lucha por los derechos,
no solo desde abs- tracción y
la nominación, sino, desde la materialización, como de alguna manera lo dejaron
ver las protestas de los autodenominados “indignaos” en Europa hace unos años.
Al
pasar el rasero de la realidad política en Latinoamérica, se deja ver una tensión
permanente en la Patria Grande:
los autoritarismos, las injusti-
cias, entre otros, que hoy disfrazados de democracia electoral, como histó-
ricamente ha ocurrido en Colombia, muestran una avanzada no solo en el campo de los Gobiernos, sino de los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales, por lo que siguen
teniendo vigencia como contención, los derechos humanos positivados.
Aquí es importante hablar
otros derechos; los de la naturaleza, que han
incorporados al discurso positivado de los derechos humanos en las cons-
tituciones políticas de Ecuador y Bolivia. En el caso de Colombia, se les ha conferido la condición de personas no humanas al Río Atrato y de seres
sintientes a los animales domesticados, lo que ha permitido ampliar el espectro
de derechos y obligaciones del Estado, así sea de forma enun- ciativa. Si bien su episteme es diferente a la concepción
de los derechos de la naturaleza, nuestro culturalismo histórico de los
derechos humanos dialoga con el positivismo jurídico de los derechos humanos
eurocéntri- cos, no solo desde el pragmatismo, sino desde el cuidado. Como lo plantea Rivera (2010), con el concepto de ch’ixi, donde somos y no somos.
A su vez, estamos en la
búsqueda de los infinitos en los otros (Dussel, 1998).
1.3
La educación popular como saber pedagógico
“Emilio” tiene
un interés que traslada a través de la educación y define qué debe
saber “Juan Sin Tierra” (currículo nulo). “Emilio”
selecciona un empleado que conoce su discurso,
quien se lo lleva a un “Juan Sin Tierra”
a través de temas y contenidos (currículo explícito). El empleado
de “Emi- lio” evalúa el aprendizaje que “Juan Sin Tierra” ha obtenido
de esos temas y contenidos, empleado que a su vez es evaluado por otros
empleados a través de lineamientos diseñados por sus colegas a partir de la orientación de “Emilio”, allí se da el espacio de la vigilancia, premios y castigos
(Fou- cault, 1984). Hasta ahí el sistema escolar
como lo conocemos en América
Latina y la
contradictoria y reduccionista defensa del derecho a la educa- ción que en la modernidad eurocéntrica
se hace, la que se ha entendido como ser parte de ese sistema escolar y no la
defensa por la educación en su sentido amplio.
Ante
una educación para las élites y otra educación en el caso que la hubiera, para
los oprimidos, unos “Emilios” se dejaron interpelar por los “Juan Sin Tierra” e hicieron un “compromiso–pacto”, donde partieron de los intereses de él, juntos
identificaron los problemas en contexto, nego- ciaron, averiguaron como resolver
esos problemas, los aplicaron y se eva- luaron mutuamente para saber si lograban transformaciones (educación problematizadora). Al ver los “Ricardo Semillas” la necesidad del saber
disciplinar ante la realidad, incluyeron la educación popular, inicialmente en sus técnicas didácticas y posteriormente en sus metodologías (currículo problematizador).
Un ejemplo de los efectos de hacer los derechos humanos un
proyec- to de trasmisión de conocimiento se observa en el caso de la incorpora-
ción de los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario en la capacitación de las Fuerzas Militares. El primer paso se
hace desde lo conceptual - transmisioncita, se presentan las normas, allí se
observa una baja apropiación en lo práctico. El segundo paso es simular la
realidad a través de algo que denominan “pistas”,
en el que hay mayor apropiación,
pero, no logran comprender los motivos de la existencia de los derechos
humanos, por lo que desde un fin formativo es insuficiente, al no haber
concienciación de los derechos humanos.
De alguna manera lo mismo
ocurría en los primeros
procesos de edu- cación en derechos humanos en las comunidades, allí se
aprendían las normas y los mecanismos, pero se sabía poco del porqué de la
existencia de los derechos humanos, al igual que los
discursos que los alimentaban, sus
intenciones e intereses. Sucedió igual que con los militares; sus resul- tados eran operativos. De esa misma
manera, los “Juan
Sin Tierra” fueron
colonizados con un lenguaje jurídico eurocéntrico.
Esa
misma narrativa, necesaria por el contexto inmediato, cambió la forma de los sujetos
y las comunidades de comunicarse, hacer y pensar, es
decir, hubo un cambio curricular (Kemmis, 1993) “Juan
Sin Tierra”, quien fue
abandonando su discurso de lucha social y política para adentrarse en el lenguaje
jurídico.
A pesar de la educación popular
como saber pedagógico, de alguna ma- nera
los contenidos permanecieron inmóviles. La violación
sistemática de los derechos
humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario hicieron
que esos marcos
teóricos y conceptuales permanecie- ran intactos. Los contenidos distintos eran sospechosos, de alguna manera era cierto; las agencias
de cooperación y los organismos del Estado, direc- ta o través de ONGs y de diferentes credos, fueron ingresando a finales del siglo
XX discursos iusnaturalistas o postmodernos, que perdían de vista
la responsabilidad del Estado y con ello de “Emilio”
como burgués, así se hacía responsable a todas las partes,
inclusive a las víctimas. El sistema tiene la capacidad
de hacernos creer responsables y eludir su responsabili-
dad, eso no niega las corresponsabilidades que como ciudadanos o pueblo tenemos, corresponsabilidad no entendida en la reproducción del discurso
autorizado, sino en el derecho
a subvertir ese discurso y disputar el poder.
De allí la necesidad de repensar la educación en derechos humanos
que recupere las contradicciones, entre otras las de clase,
género, étnicas y eta-
rias (el orden no establece
prelación, es un conjunto integrado). Hoy “Juan Sin Tierra” debe dar paso a “Hatuey”,
nativo de Abya Yala, quien tiene
historia y cultura, no se doblegó
ante el invasor y se rebeló en
colectivo para no ser colonizado (De las Casas, 2011).
Ese “Hatuey”
debe aprender los derechos que requiere y le hacen falta.
Por su parte “Ricardo Semillas” debe comprender que el problema no se reduce a
la no propiedad de la tierra de Juan, sino que también Juan y Ri- cardo hacen parte de un patriarcado,
representan los mestizos o blancos y son por lo general un adulto, valorado
por su experiencia, pero no respeta-
do por su edad. Así, una pedagogía
descolonizadora es una emancipación
de lo ontológico, epistemológico, teórico, metodológico y conceptual, pone en
duda el antropocentrismo, el capitalismo, el patriarcado, el blan- cocentrismo
y el adultocentrismo.
Es
pertinente aclarar que emancipar no es negar
al otro, ni negar el
encuentro. En ese
sentido una pedagogía descolonizadora en derechos humanos sigue su encuentro
con la propuesta Freiriana; la que no hace una pregunta por el sujeto en la
modernidad, sino por el sujeto en nuestro culturalismo histórico, un sujeto que
se rebela ante todas las formas de opresión, incluyendo en la que funge como
opresor, porque nuestro opri-
mido–opresor, mantiene su condición
de oprimido dentro
del capitalismo, pero puede
ser opresor en el patriarcado, entre otros sistemas.
1.4
Descolonizar los derechos humanos
Los
derechos humanos han mantenido su antropocentrismo al punto que desde la “carta
de derechos” en 1689 se identificó la tensión entre los gobernantes y los gobernados; al igual que la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y sus desarrollos posteriores dejan ver la tensión entre el yo y los otros (Levinas, 2016),
igual sucede desde los intereses de gé- nero, étnicos y etarios, que mantienen
dicha perspectiva. Ninguna de esas tensiones, fruto de las contradicciones
pueden perderse de vista, tampoco la que el culturalismo histórico
de Abya Yala incluye: la tensión entre hu- manidad y naturaleza.
Una de las bondades
de Abya Yala, es que no hay una contradicción entre humano y naturaleza,
sino una armonía, por el contrario, el euro- centrismo vencedor, haciendo uso del concepto desde
Benjamín (2013), ha mostrado una relación de dominación sobre la naturaleza,
convierte lo humano en yo y la naturaleza en otro donde desde su perspectiva teológica y filosófica, debe ser doblegada por lo humano, ese otro
es convertido en recurso, incluso cuando despliega un discurso
socioambientalista, genera un acercamiento a la protección de la naturaleza, no por sí misma, sino con
la finalidad de proteger la sobrevivencia humana. (Schumacher, 1986).
Para
“Emilio” la naturaleza es un objeto del que puede disponer para acrecentar su
riqueza a través de la expoliación (Marx, 2015), para “Juan Sin Tierra” es la posibilidad de una pequeña acumulación, para “Hatuey”
es sobrevivir en y con ella. Si bien no son iguales
los intereses, ni es igual la destrucción generada por los
tres, los dos primeros actúan como de- predadores, el tercero como cuidador. El segundo y tercero muestran que se puede sobrevivir sin destruir significativamente la naturaleza, pero el
primero, no puede acumular sin
destruirla.
Con lo
anterior, la dignidad no solo sería
humana o de la humanidad, sino que es producto de un nuevo “compromiso pacto”
(Fals, 1969), (Gi- raldo, 2019) entre el humano y la humanidad, y la humanidad
y la natu- raleza. Con lo que “Hatuey” rompe el antropocentrismo y se va hacia
el biocentrismo, espacio donde la dignidad humana trasciende a la dignidad de la humanidad y de allí, a la dignidad de la vida. Esa dignidad
de la vida (abstracta), requiere de acompañarse de unos derechos de
la naturaleza positivados (nominales) que sirvan de garantía para la materialización (de- recho como se ha nombrado en el texto), en el marco de un
culturalismo histórico.
Nuestro culturalismo histórico lleva a ponernos en otro lugar distinto
a Europa, pero no a su negación absoluta. No se puede dejar de recono- cer el
papel de los derechos humanos positivados, como la protección de nuestros “Juan Sin
Tierra”, ni se puede negar los discursos doblemente derrotados en la modernidad eurocéntrica; en primera
instancia por la mo-
dernidad vencedora, en segunda, por la posmodernidad inventada. Tam- poco
se puede negar la pertinencia de algunos discursos postmodernos, principalmente
en lo referido a género y etario.
Esa
modernidad doblemente derrotada y algunos discursos postmo- dernos, encuentran tangentes con nuestros discursos descolonizadores, en categorías sustanciales como en el cuidado en las reflexiones
surgidas de europeos como Marx, Ernest Bloch, Levinas, Agnes, Heller, Benjamin, Herrera y Foucault. Esas
tangentes también se encuentran en nuestros compañeros
que si bien nacieron en Latinoamérica desarrollaron el pen- samiento moderno eurocéntrico derrotado, como José
Carlos Mariátegui, Ignacio Torres
Giraldo, María Cano y de otras latitudes como Samir Amir y Franz Fanon, hay una necesidad de insistir en el ch’ixinakax utxiwa (Rivera, 2010).
2. La escuela de derechos humanos en Antíoquia. Una práctica
En Colombia la Ley General
de Educación y subsecuentes plantean
tres
tipos de educación: 1) formal. 2) Para el trabajo y el desarrollo humano.
3) No formal. La educación en derechos humanos
se ha dado básicamente
como educación no formal, se inició a mediados de la década del setenta y siendo a finales de la década de
los ochenta que se dieron los primeros pinos en la manera formal, básicamente
en las instituciones educativas (IE) de básica y media vocacional. (Giraldo y
Jaramillo, 2015).
Fue por
la Constitución Política de 1991, más precisamente en 1994, que se desarrolló
más sistemáticamente dicho ejercicio en las IE, se in-
trodujeron en los temas y contenidos las metodologías y didácticas par- ticipativas, con un incipiente nivel de criticidad con el que se pretendía la gestación del sujeto de derechos.
Ya para el 2006 se inició en la educa-
ción profesional y posgradual, básicamente con la Universidad Católica de Oriente, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la Univer-
sidad pedagógica Nacional. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
En el caso de la educación en derechos humanos
no formal, en los años ochenta se introducen las técnicas
didácticas participativas y si bien se apostó
por un sujeto histórico de derechos, las propuestas no buscaban del todo
la criticidad, sino la aplicación de la norma ante problemas
concretos a ser intervenidos. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Para inicios
del siglo XXI ya hay un cambio
tanto en la forma de cons-
truir los procesos formativos, como en los temas y contenidos, fue en Bo- gotá
con la Escuela de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, donde emergió más claro un sentido crítico
pedagógico desde la educación
popular y con la Escuela de Derechos Humanos y Ciudadanía de Antio- quia, en donde se trascendió del sentido educativo al sino pedagógico (Gi- raldo y Jaramillo, 2015).
Es así como la Escuela de Derechos Humanos
y Ciudadanía de Antio-
quia, en adelante Escuela,
fue el producto de las luchas populares que se
dieron en Colombia en el 2013. Eso implicó poner en diálogo varias enti- dades:
una agencia de cooperación internacional (Usaid), la Gobernación de dicho
departamento y la comunidad. De allí se pactaron unos acuerdos mínimos, basados en tres principios básicos: Participación, transparencia y autonomía, los cuales
empíricamente se definieron así:
• Autonomía: comprender que cada una de las partes
cuenta con intereses e
intencionalidades, las que pueden coincidir o ser dia- metralmente opuestas, pero que ante todo se comprometen a sumar
esfuerzos para que la Escuela tenga vida propia y no dependa de las agendas de
cada una de las partes; por el contrario, responda a las emergencias de los sujetos/as, comunidades,
territorios e insti- tucionalidades municipales. (Giraldo, 2018).
• Participativa: Sus procesos de formulación, ejecución
y evalua- ción serían
elaborados con la participación y decisión de los dife- rentes actores que en
ella interactuarían. (Giraldo, 2018).
• Transparencia: Toda la información que produzca la Escuela sería pública, abierta a todas las partes implicadas y de libre acceso para quienes tengan interés en conocerla.
(Giraldo, 2018).
Se
acordó como pedagogía de la Escuela la educación popular, lo que implicó partir de la realidad del contexto: 1) El
estado de los derechos humanos. 2) El estado del derecho internacional humanitario. 3) Los efec-
tos del conflicto armado. 4) Otras violencias. Su construcción se hizo en
terreno y partió de combinar técnicas participativas y fuentes oficiales, con
ello se identificaron los municipios del departamento donde mayores
afectaciones a la dignidad humana había. Se encontró de forma significa- tiva
que: 1) La comunidad sentía una sustracción del territorio (lo ocupa
físicamente, pero no lograba desplegar
todas las dimensiones de la vida en
él). 2) Una desesperanza naturalizada (tenemos lo que nos merecemos).
3) Una pérdida de
confianza en el otro (el otro es sospechoso), que se evidenciaban no solo en el tejido social resquebrajado o fragmentado, sino en la proliferación de redes
históricas de corrupción que gobernaban. 4) Alto deseo de trascender la guerra. 5) Buscar alternativas para volver a ser
parte activa en el territorio (el sujeto recupera el territorio, el ser
recupera el cuerpo, es decir, había
un anhelo de vivir y convivir como comunidad). (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Dada
las condiciones antes narradas, era claro que “Emilio” no era viable y que “Juan Sin Tierra” no renunciaba a la lucha por sus derechos
y estaba cansado de las violencias, “Hatuey” no estaba a la vista.
Con lo
anterior, se perfiló un tipo de sujeto que diera
cuenta de las condiciones reales del territorio y pudiera adentrase en la
búsqueda de su transforma- ción y potenciación. Es así que se perfiló como:
Un sujeto hombre,
mujer, LGTBI, histórico y político de derechos, que tuviera arraigo por su territorio y lo defendiera, que tuviera esperanza
para cambiar las condiciones de vulnerabilidad y potenciar las riquezas
que había. Que tuviera la capacidad de defender,
exigir y respetar el cumpli- miento de sus derechos y de los demás. Con algunos conocimientos de las Ciencias
Sociales y Humanas y del positivismo jurídico. Con prácticas democráticas,
cuidadoras respetuosas, que entendiera y asumiera que la transformación es en diálogo
con otros, con la naturaleza y que se compro- metiera a iniciar la transformación desde
su cuerpo, la familia, la vereda, el barrio y su territorio, nunca perdiendo de vista que sería un sujeto político en disputa por el poder de forma
no violenta. (Giraldo, Jaramillo, 2015).
Al tener
la claridad del sujeto que se quería
gestar, que no era el “Emi- lio”, se avanzó hacia otra
definición de los derechos humanos, a la que se llegó: “son bienes-conquista de la humanidad
que se concretizan en los cuerpos, organizaciones, territorio, cultura y Estado” (Giraldo
y Jaramillo,
2015). Es decir, los derechos humanos debían ser
concretos para serlo, no bastaba con ser enunciados jurídicos, ni abstracciones
morales o filosófi- cas.
La concertación llevó a cuatro dimensiones que debía cumplir
la edu- cación en derechos
humanos que se iba a facilitar: 1) Racional – ética; partía de la ética
del cuidado (Leonardo Boff, Simone
de Beauvoir y Fou-
cault.) 2) Racional – jurídica; entendía que había unos valores jurídicos que
permitían al ciudadano limitar el dominio de los Estados para preve- nir el
autoritarismo y la tiranía (derechos humanos, derecho internacional humanitario y código penal colombiano). 3) Una racional
– política; en la que
los ciudadanos eran sujetos históricos y desde esa concientización,
disputaban el poder político local, regional y nacional, por las vías for- males y no formales, condicionadas por
la ética del cuidado (teorías del Estado, Estado social de derecho,
mecanismos de participación, derecho a la protesta, entre otros). 4) Dimensión cultural;
entendía que la pobla- ción colombiana era pluriétnica y multicultural, en ese sentido
la forma
de concretar el
derecho difiere de la cultura en la que se encuentre el su- jeto y la
comunidad, al igual que podía haber derechos que no estuvieran positivados pero
que emergían de la cultura (derechos
humanos desde el culturalismo).
Un aspecto
crucial, fue que las instituciones municipales y las comuni-
dades, al igual que los procesos sociales
entre sí, intentarían acercamientos y llevarían esos valores de los derechos humanos
no solo como exigen- cias hacia el Estado, sino como pautas para coexistir. (Giraldo, Jaramillo,
2015). Acto seguido, la investigación participativa se adentró en respon- der: ¿cuáles eran los procesos que
desde el contexto fueran más significa- tivos
para gestar el sujeto histórico
de derechos consensuado? Al respecto y luego
de reflexiones y disputas, se conciliaron cinco:
• Procesos formativos: todos
aquellos encuentros presenciales en las que los
participantes facilitadores y dinamizadores, incorporaran valores, construyeran conocimiento colaborativo, racional, emo- cional y sentimental.
(Giraldo y Jaramillo, 2015).
• Procesos investigativos: todas aquellas acciones
investigativas di- señadas
desde metodologías participativas, que fueran desarrolla- das por los
participantes. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
• Asesorías: todas aquellas acciones
complementarias que los facili-
tadores y dinamizadores desarrollaran orientadas al fortalecimien- to de los procesos
formativos e investigativos (Giraldo y Jaramillo,
2015).
• Intercambio de estudiantes: acciones que posibilitaran el diálogo
y el aprendizaje entre participantes de diferentes municipios. Se buscaba que
los participantes rompieran imaginarios de preven- ción sobre algunos
territorios, procesos sociales e institucionali- dad. (Giraldo y Jaramillo,
2015).
• Reuniones de cabildeo y asesorías técnicas
para agenciamiento social e
institucional: todas las gestiones para impulsar el desa- rrollo de políticas
públicas en derechos humanos, como proyectos transversales, cursos o cátedras y
su incorporación en los currícu- los de las IE. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
• Acciones de Difusión: diversas
actividades realizadas por los par-
ticipantes, orientadas a masificar o focalizar estratégicamente la promoción de
los derechos humanos. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Luego
de múltiples reflexiones y diálogos, el proceso pedagógico fue acuñado como
“pedagogías para la vida”, haciendo de respuesta a una educación que pretendía trascender el homocentrismo y orientarse hacia el biocentrismo. Para ello centró sus referentes
en: 1) Teoría crítica la- tinoamericana. 2) Educación popular, metodologías problematizadoras,
técnicas didácticas e interactivas. 3) Positivismo jurídico de los derechos
humanos (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Superado lo anterior
el proceso investigativo participativo se concentró en el currículo, acá surgieron dos tensiones: en la primera, las
comunida- des estaban hartas que las certificaran con diplomados, parte de la
educa- ción no formal en Colombia y que en las convocatorias de entes públicos
no tenían ninguna validez, por lo que lo estudiado
y aprendido, no aporta-
ba a su participación en la institucionalidad, es decir; detentaban el poder, pero
no lo podían ejercer en el Estado.
Para responder a esa problemática, la Escuela debía ser formal
(titular) o formar para el trabajo y el desarro- llo humano (certificar
conocimientos o competencias), se seleccionó la segunda por cuestiones de tiempo y dinero, pero emergía un problema
¿cómo resolver la
contradicción entre educación popular y educación ins- titucional más allá de
lo metodológico y las técnicas didácticas? (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Ante la situación, se tomó la decisión de construir un diseño curricular que se posicionara dentro
de la pretensión de la educación popular
y los lí- mites de la educación institucionalizada, para ello se utilizó el diseño pro- blematizador de Magendzo, integrado
por cinco momentos, ajustados así:
1.Momento
de reconocimiento: Pretendería reconocer sujetos, estruc- turas, relaciones en el territorio relacionadas con los derechos humanos,
el derecho internacional humanitario, el conflicto armado
y otras violencias. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
2.Momento
de elaboración: ante la diversidad de resultados del mo- mento anterior, se buscarían regularidades y significancias a ser prioriza-
das. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
3.Momento
de indagación-reflexión: Seleccionados los problemas centrales, los participantes consultarían otras personas de la comunidad u otras comunidades que hayan
vivido situaciones semejantes e indaga- rían en fuentes secundarias que les
pudieran brindar información, luego reflexionarían sobre cuáles podrían ser sus
rutas para transformar el pro- blema. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
4.Momento de Acción
- reflexión: En grupo se compartirían las re-
flexiones de rutas de solución
y se haría un plan de acción
que se ejecutaría para buscar la transformación del problema. (Giraldo
y Jaramillo, 2015).
5.Momento
de evaluación: se revisaría si lo
planeado y ejecutado lo- graron la transformación del problema, de no alcanzar
el logro, se evalua-
ría si la falta de transformación se dio porque: lo planeado no lograba la
solución, porque la planeación habría sido inadecuada o su ejecución
defi- ciente. Identificado los factores que no permitieron la solución, se ajustaría
y se aplicaría nuevamente el procedimiento. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
El
diálogo entre educación popular y educación institucionalizada lle- vó a
identificar problemas situados regulares en los municipios donde se
desarrollaría la Escuela, se identificaron diez problemas que se convirtie- ron en ejes problematizadores, para así ser llevados a la educación institu- cionalizada como temas. La forma de ser intervenidos los ejes problemati- zadores, variaría de acuerdo a
los sujetos y los contextos.
Los
ejes problematizadores fueron: 1) Cartografía personal y social en derechos humanos.
2) Investigación participativa en derechos humanos y ciudadanía. 3) Enfoque
diferencial y su aplicación en el contexto. 4) Estado social de derecho,
democracia y derechos fundamentales. 5) Fun- damentos básicos de derechos
humanos y derecho
internacional humanita- rio. 6) Mecanismos formales
y no formales de participación ciudadana. 7)
Mecanismos e instancias de protección de derechos humanos.
8) Memoria histórica, paz y reconciliación. 9) Pedagogía para la paz y los derechos hu- manos. 10) Plan de vida y plan de acción en derechos humanos. (Giraldo
y Jaramillo, 2015).
Para cada uno de los ejes problematizadores se construyó una “car- ta Problematizadora” o “carta
descriptiva” que diera cuenta de algunas preguntas que rondaban por los sujetos
de los territorios y que debían re-
flexionarse cuando el eje problematizador fuese puesto en escena. Cada carta fue luego llevada
al mediador pedagógico (publicación en papel) y a las sesiones presenciales del proceso formativo, ambas le servirían para el aprendizaje
y la publicación, además de guía para la réplica en las comu- nidades. (Giraldo
y Jaramillo, 2015).
Para el
mediador pedagógico se partió de la experiencia del grupo de investigación Servicio Educativo Rural (SER), quien años antes bajo la tutoría de Luis Oscar Londoño, diseñó con el SER, el modelo
educativo rural en Colombia
y allí se desarrollaron unos mediadores pedagógicos situados por departamentos. (Giraldo y Jaramillo,
2015).
El grupo
SER, partió de las propuestas de Prieto y Gutiérrez que fueron
asumidas en la Escuela, apuntaban
a cinco requerimientos para abordar un eje problematizador, tanto en su parte
escritural, como en la viven- cial: 1) Estilo e interlocución. 2) Ubicación temática. 3) Entrada temática.
4) Desarrollo
temático. 5) Cierre temático. Esos cinco momentos serían transversales al
diseño curricular problematizador,
tanto de los mediado- res publicables, como de los facilitadores. (Giraldo y
Jaramillo, 2015)
Posteriormente
se encontró otra tensión, conciliar entre las partes ¿en dónde se ubicarían las sedes?, ¿cuál sería el perfil de los participantes? y
¿quiénes y cómo los
seleccionarían? Si bien el proceso era participativo,
el recurso financiero debía ser manejado eficientemente por lo que se con- certaron unos criterios de decisión:
1) Los municipios con mayor proble- mática en derechos
humanos, derecho internacional humanitario, conflicto
armado y otras violencias. 2) Historia de procesos sociales.
3) Accesibi- lidad. 4) Infraestructura física. 5) Víctimas. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Para determinar los
participantes se establecieron tres poblaciones: 1) Campesinos. 2) Marginados urbanos. 3) Servidores/as públicos
cuyos ro- les estuvieran relacionados con los derechos humanos,
ciudadanía u otras violencias.1 Como una de las decisiones
era que el proceso debía certifi-
1 Giraldo, M, M. y Jaramillo, A, J. (2014).
Sistematización Escuela de Derechos Humanos
y Ciuda- danía de Antioquia. Documento de Trabajo.
Rionegro. Antioquia, Colombia:
Universidad Católica de
car conocimientos,
la exigencia normativa era que debían haber aprobado como mínimo noveno grado,
por lo que se acordó que para quienes no cumplieran con ese requisito
se retornaba a la certificación como diploma- do y se
brindaron oportunidades para la validación hasta noveno.
Luego el perfil acordado
para ser participante de la Escuela
fue: 1) Ser civil. 2) Que no pertenecieran a ningún actor armado legal o ilegal, ni grupo delincuencial. 3) Líderes
sociales o servidores públicos que representaran organizaciones sociales u organismos
del Estado local. 4) Personas que desearan
reproducir el proceso
formativo en sus espacios.
5) Preferiblemente mujeres, jóvenes, afros, indígenas y LGTBI. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Los
candidatos/as debían ser postulados por un proceso social o un ór- gano municipal, presentar una
preinscripción que sería llevada a una “co- misión de selección”. Los
seleccionados deberían firmar dos convenios: uno con la Escuela, en el que
además de matricularse, se comprometía a ser participativo y replicar en la
comunidad. El segundo con su organiza-
ción, para incorporar en sus procesos lo aprendido en la Escuela.
Como la mayoría de participantes iban a ser campesinos, se establecie-
ron unos subsidios de transporte, alimentación y hospedaje, por ejemplo: habían participantes que tardaban dos días, yendo y viniendo en cada uno de
sus trayectos para participar en las sesiones
y como estas eran cada dos
semanas, implicaba que seis días de catorce serían ocupados con el pro- ceso formativo, por lo que complementariamente las organizaciones cam- pesinas y las comunidades se comprometieron a acompañar los lugares
de faena de los campesinos, para que
no se vieran afectados sus cultivos. (Giraldo y Jaramillo, 2015).
Este proceso
formativo se suspendió en diciembre de 2016, con la es- peranza que continuaría
en el 2017, inicialmente quedó en el borrador del Plan de Desarrollo Departamental presentado por la Gobernación de An-
tioquia a la Asamblea, pero el proyecto
fue retirado, porque los egresados estaban compitiendo por el poder
político local y regional a los grupos históricos. Posteriormente se incluyó en el borrador de la Política Pública
Oriente.
de Derechos Humanos de Antioquia, pero por acción de una funcionaria
local de la Usaid en conjunto con la Gobernación de ese departamento, también
fue retirado.
El proceso fue tan significativo para la comunidad, que aún tres
años después existe la comunicación, la nostalgia y la esperanza
que se reinicie, hay apropiación del saber en las prácticas y se ha
disputado por parte de sus integrantes el poder en sus cuerpos, en sus
familias, en sus organiza- ciones, en
sus territorios y con el Estado.
Conclusión
La
educación en derechos humanos y más allá la pedagogía en dere- chos humanos,
deben trascender hacia un culturalismo histórico que per- mitan un diálogo
con la decolonialidad. El “Emilio”
que quiso ser gestado
a partir de “Juan Sin Tierra”, ni lo modernizó
ni le mantuvo su rebeldía, por lo que urge darle
un viraje e incorporar los derechos de la naturaleza, la humanidad
y lo humano como saber disciplinar y en su saber pedagó- gico, se debe mantener
el sentido original
de la pedagogía, la metodología y las técnicas didácticas de la educación popular, en la intención de gestar un
“Hatuey” posible, sin destruir la subjetividad.
Hasta ahora las prácticas apenas están dando pequeños pasos hacia otro lugar en la comprensión y el hacer de
la pedagogía en derechos humanos, pero el camino ya inició.
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